¿ES VÁLIDA COMO PRUEBA EN UN PROCESO PENAL LA COMUNICACIÓN POR PARTE DE UNA RED SOCIAL A LA POLICÍA DE LA APARICIÓN EN LA MISMA DE VÍDEOS DE CONTENIDO SEXUAL DE MENORES DE EDAD, ESPECIFICANDO EL NÚMERO DE IP QUE LES CONSTA, SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 197/2021, de 4 de marzo (ponente Antonio del Moral)👇

En este caso el acusado, utilizando la red social Instagram, estuvo descargando, publicando y enviando imágenes, en archivos de vídeo, de menores de edad con explícito contenido sexual.
El acusado fue condenado por la AP por un delito de explotación sexual de menores a la pena de 6 años de prisión, condena que fue confirmada por el TSJ en apelación.
El letrado del condenado interpuso recurso de casación ante el TS, alegando entre otros motivos, que la empresa que informó inicialmente de los hechos no contaba con autorización judicial para desvelar la IP a través de la que se efectuaron las conexiones.
Lo que en su opinión conllevaría la ilicitud probatoria ( art. 11.1 LOPJ) e imposibilidad de valorar, no solo esa concreta prueba, sino todas las restantes, obtenidas a raíz de aquélla: identificación del usuario asignado, registro domiciliario y declaración del recurrente.
La investigación en España se activó a raíz de una comunicación de la ONG Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC) que actúa en USA. Instagram reportó a tal ONG, que colabora con la Administración Pública americana,...
... la aparición en la red social que gestiona y comercializa de unos vídeos con escenas obscenas y pornográficas de menores, especificando el número de IP que les constaba.
El informe, a través de la embajada americana en España, llegó a la unidad correspondiente de la Policía Nacional que, contando con las correspondientes autorizaciones judiciales, obtuvo los datos necesarios para localizar al acusado.
Señala el TS que en este supuesto hay que valorar la LEGITIMIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA EMPRESA, PUES ÉSTA CONOCÍA LEGITIMAMENTE LA IP Y ESTABA OBLIGADA A DENUNCIAR FACILITANDO CUANTOS DATOS ESTUVIESEN EN SU PODER.
No se trata de alguien que busca pruebas mediante metodología vulneradora de derechos fundamentales. Sino que transmite datos legítimamente adquiridos, y los transmite en virtud de una obligación legal y, además, amparada contractualmente.
El usuario sabe -o tiene que saber- que conoce ese dato. Ese conocimiento legítimo habilitaba a la empresa para cumplir con una obligación legal que impone no ya solo denunciar delitos, sino evitar la pervivencia de sus efectos lesivos de la dignidad de unos menores.
La propia gestora de la red social (Instagram) advierte públicamente a los usuarios de su política. En concreto señala: " No permitimos contenido que explote sexualmente a menores. Cuando detectamos un posible caso de explotación infantil, la denunciamos al NCMEC”
Por último, otro elemento relevante es el marco: RELACIONES ENTRE LA EMPRESA Q GESTIONA UNA RED SOCIAL Y UN PARTICULAR QUE CONTRATA CON ELLA CON UNAS CONDICIONES ESPECÍFICAS. NO ES UNA RELACIÓN ENTRE AUTORIDAD Y PARTICULAR. Y no es la autoridad la q reclama ese dato a la empresa.
Esto introduce unos matices relevantes q son analizados en la reciente STS 694/2020, de 15 de dic, que señala: “NO SE TRATA EN AUTOS DE UNA INJERENCIA EN LA INTIMIDAD DEL RECURRENTE CON BASE JURÍDICA EN UNA INVESTIGACIÓN DELICTIVA POR LAS AUTORIDADES POLICIALES Y JUDICIALES,...
... SINO DERIVADA Y SUSTENTADA EN EL PROPIO CONSENTIMIENTO DE LOS USUARIOS INTERESADOS; el acusado prestó su consentimiento de manera libre, específica e informada (a la vigilancia de los contenidos que comunicase a través de la totalidad de la plataforma Tuenti,...
... así como que, si fueren ilícitos y eran detectados o incluso se sospechara que lo fuesen, transferirlo a las autoridades policiales y judiciales), de modo inequívoco, al clicar la aceptación de las condiciones de uso en la web.”
Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto.

Os dejo enlace a ambas resoluciones👇
poderjudicial.es/search/conteni…

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#JurisprudenciaPenalTS #PruebaIlícita

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14 Mar
¿EL DELITO LEVE DE MALTRATO ANIMAL, previsto en el art. 337.4 CP, EXIGE EN TODO CASO QUE LOS HECHOS SE DESARROLLEN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO AUTORIZADOS Y QUE SE OCASIONE UN MENOSCABO GRAVE A LA SALUD DEL ANIMAL?

Se pronuncia sobre ello la STS 186/2020, 20-05 (p. Ana Ferrer)👇
En este caso el acusado agarró con una cuerda x el cuello levantándolo en el aire, al perro de nombre "Topo", y teniéndolo en el aire,le propinó repetidos golpes con una vara de las d arrear vacas,produciéndole lesiones, acción q dejo de realizar ante la intervención d una menor.
Como consecuencia de estos hechos el perro sufrió diversas lesiones, entre otras: fractura de la rama mandibular derecha, pérdidas de piezas dentales, hemorragia bucal abundante que precisaron para su curación tratamiento veterinario.
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7 Mar
¿ES ACORDE AL PRINCIPIO DE IGUALDAD UNA CONVOCATORIA APROBADA POR UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA, EN LA QUE PARA DISTRIBUIR LAS PLAZAS QUE SE CREEN DE CÁTEDRAS ENTRE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS ASIGNE MAYOR PUNTUACIÓN A LOS QUE TENGAN MENOR NÚMERO DE MUJERES CATEDRÁTICAS?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 1383/2019, de 16 de octubre (ponente María del Pilar Teso Gamella) 👇
En este caso el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad que aprobaba dicha Convocatoria fue objeto de recurso contencioso-administrativo por vulneración del derecho de igualdad, estimando el Juzgado de lo Contencioso-Admvo el recurso y anulando dicho acuerdo.
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28 Feb
¿LA SUSPENSIÓN DE LA CUENTA DE UN PARTIDO POLÍTICO DURANTE EL PERÍODO DE CAMPAÑA ELECTORAL POR UNA RED SOCIAL PUEDE VULNERAR LOS PRINCIPIOS DE PLURALISMO POLÍTICO E IGUALDAD, ASÍ COMO EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DEL CANDIDATO DEL PARTIDO EN LAS ELECCIONES?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión el ACUERDO DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL (órgano administrativo, no judicial) de 25 de febrero de 2021👇

La red social twitter limitó la posibilidad de que la cuenta de un partido político publicase nuevos tuits durante un período de 8 días...
... (entre el 28 de enero y el 4 de febrero) dentro del período de campaña electoral a las elecciones al Parlamento de Cataluña, tras la publicación de un tuit que vulneró su política relativa a las conductas de incitación al odio.
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¿UNA RELACIÓN DE NOVIAZGO DE 9 MESES ES SUFICIENTE PARA PODER APLICAR LA AGRAVANTE DE PARENTESCO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL?

Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 81/2021, de 2 de febrero (ponente Antonio del Moral)👇
En este caso el acusado tuvo una relación sentimental de 9 meses con la perjudicada a quien causó la muerte, siendo condenado por la AP por un delito de asesinato (alevosía), concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP, confirmando el TSJ dicha condena.
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14 Feb
¿La práctica denominada de STEALTHING (RETIRADA DEL PRESERVATIVO SIN CONSENTIMIENTO DURANTE LAS RELACIONES SEXUALES) CONSTITUYE UN DELITO DE ABUSO SEXUAL?

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Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 347/2020, de 25 de junio (ponente Antonio del Moral)👇
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