¿Has recibido una sanción tributaria?

Aquí van 5 ejemplos de "motivación" insuficiente, rechazados por los Tribunales, que puedes encontrarte en casi cualquier acuerdo sancionador.

Abro hilo ⤵️⤵️
1. Motivación por la "claridad de la norma"
Básicamente, consiste en afirmar que el contribuyente es culpable, porque la norma es tan clara que no cabía duda alguna a la hora de interpretarla.

La AEAT plantea la siguiente disyuntiva... Eres culpable, o no sabes leer 🤪
Una variante de esta forma de motivar es afirmar la existencia de programas de ayuda, e información tributaria publicada por la Administración.

Ello convertiría en culpable al contribuyente, si tributó de una forma diferente a la que Hacienda considera.
Se trata de una forma de motivar prohibida por los Tribunales.
SAN 8-2-2012 (Rº 483/2010): "La claridad de la norma tributaria aplicable no resulta per se suficiente para imponer la sanción." Y es que es posible que, pese a ello, el contribuyente actuara diligentemente.
También STS 5-12-2017 (Rº 1727/2016): "El que la norma incumplida sea clara o que la interpretación de la misma no se entienda razonable no permite imponer automáticamente una sanción tributaria."
2. Motivación basada en la existencia de medios económicos o materiales en el contribuyente, o por operar en el tráfico jurídico.

Según esta motivación, determinados contribuyentes o empresas, por sus circunstancias propias, siempre serían culpables cuando discrepen con Hacienda
En contra, STS 22-12-2016 (Rº 348/2016): "No es imposible imponer una sanción a un obligado tributario por sus circunstancias subjetivas, si la interpretación que ha mantenido, aunque errónea, puede entenderse como razonable."
En el mismo sentido, TEAC, resolución de 20-7-2017: No es posible concluir que la actuación del contribuyente ha sido culpable "atendiendo exclusivamente a sus <<especiales>> circunstancias subjetivas, aunque se trate de una persona jurídica, tenga grandes medios económicos...
o pueda recibir el más competente de los asesoramientos y se dedique habitual o exclusivamente a la actividad gravada por la norma incumplida."
3. Motivación basada en la interpretación razonable de la norma.

Muy habitual. La afirmación de que no se aprecia la existencia de una interpretación razonable se cuela en casi todos los acuerdos sancionadores. Sin más matices ni explicaciones.
SAN 24-9-2015 (Rº 23/2013): No es una motivación suficiente, "aunque solo sea por el hecho de que tal cláusula general valdría para la práctica totalidad de las decisiones sancionadoras."

Es una motivación de copia y pega, que "valdría" para cualquier acuerdo sancionador.
En el mismo sentido, STS 15-3-2017 (Rº 1080/2016): Esta forma de motivar "equivale, simple y llanamente, a invertir la carga de la prueba, soslayando, de este modo, las exigencias del principio de presunción de inocencia."
4. Motivación por exclusión.
Muy parecida a la anterior. Se razona la culpabilidad del contribuyente por exclusión. Es decir, porque no se aprecia interpretación razonable.

Ello supone presumir la culpabilidad del contribuyente, y no su inocencia (STS 21-12-2017, Rº 1034/2016).
En contra de esta motivación, STS 5-12-2017 (Rº 1727/2016): Dicha motivación no es suficiente, "porque el principio de presunción de inocencia no permite que la Administración tributaria razone la existencia de culpabilidad por exclusión".
En idéntico sentido, TEAC, resolución de 18-2-2016 considera que es una fórmula genérica, que vale para cualquier acuerdo sancionador, y que traslada la carga de la prueba al obligado tributario.
5. Motivación objetiva, por la simple comisión de una infracción tributaria.
La sanción se basa en la comisión de una infracción, y en la descripción de la misma.

STS 4-6-2012 (Rº 2776/2008): "El mero hecho de que exista una liquidación tributaria...
a resultas de una regularización realizada por la Inspección de tributos, con resultado de deuda tributaria a ingresar, no es suficiente para apreciar la existencia de infracción tributaria sancionable en ausencia de una debida acreditación de la culpa del sujeto pasivo."
BONUS TRACK: Nunca jamás reconocer el error o un despiste, ya que ello equivale a admitir la culpabilidad.

STS 8-3-2012 (Rº 4925/2008): Si la sociedad reconoce un defecto de comunicación entre departamentos involucrados "no está haciendo otra cosa que reconocer el error".
Espero que todo lo afirmado sirva para animar a recurrir todos los acuerdos sancionadores que dicte la Administración Tributaria.

Y es que, gran parte de estos acuerdos se anulan en los tribunales económico-administrativos o judiciales.
Espero que el hilo haya sido de interés. Y si queréis ver otros que he publicado, los tenéis todos en la web de @Atico_Juridico ⤵️⤵️
aticojuridico.com/hilos-de-twitt…

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