Lamentables las mentiras, torpezas y ataques de @RicardoMeb en la mañanera para defender el Padrón.
1. Es MENTIRA que 155 países cuenten con registros biométricos de telefonía móvil. Son menos 20 y principalmente dictaduras como China, Arabia Saudita y Venezuela.
2. Tramposamente confunde la entrega voluntaria de datos personales para la prestación de algunos servicios con la entrega obligatoria de datos biométricos so pena de no poder acceder a un derecho constitucional como el acceso a las TIC.
3. Sus ataques a jueces que están concediendo suspensiones dentro de juicios de amparo en contra del padrón, además de atacar la independencia judicial, revelan su incompetencia e ignorancia.
3.2 Además siento decepcionarlo pero es una estupidez creer que la delincuencia va a usar teléfonos a su nombre asociado a sus datos para cometer delitos.
Usarán chips de otros países, clonados, duplicados, robados, VOIP y le darán la vuelta al padrón.
Van primeras impresiones sobre la iniciativa de @RicardoMonrealA "para regular las redes sociales", aunque inexplicablemente no quiera dialogar con la sociedad civil para intentar ayudarle a no meter la pata.
La definición de los sujetos regulados es, por decir lo menos, muy deficiente.
Cualquier sitio de internet que "difunda información" generada por sus usuarios entra en la definición.
No solo regula a Facebook o Twitter. Reddit, Wikipedia, 4chan, Onlyfans. Hasta a Telegram.
La definición de "redes sociales relevantes" es confusa y arbitraria.
¿Sitios con más de un millón de usuarios? ¿Por qué un millón? ¿Un millón de usuarios en México o en general?
El umbral es muy bajo y afectará a muchos más sitios de los que el autor cree que afecta.
¿Por qué saldría más cara y tardada la transparencia si eliminamos el INAI?
Porque miles de casos que hoy resuelve el INAI en aproximadamente 6 meses y en una sola instancia porque sus resoluciones son inatacables por la autoridad las tendría que resolver el PJF.
En el último periodo anual reportado por el INAI, informó que resolvió cerca de 9 mil recursos de revisión en materia de transparencia. De esas decisiones únicamente se impugnaron vía amparo cerca de 150.
Un recurso de revisión ante el INAI se tarda aproximadamente 6 meses.
Un juicio de amparo + recurso de revisión: 1.5 años - 2 años.
Esos 8850 casos que resuelve el INAI y no llegan a amparo nos ahorra un montón de tiempo y dinero.
Va hilo sobre moderación de contenidos en plataformas digitales:
El status quo es que toda plataforma de Internet generalmente:
a) No es responsable por las expresiones de sus usuarias.
b) No es responsable por medidas unilaterales para remover expresiones que considere.
Esta inmunidad de las plataformas de Internet se desprende de la Sección 230 de la Communications Decency Act, exportada (aunque con pequeñas diferencias) en el art. 19.17 del TMEC.
(Para que vean que en la 4T no saben ni lo que aprobaron con el TMEC)
De no existir la regla general de la no responsabilidad de plataformas de Internet por las expresiones de sus usuarias, las plataformas tendrían que convertirse en policías todavía más estrictas del discurso, usualmente censurando de más por miedo a ser responsabilizados.
Las reformas aprobadas tienen efectos muy graves para los derechos humanos pero circulan algunas notas que nos atribuyen afirmaciones que jamás hemos hecho sobre #NiCensuraNiCandados.
Asumo no hay mala fe y además es un tema complejo pero van algunas aclaraciones.
No. Solo si para reparar ese dispositivo eludes una medida tecnológica de protección sería ilegal.
Sigue siendo muy grave pero la afirmación categórica de la pregunta no es precisa.
¿Si eludo un candado digital me van a meter a la cárcel?
No necesariamente. La elusión tiene que cumplir varios requisitos. Tener conocimiento de la elusión, fines de lucro, no tener autorización (¿de quién? algo ambiguo porque se puede interpretar de varias maneras).
Hoy entraron en vigor las reformas en materia de derechos de autor.
Va hilo con el recuento de los daños de las reformas que establecen censura en Internet y hacen ilegal romper candados digitales para reparar tus dispositivos y expresarte libremente.
Se aprobó que servicios en Internet que permiten a usuarios alojar y/o enlazar a archivos, estén obligados a remover cualquier contenido que alguien diga, a través de un simple aviso, que viola sus derechos de autor.
No es necesario ofrecer pruebas. No es necesario demostrar ante un juez que el contenido viola derechos de autor. Nada.
Si hay aviso, se censura primero y se averigua después.
Claramente violatorio del derecho a la libertad de expresión.
Las “medidas tecnológicas de protección” o “candados digitales” son medidas que limitan lo que puedes hacer con los aparatos y bienes digitales que adquieres, (supuestamente) para evitar infracciones a derechos de autor.
Ejemplos de candados digitales:
- Medidas que impiden copiar el contenido de un DVD.
- Medidas que impiden hacer captura de pantalla.
- Medidas que evitan que puedas ver el código.
- Medidas que evitan que puedas instalar o desinstalar software.