2) Pensemos que cuando Polonia realizó su reforma del Poder Judicial, pudiendo elegir otros sistemas judiciales de la UE, copió el sistema español (nada es casual).
3) Eso permitió a un poder político polaco “en particular” (no confundir con el poder político en general) influir en el poder judicial.
4) La diferencia entre España y Polonia es que en España ha habido alternancia de poder político. La semejanza es que a efectos prácticos solo una opción política ha dirigido los nombramientos (poder).
5) ¿Cómo ha sido posible esta circunstancia? Por la endogamia del poder judicial.
La endogamia del poder judicial tiene dos causas.
6) A-De abajo hacia arriba. Es la que refleja el informe GRECO. Está provocada por el sistema de acceso a ser juez. Al contrario de los sistemas liberales de la UE, donde es la universidad quien da acceso a la carrera judicial (garantía de acceso universal),
7) en España existe el sistema de oposición. El sistema de preparación es privado (preparadores carísimos y a su vez endogámicos).
8) B-De arriba hacia abajo. Es lo que refleja el informe RECJ (encuesta entre los mismos jueces). Está provocado por el sistema de nombramientos.
9) Si controlas el CGP, controlas los nombramientos de las escalas inferiores, que dan acceso a las escalas superiores (esquema típicamente piramidal).
¿Cómo se seleccionan los candidatos? Según la respuesta a la presión ejercida (sistema de cribaje).
10) En el informe RECJ han saltado las alarmas que demuestra la injerencia del poder judicial y político en la independencia de un juez, en Polonia, Hungría y ESPAÑA.
11) ¿Si la Comisión sabe perfectamente del elefante en la habitación por que no hace nada? Simplemente por el hecho de que la aplicación del artº 7 del TUE a Polonia y Hungría, ha fracasado por el bloqueo mutuo.
12) Para deshacer el bloqueo se está modificando el sistema de votación (se quiere que sea colegiado en vez de unánime).
13) ¿Y mientras tanto? Se ha optado por ligar el estado de derecho a los fondos europeos (personalmente pienso que es más efectivo este sistema en el caso de España, que en los casos e Polonia y Hungría).
14) ¿Por qué es tan importante reconocer el elefante en la habitación? Porque es el argumento que explica la RAZÓN de la represión política a través del poder judicial, a una minoría nacional.
15) No confundamos inacción de la UE motivada por el momento hamiltoniano, con oportunidades en el “juicio al juicio”.
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1) Fondos Next-Generation.
Repasando los medios uno se queda con la idea de que España recibirá y controlará los fondos. Un ejemplo es la información de las reuniones del IBEX y el Gobierno. Es una manera de verlo.
2) Otra manera de verlo, es que estas reuniones son un intento desesperado de las empresas del IBEX de no ser compradas por empresas UE.
Pienso que para tener una idea clara, hay que mirar los medios al norte de los Pirineos.
3) Los fondos Next-Generation están supeditados a la visión de negocio al norte de los Pirineos.
En los países del norte de la UE, las empresas han hecho sus deberes y en los países del sur no.
Las empresas del norte están preparadas para implantarse en el sur al menor coste.
1) Asunto vacunación de GC/PN a Catalunya.
¿Qué son personas conviviendo con otras persona en Catalunya y si a los Mossos se le vacuna a ellos también? Por supuesto, faltaría más.
2) Al ejército español, los ha vacunado el gobierno central.
Vale es que tienen sus propios servicios médicos.
Vale, es que los GC/PN no tienen sus propios servicios médicos.
En este caso el Gobierno de Madrid tendría que haber incluido estas dosis en sus previsiones.
3) Es responsabilidad de Madrid incluir a su propio personal imprescindible, en la adjudicación de las dosis a las CCAAs (bastante es que las CCAAs presten a su propio personal sanitario).
1) ETIAS será el control de la UE sobre sus fronteras y se supone que también controlará el pasaporte covid a la entrada en la UE. Todo el sistema de control de fronteras tiene dos variables muy interesantes.
2) A-Todo estado sabe que lo que le define respeto a otros estados, es su límite territorial (su frontera con otros estados -soberania-).
3) Con el control de la frontera exterior de la UE por parte de la propia UE, lo que se está fijando es la frontera con el resto de países del mundo.
La pérdida de soberanía dentro de la UE la notarán principalmente los estados/nación con fronteras periféricas.
1) El problema del CGPJ español, como bien dice la Comisión es estructural, pero también es de fondo.
Las recomendaciones de la RECJ, establecen que los Consejos sean independientes del poder político y que la “sociedad civil” participe en igualdad, del poder judicial.
2) La RECJ establece que los miembros NO jueces de un Consejo de Justicia sean entre 1/3 y 1/2 de los miembros y que también participen en los nombramientos (es lo que Boye define como contrapesos dentro del Poder judicial).
3) Precisamente la RECJ argumenta esta presencia de no jueces, en la necesidad de evitar la endogamia y corporativismo judicial.
Mientras no haya miembros "NO JUECES" dentro de poder judicial, el CGPJ español no cumplirá con los estándares democráticos de una justicia de la UE.
2) Algún día alguien me explicará el por qué Salellas no presentó la prejudicial después del visto para sentencia.
3) ¿Es posible que una parte de los abogados tuvieran tan claro que ganarían el juicio o al menos la condena sería lo suficientemente leve como para salir casi inmediatamente en libertad y convenciera al resto de no iniciar un trámite que retrasaría la sentencia?
1) Ante cierta campaña contra el CxR, que critica la universalidad de la inscripción, quisiera aclarar ciertas cosas.
2) A- La INSCRIPCIÓN solo es inscripción y punto.
Nadie tiene derecho a poner limitaciones a la inscripción. Un esquimal claro que se puede inscribir en el CxR.
La inscripción NO es identidad.
3) B- A partir de la inscripción, la IDENTIDAD solo está limitada por la exigencia de la autoridad que la certifica.
Un esquimal si demuestra su identidad, claro que tiene identidad para el CxR.
La identidad digital de la república catalana NO da derecho participativo