1) Ante cierta campaña contra el CxR, que critica la universalidad de la inscripción, quisiera aclarar ciertas cosas.
2) A- La INSCRIPCIÓN solo es inscripción y punto.
Nadie tiene derecho a poner limitaciones a la inscripción. Un esquimal claro que se puede inscribir en el CxR.
La inscripción NO es identidad.
3) B- A partir de la inscripción, la IDENTIDAD solo está limitada por la exigencia de la autoridad que la certifica.
Un esquimal si demuestra su identidad, claro que tiene identidad para el CxR.
La identidad digital de la república catalana NO da derecho participativo
4) C- A partir de la identidad certificada, el DERECHO PARTICIPATIVO solo está limitado por los parámetros legales y democráticos internacionales (Comisión de Venecia). No caer en la trampa española de subordinar el derecho a la nacionalidad.
5) Un esquimal canadiense y catalán, claro que puede participar en una consulta del CxR.
Un proceso participativo necesita un CENSO.
6) D- A partir del derecho participativo, se elabora un CENSO solo a efectos logísticos. Según la Comisión de Venecia no es necesario subordinar la residencia para la elaboración del censo. No caer en la trampa española de subordinar el censo a la residencia.
7) El censo no tiene ningún tipo de limitación, si se cumplen los requisitos de la inscripción, la identidad y el derecho participativo.
8) Un esquimal, catalán y residente en Australia, si está censado, claro que puede participar por vía telemática en una consulta del CxR. 🤪🤪🤪
P.D. 1) Año 2022, en el seno de la UE el pueblo histórico romaní no tiene un territorio propio. Un grupo de romanís decide que para tener visibilidad mundial (incluida la UE) de sus derechos históricos necesitan, primero fijar un territorio propio ...
2) ... y que sea base de sus reivindicaciones como estado reconocido.
Solo encuentran una pequeña comarca entre Romania y Hungría, no más grande que Mónaco. En este territorio ni siquiera representan el 20 % de la población.
3) En principio tarea imposible, pero deciden crear una asociación privada para visualizar sus aspiraciones. Si la inscripción para su futuro proyecto solo la limitan a los residentes en la comarca elegida lo tienen crudo.
4) Deciden (según los criterios de la Comisión de Venecia) ampliar la inscripción fueras de la fronteras naturales de la pequeña comarca.
Consiguen 10 millones de inscritos, identificados, con derecho de participación y censados (más que la población de Catalunya) ...
5) ... que les da derecho a intentar ser reconocidos como una nación y nacionalidad propias.
¿Equidistantes, tampoco defenderéis los derechos del pueblo romaní, porque el pueblo català puede utilizar la experiencia y daréis vigencia a la extrema derecha nacionalista anti-romaní?
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A fondo: La Mesa del Parlamento y la injerencia del Tribunal Constitucional en la democracia. ¿Cuál sería el embate inteligente? diario16.com/a-fondo-la-mes… a través de @diario_16
1) Muy y muy interesante artículo.
Reflexiona sobre varias de la vías que tuve presente para “Jaque mate en cuatro jugadas” (la pregunta del millón al TJUE).
2) Concepto a tener en cuenta, la “soberanía nacional” no es la única soberanía reconocida en la CE, también existe la “soberanía foral” reconocida por el propio TC.
En toda estrategia jurídica hay siempre distintas vías. Un buen abogado ha de saber elegir correctamente la vía acertada.
Ante la filtración interesada de las declaraciones de Conde-Pumpido, la defensa del exilio podía hacer dos cosas.
2) -No utilizarlas y dejar que Conde-Pumpido siga siendo el ponente.
-Utilizarlas y hacer caer al ponente.
Se han de analizar las dos e intentar sacar el mejor provecho.
3) En la primera opción tenemos como posible provecho la etiqueta de progresista del ponente.
Conde-Pumpido intento (caso cerco al parlament) desmontar el argumento de la violencia ambiental y no se salió con la suya.
2) Opinión personal sobre las razones de un bloqueo.
-El CxR es una plataforma participativa.
-Es una plataforma participativa que no está sujeta al espacio físico de un colegio electoral.
3) -Si no está sujeto al espacio físico puede desprenderse de la disponibilidad temporal del espacio físico.
-Eso permite multi-consultas en tiempo record.
-Eso permite que el ciudadano lo decida todo.
-Es una plataforma revolucionaria de democracia directa.
1) Posibilidades de las prejudiciales de Llarena. Segunda parte.
-Juez natural predeterminado por ley.
Primera parte de la segunda parte.
2) El tema es muy complejo por la cantidad y distintos argumentos (en el tiempo) que ha utilizado la justicia española. Todos y cada uno de esos argumentos, al final serán anulados por la justicia europea.
3) Centrando el tema exclusivamente en la intención de Llarena, en su pregunta prejudicial, hay que decir que su intención choca frontalmente con un PRINCIPIO FUNDAMENTAL del derecho europeo.
2) Las extradiciones son entre países que mantienen intacta su soberanía política de estado. La decisión inicial (admisión a trámite) y final (derecho de asilo) corresponde a la política y no a la justicia. Las extradiciones son derecho internacional.
3) Las OEDE parten de la cesión de soberanía política de los estados/nación de la UE hacia la estructura de estado supranacional de la UE. No existe intervención de la política ni al inicio ni al final.
1) Posibilidades de las prejudiciales de Llarena. Primera parte.
La sentencia belga sobre Puig gira sobre dos argumentos y una certificación.
2) A-Certificación: Informe del grupo de trabajo de la ONU.
B-Argumento 1. Juez natural predeterminado por ley.
C-Argumento 2. Declaraciones previas de jueces antes de resolución judicial.
Los argumentos 1 y 2, se resumen en falta de garantías de un juicio justo.
3) Empecemos por la certificación.
-El “Grupo de trabajo de la ONU” se utiliza como certificación en todo el mundo.
-Vale lo mismo para un caso en Birmania como en España.