1)
El problema del CGPJ español, como bien dice la Comisión es estructural, pero también es de fondo.

Las recomendaciones de la RECJ, establecen que los Consejos sean independientes del poder político y que la “sociedad civil” participe en igualdad, del poder judicial.
2)
La RECJ establece que los miembros NO jueces de un Consejo de Justicia sean entre 1/3 y 1/2 de los miembros y que también participen en los nombramientos (es lo que Boye define como contrapesos dentro del Poder judicial).
3)
Precisamente la RECJ argumenta esta presencia de no jueces, en la necesidad de evitar la endogamia y corporativismo judicial.

Mientras no haya miembros "NO JUECES" dentro de poder judicial, el CGPJ español no cumplirá con los estándares democráticos de una justicia de la UE.
4)
Cuando la Comisión dice que los miembros jueces del consejo sean elegidos por los mismos jueces, está diciendo que solo una parte del poder judicial y cuando dice que la reforma ha de cumplir “plenamente los estándares europeos” se está refiriendo a los miembros "NO JUECES".
Aclaración, en el CGPJ español, sí que hay no jueces (8/20). La cuestión de fondo, es que los no jueces, no pueden ni haber sido políticos ni haber estado vinculados a la política.

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14 Apr
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2)
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3)
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30 Mar
1)
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