1) El problema del CGPJ español, como bien dice la Comisión es estructural, pero también es de fondo.
Las recomendaciones de la RECJ, establecen que los Consejos sean independientes del poder político y que la “sociedad civil” participe en igualdad, del poder judicial.
2) La RECJ establece que los miembros NO jueces de un Consejo de Justicia sean entre 1/3 y 1/2 de los miembros y que también participen en los nombramientos (es lo que Boye define como contrapesos dentro del Poder judicial).
3) Precisamente la RECJ argumenta esta presencia de no jueces, en la necesidad de evitar la endogamia y corporativismo judicial.
Mientras no haya miembros "NO JUECES" dentro de poder judicial, el CGPJ español no cumplirá con los estándares democráticos de una justicia de la UE.
4) Cuando la Comisión dice que los miembros jueces del consejo sean elegidos por los mismos jueces, está diciendo que solo una parte del poder judicial y cuando dice que la reforma ha de cumplir “plenamente los estándares europeos” se está refiriendo a los miembros "NO JUECES".
Aclaración, en el CGPJ español, sí que hay no jueces (8/20). La cuestión de fondo, es que los no jueces, no pueden ni haber sido políticos ni haber estado vinculados a la política.
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2) Algún día alguien me explicará el por qué Salellas no presentó la prejudicial después del visto para sentencia.
3) ¿Es posible que una parte de los abogados tuvieran tan claro que ganarían el juicio o al menos la condena sería lo suficientemente leve como para salir casi inmediatamente en libertad y convenciera al resto de no iniciar un trámite que retrasaría la sentencia?
1) Ante cierta campaña contra el CxR, que critica la universalidad de la inscripción, quisiera aclarar ciertas cosas.
2) A- La INSCRIPCIÓN solo es inscripción y punto.
Nadie tiene derecho a poner limitaciones a la inscripción. Un esquimal claro que se puede inscribir en el CxR.
La inscripción NO es identidad.
3) B- A partir de la inscripción, la IDENTIDAD solo está limitada por la exigencia de la autoridad que la certifica.
Un esquimal si demuestra su identidad, claro que tiene identidad para el CxR.
La identidad digital de la república catalana NO da derecho participativo
A fondo: La Mesa del Parlamento y la injerencia del Tribunal Constitucional en la democracia. ¿Cuál sería el embate inteligente? diario16.com/a-fondo-la-mes… a través de @diario_16
1) Muy y muy interesante artículo.
Reflexiona sobre varias de la vías que tuve presente para “Jaque mate en cuatro jugadas” (la pregunta del millón al TJUE).
2) Concepto a tener en cuenta, la “soberanía nacional” no es la única soberanía reconocida en la CE, también existe la “soberanía foral” reconocida por el propio TC.
En toda estrategia jurídica hay siempre distintas vías. Un buen abogado ha de saber elegir correctamente la vía acertada.
Ante la filtración interesada de las declaraciones de Conde-Pumpido, la defensa del exilio podía hacer dos cosas.
2) -No utilizarlas y dejar que Conde-Pumpido siga siendo el ponente.
-Utilizarlas y hacer caer al ponente.
Se han de analizar las dos e intentar sacar el mejor provecho.
3) En la primera opción tenemos como posible provecho la etiqueta de progresista del ponente.
Conde-Pumpido intento (caso cerco al parlament) desmontar el argumento de la violencia ambiental y no se salió con la suya.
2) Opinión personal sobre las razones de un bloqueo.
-El CxR es una plataforma participativa.
-Es una plataforma participativa que no está sujeta al espacio físico de un colegio electoral.
3) -Si no está sujeto al espacio físico puede desprenderse de la disponibilidad temporal del espacio físico.
-Eso permite multi-consultas en tiempo record.
-Eso permite que el ciudadano lo decida todo.
-Es una plataforma revolucionaria de democracia directa.
1) Posibilidades de las prejudiciales de Llarena. Segunda parte.
-Juez natural predeterminado por ley.
Primera parte de la segunda parte.
2) El tema es muy complejo por la cantidad y distintos argumentos (en el tiempo) que ha utilizado la justicia española. Todos y cada uno de esos argumentos, al final serán anulados por la justicia europea.
3) Centrando el tema exclusivamente en la intención de Llarena, en su pregunta prejudicial, hay que decir que su intención choca frontalmente con un PRINCIPIO FUNDAMENTAL del derecho europeo.