1) 🔭
¿Amic @Bernat_Deltell, te acuerdas de la pregunta del Presidente del TC al Presidente del TEDH?
👇
Muy interesantes los argumento y conclusiones del punto III.
2) Los dos vocales están diciendo que la sentencia es desproporcionada de acuerdo al derecho europeo (ver necesidad de reforma del delito de sedición).
3) Los dos vocales le recuerdan a Marchena que según el TJUE, él (el propio Marchena) tiene la obligación de ajustar la condena al derecho europeo.
4) Los dos vocales le están diciendo a Marchena que el procedimiento de reajuste es una reforma (propuesta por el) o un indulto (propuesto por el).
5) Si Marchena no propone un indulto favorable, según los dos vocales, estaría incumpliendo de manera directa al TJUE (no le vale la jugada con Junqueras).
6) Incumplir al TJUE en "estas nuevas" circunstancias, demuestra una desproporcionalidad manifiesta (represión pura y dura) y da la razón a uno de los argumentos claves del “juicio al juicio”.
El propio Marchena tiene la pelota en su tejado.
Que cosas tiene el derecho europeo.😏
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1) 🤔🤔
¿Qué tiene que ver la situación actual de Irlanda del norte con la situación futura de Catalunya?
Normalmente la frontera política coincide con la frontera administrativa pero no siempre es así.
2) Los norirland-"irlandeses" antes del brexit, pedían el pasaporte irlandés para tener su propia identidad irlandesa dentro de la UE.
3) Ahora en el post-brexit la frontera administrativa se ha desplazado hacia el mar y ahora los norirland-"unionistas" se sienten fuera de la frontera política de UK.
1) Fondos Next-Generation.
Repasando los medios uno se queda con la idea de que España recibirá y controlará los fondos. Un ejemplo es la información de las reuniones del IBEX y el Gobierno. Es una manera de verlo.
2) Otra manera de verlo, es que estas reuniones son un intento desesperado de las empresas del IBEX de no ser compradas por empresas UE.
Pienso que para tener una idea clara, hay que mirar los medios al norte de los Pirineos.
3) Los fondos Next-Generation están supeditados a la visión de negocio al norte de los Pirineos.
En los países del norte de la UE, las empresas han hecho sus deberes y en los países del sur no.
Las empresas del norte están preparadas para implantarse en el sur al menor coste.
1) Asunto vacunación de GC/PN a Catalunya.
¿Qué son personas conviviendo con otras persona en Catalunya y si a los Mossos se le vacuna a ellos también? Por supuesto, faltaría más.
2) Al ejército español, los ha vacunado el gobierno central.
Vale es que tienen sus propios servicios médicos.
Vale, es que los GC/PN no tienen sus propios servicios médicos.
En este caso el Gobierno de Madrid tendría que haber incluido estas dosis en sus previsiones.
3) Es responsabilidad de Madrid incluir a su propio personal imprescindible, en la adjudicación de las dosis a las CCAAs (bastante es que las CCAAs presten a su propio personal sanitario).
1) ETIAS será el control de la UE sobre sus fronteras y se supone que también controlará el pasaporte covid a la entrada en la UE. Todo el sistema de control de fronteras tiene dos variables muy interesantes.
2) A-Todo estado sabe que lo que le define respeto a otros estados, es su límite territorial (su frontera con otros estados -soberania-).
3) Con el control de la frontera exterior de la UE por parte de la propia UE, lo que se está fijando es la frontera con el resto de países del mundo.
La pérdida de soberanía dentro de la UE la notarán principalmente los estados/nación con fronteras periféricas.
2) Pensemos que cuando Polonia realizó su reforma del Poder Judicial, pudiendo elegir otros sistemas judiciales de la UE, copió el sistema español (nada es casual).
3) Eso permitió a un poder político polaco “en particular” (no confundir con el poder político en general) influir en el poder judicial.
1) El problema del CGPJ español, como bien dice la Comisión es estructural, pero también es de fondo.
Las recomendaciones de la RECJ, establecen que los Consejos sean independientes del poder político y que la “sociedad civil” participe en igualdad, del poder judicial.
2) La RECJ establece que los miembros NO jueces de un Consejo de Justicia sean entre 1/3 y 1/2 de los miembros y que también participen en los nombramientos (es lo que Boye define como contrapesos dentro del Poder judicial).
3) Precisamente la RECJ argumenta esta presencia de no jueces, en la necesidad de evitar la endogamia y corporativismo judicial.
Mientras no haya miembros "NO JUECES" dentro de poder judicial, el CGPJ español no cumplirá con los estándares democráticos de una justicia de la UE.