Gran empresa de publicidad hace un anuncio para una multinacional plagiando una foto que encuentra en internet. El fotógrafo protesta por mail y les pide responsabilidades. La directora de la empresa, que ha cobrado mucho por ese anuncio, le ofrece 150 euros. (HILO).
El fotógrafo rechaza la oferta y pide un pago proporcional a lo que ellos han ganado. La empresa no vuelve a contestar a sus quejas. Les denunciamos. El juzgado de instrucción no admite a trámite la denuncia porque no le parecen relevantes los hechos denunciados.
Recurrimos la decisión alegando que el hecho de que al juzgado le parezca o no relevante lo denunciado carece, precisamente, de relevancia. Los hechos denunciados encajan en un tipo penal y hay que investigar si hay indicios de que sucedieron o no. Nuestro recurso se estima.
El juzgado admite a trámite la denuncia, investiga los hechos denunciados y concluye que efectivamente hay indicios de criminalidad. Lleva el asunto a juicio. La empresa recurre esa decisión pero se desestima con una resolución que adelanta una posible sentencia condenatoria.
La empresa, que ofreció 150 euros por una campaña gigantesca, hace una nueva oferta: 35.000 euros. Aceptamos y retiramos la acusación. El asunto se archiva porque ya nadie acusa. El fiscal no acusaba porque insistía en la irrelevancia de la piratería cuando el pirata tiene dinero

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15 Apr
Os cuento algo y os pregunto: Tenía un juicio y un día antes, conmigo ya en Barcelona, la abogada contraria pide que se suspenda porque está enferma. Se suspende y se fija ahora para el 14 de abril. Vuelvo a casa. El 13 voy a Barcelona para el juicio del día siguiente (HILO)
El 13 de abril, conmigo en Barcelona, la abogada de la demandada presenta escrito pidiendo nuevamente la suspensión del juicio, esta vez porque renuncia a la defensa de su cliente. Yo me opongo aludiendo a la jurisprudencia que hay al respecto y el juzgado deniega la suspensión.
Llega el 14 de abril: estamos los testigos, las partes, la jueza y la fiscalía. La abogada de la demandada no se presenta. Ahora alega que se ha puesto enferma y manda otro parte de baja. El juzgado se queda sin opciones. La demandada no tiene abogada. No le queda otra y suspende
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6 Apr
Europa Press condenada a rectificar una noticia sobre la web ROJADIRECTA. La sentencia dice que la noticia tenía afirmaciones falsas sobre un proceso judicial y obliga a Europa Press a rectificar y enviarle la rectificación a los medios a los que mandó la noticia errónea. HILO👇
Europa Press publicó y difundió entre los medios que LaLiga, tras llevar a juicio a ROJADIRECTA, había conseguido que el Supremo de Dinamarca dictara sentencia declarándola ilegal.

Por considerar que TODAS esas afirmaciones son falsas, les pedimos rectificación por burofax.
En el burofax les dijimos que:
- La resolución no era una sentencia sino un auto de medidas cautelares
- No se dictó tras ningún juicio sino antes de iniciar el propio procedimiento e incluso antes de la demanda
- No está dictado por el Tribunal Supremo
- No declara la web ilegal
Read 8 tweets
4 Apr
Las querellas infundadas por delitos de opinión no deben admitirse porque su objeto es anunciarlas y promocionarse. Del mismo modo que la venta de armas es más causa de las guerras que las guerras causa de la venta de armas, esos pleitos existen solo por el negocio de la querella
La clásica frase de Sálvame de "te voy a poner una querella criminal" (redundancia incluida) suele decirse como si la querella en sí misma fuera el propio mal que se quiere infligir, con independencia del resultado del pleito. Cuando esté muy claro que ese es el caso: inadmisión
Una vez admitida, por el automatismo con el que se suele actuar, es ya muy difícil para el juez instructor archivarla, porque los motivos que tiene para hacerlo son los mismos que tuvo en su día para inadmitirla. Esta contradicción suele resolverse llevando el asunto a juicio.
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23 Jan
Incrusto un fragmento con la introducción a la noticia.

Y aquí dejo el link al vídeo completo explicando cómo se ha venido criminalizando cualquier alternativa de ocio que hiciera competencia a la que fuera dominante en cada época👇

2019 Image
2018 Image
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22 Jan
Alucináis con lo de Lola Flores porque no os he contado el día que una empresa quiso cobrarme derechos de autor para SGAE por unas psicofonías. Os lo cuento brevemente en este HILO 👇
Las empresas que fabricaban las copias de CD y DVD con tu música incluían en el precio los derechos de autor para SGAE. Había autores enfadados porque ellos no pertenecían a SGAE, así que pagaban a los autores (que eran ellos) dándole dinero a una entidad en la que no estaban.
Quise ver hasta qué punto las empresas cobraban esta tasa con automatismo, así que les mandé un mail en el que les decía que quería sacar una tirada de CD que contendrían únicamente psicofonías. Es decir, VOCES DE GENTE YA MUERTA. ¿Tenía que pagar a SGAE? Me dijeron que sí.
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24 Dec 20
No es cierto que la condena a Mongolia sea por usar la imagen de Ortega Cano y no sea por vulnerar su honor. Ha sido por ambas cosas: se ha considerado que el uso de su imagen es degradante y vejatorio, lo que vulnera su derecho a la imagen (por usarla) Y a su honor (por vejarlo)
En lo que respecta al uso de la imagen, dice que su uso paródico responde EXCLUSIVAMENTE a un fin económico y no satírico, pues promociona un espectáculo. Con esa visión, este tipo de sátira se veda a quienes participan del tráfico económico: cómicos o revistas satíricas.
La decisión de que ese uso paródico de su imagen vulnera también el honor de Ortega Cano, creo que es contrario a la libertad de expresión porque se realiza en un contexto humorístico, sobre un personaje de proyección pública y con episodios polémicos que se prestan a esa sátira.
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