No es cierto que la condena a Mongolia sea por usar la imagen de Ortega Cano y no sea por vulnerar su honor. Ha sido por ambas cosas: se ha considerado que el uso de su imagen es degradante y vejatorio, lo que vulnera su derecho a la imagen (por usarla) Y a su honor (por vejarlo)
En lo que respecta al uso de la imagen, dice que su uso paródico responde EXCLUSIVAMENTE a un fin económico y no satírico, pues promociona un espectáculo. Con esa visión, este tipo de sátira se veda a quienes participan del tráfico económico: cómicos o revistas satíricas.
La decisión de que ese uso paródico de su imagen vulnera también el honor de Ortega Cano, creo que es contrario a la libertad de expresión porque se realiza en un contexto humorístico, sobre un personaje de proyección pública y con episodios polémicos que se prestan a esa sátira.
Decir que como el uso es en un cartel entonces su fin es ya exclusivamente económico es como decir que el fin del propio espectáculo anunciado es "ganar dinero con su representación", y por tanto cualquier sátira incluida en él ya no tiene un fin satírico sino puramente mercantil
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Aquí va otra historia de juicios. Es la historia de una persona a la que un día la vida se le paraliza porque, sin saber de qué va la cosa, se ve involucrada en un proceso penal en el que le piden cárcel. La razón: un error de conceptos en una pericial informática. HILO👇
Sergio (nombre inventado) recibe una citación para declarar como investigado. Se le imputa haber realizado diversas publicaciones en internet que perjudicaron gravemente a María (también invent).
Sergio va a declarar tranquilamente porque no hizo esas publicaciones. No conoce de nada a María ni tiene razón alguna para perjudicarla. Cuenta eso ante el juez y se va a casa. Él todavía no sabe que le quedan 3 años de procedimiento penal ni que el fiscal le pedirá cárcel.
Hoy ha sido noticia el caso de dos personas mandadas a juicio por comentarios en un foro sobre la calidad de su vivienda y que el juez considera posiblemente DELICTIVOS. Os cuento aquí qué ha pasado exactamente con este caso en este HILO👇
Nos llega una querella de una promotora inmobiliaria y que para mí es tan absurda que no entendí cómo se admitió a trámite. Se acusa de escribir comentarios denigratorios en un foro por quejarse de las calidades de una vivienda que para la promotora estaban bien.
La querella dice que los comentarios de los querellados afirmaban hechos que sabían que eran falsos, porque dicen que las calidades de su vivienda eran una basura, cuando en realidad eran excelentes y de hecho la recibieron sin poner ninguna objeción.
Nunca lo he contado porque es puramente anecdótico. De hecho esto solo me ha pasado una vez. Pero ahora sí me encuentro con ánimo de contaros mi peor experiencia vivida jamás en un juzgado. Dentro HILO 👇
Denuncian a una persona por una actividad que, a mi juicio, no está tipificada como delictiva. No es algo que pensara solo yo, en la fecha en la que esto ocurrió ya había decenas de sentencias que decían lo mismo en casos idénticos.
Como la actividad denunciada no era delictiva, durante la fase de instrucción pedí el sobreseimiento libre de las actuaciones. No me lo dieron. La acusación particular, que era el emporio habitual, y el Fiscal se oponían, y les dieron la razón. Esto significa que iremos a juicio.
Qué pasa si las multinacionales ponen un pleito que NECESITAN ganar? Que te entierran con peritos y detectives y que los medios bombardean al juez con propaganda para que ellos ganen. ¿Y si aun así pierden? Cambian las leyes. Aquí un caso real y duro donde tenemos de todo. HILO👇
En 2008 las discográficas WARNER, SONY, UNIVERSAL y EMI demandan a un informático por desarrollar un programa que permite el intercambio de archivos. Le reclaman 13 millones de euros porque los usuarios del programa intercambiaban muchas canciones de esas compañías.
La cuestión debatida era sencilla: responder a la pregunta de si nuestra Ley permite el desarrollo de una tecnología de intercambio de ficheros o si, como en EEUU, se castiga desarrollar programas que puedan ser usados por terceros para infringir la propiedad intelectual.
Voy a intentar algo complicado: que sea de interés de todos este hilo sobre fallos en un procedimiento con giro en la trama al final. La historia comienza fuerte: una entrada y registro en casa de unos supuestos hackers por una denuncia hecha desde otro país.
La policía entra por orden judicial en las casas de mis futuros clientes y se llevan sus ordenadores. Después los analizan y concluyen que los denunciados tenían en los ordenadores las "herramientas de hacking" buscadas. Según ellos: los han pillado.
Hago un alto aquí: para mí el informe hace una interpretación hipertrofiada de lo que son herramientas de hacking. Es más: hasta donde yo sé, los denunciados no participaron en ese supuesto "hackeo". Sin embargo esto dará igual y esta discusión, como veréis, no se llegará a tener
Marlaska habla de monitorizar las redes sociales para buscar comentarios o informaciones que considera delictivos. Como hay quien piensa que su criterio sobre lo que es o no perseguible será garantista con la libertad de expresión, hago este HILO para recordar quién es Marlaska
Marlaska es juez y ahora Ministro del Interior. Su posición como juez nos ayuda a conocer cuál es su relación con la libertad de expresión y hasta qué punto tiene facilidad para considerar delictivas manifestaciones perfectamente lícitas para el resto de jueces. Vamos a verlo:
2008. Marlaska manda a juicio a varias personas por quemar fotografías del Rey por presunto delito de injurias a la Corona. Diez años después, Estrasburgo condena a España anulando la sentencia condenatoria por entender que la quema de fotografías es libertad de expresión