El Tribunal Provincial Popular de la Habana negó la admisión de una querella presentada por @Immigrantmove en contra de Humberto López por un posible delito de Calumnia.
#ConsultaETJ
➡️¿Qué es una querella y qué de especial tiene la respuesta del Tribunal?
Abrimos Hilo👇
1/ La querella es el procedimiento especial establecido en la ley para impulsar los delitos de Calumnia e Injuria. Estos son delitos perseguibles solo a instancia de parte interesada y donde no interviene la @FGR_Cuba. Por ende, estos delitos no se DENUNCIAN.
2/ La calumnia y la injuria no son denunciadas ante la #policia sino que la víctima tiene que presentar una querella directamente ante el Tribunal narrando los hechos que considera delictivos y los medios de prueba con los que cuenta para demostrarlo.
3/ El Tribunal con ese escrito debería notificar al querellado de la querella, darle la oportunidad de defenderse mediante otro escrito y señalar la celebración de un juicio donde cada una de las partes (querellante y querellado) estará representando por sus propios abogados.
4/ Recientemente el Tribunal Provincial Popular de la Habana conoció de una querella cuyo juicio y resultado tuvieron bastante repercusión en las redes. Nos referimos a la querella presentada por Alberto Roque contra la cantante Danay Suárez. eltoque.com/que-significa-…
5/ Ahora bien, ¿por qué la querella contra Danay Suarez si fue a juicio y la presentada contra Humberto López no?
El Tribunal considera que @Immigrantmove incumplió con uno de los requisitos formales establecidos en la ley para promover el asunto: señalar la relación de pruebas.
6/ El Tribunal entendió que el incumplimiento de una formalidad (no haber reseñado las pruebas en su escrito) es suficiente para negarle a @Immigrantmove el acceso a la justicia. Esta decisión es contraria a la Instrucción 245 del Consejo de Gobierno (CG) del @TSupremoCU .
7/ La Instrucción 245 del CG del @TSupremoCU establece que los "órganos judiciales de todas las materias... impedirán que, por cuestiones meramente formales, se limite a las personas a obtener la tutela judicial que mandata la nueva Constitución". bit.ly/3hl8ukF
8/ Si se hubiesen seguido las indicaciones de la Instrucción 245 del CG del @TSupremoCU el Tribunal actuante pudo haberle concedido un término a @Immigrantmove para que subsanara su error y así poder discutir en juicio sus alegaciones en contra del director de @hacemos_cuba
9/ Una decisión como esa hubiese cobrado más sentido, pues @Immigrantmove basó su querella en frases que consideró mentiras dichas por Humberto López y que afectaban su honor y el del @27Ncuba.
10/ Para demostrar lo dicho por Humberto López @Immigrantmove acompañó a su escrito lo que consideró las pruebas del delito: los parlamentos del presentador transmitidos en Televisión Nacional, grabados en un dispositivo USB.
11/ Pero al parecer la intención del Tribunal era rechazar la querella de @Immigrantmove por razones que iban más allá del incumplimiento de meras formalidades. El primer CONSIDERANDO del Auto dedica toda su atención a esas razones.
12/ En el primer CONSIDERANDO el tribunal se adentra en cuestiones que son más que formales y realiza una valoración sobre el conflicto constitucional entre una presunta libertad de prensa y los derechos individuales que pudieran lesionarla.
13/ Al tratarse de un conflicto de derechos el tribunal debió limitarse a cuestiones de forma y no debió haber emitido juicios de valor que establecen una dañina pseudo-jurisprudencia dedicada a demostrar la superioridad de la "libertad de prensa" sobre el derecho al honor.
14/ Una superioridad que es insostenible máxime cuando para el tribunal la libertad de prensa puede resumirse en: "informar (…) sobre aquellas acciones que sean contrarias a la preservación del orden público y la seguridad colectiva".
15/ Precisamente la querella intentaba exponer la presunta falsedad de la información ofrecida en varias ocasiones por Humberto López y el Tribunal no le dio la posibilidad a @Immigrantmove para que, en juicio, interpelara al presentador y ofreciese sustento a su tesis.
16/ Por el contrario, el tribunal se parcializó; sobre todo si se evalúa el tratamiento al periodismo independeinte en Cuba; al concluir que Humbertico no puede ser juzgado porque la palabra dicha como parte del ejercicio de la "libertad de prensa" no puede sancionarse.
17/ Este fallo se suma a eventos recientes dirigidos a apoyar y conferir primero inmunidad política y ahora legal a Humberto López. Lo que pudiese parecer una indicación de apoyar al presentador, llevó al tribunal a dar muestras de los sesgos políticos de la justicia cubana.
La emisión del 14 de mayo del 2021 del programa de la Televisión Cubana @hacemos_cuba es una pieza de manipulación y amenazas casi explícitas que se transmite en un momento donde las tensiones políticas y sociales han aumentado en Cuba.
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1/ La Televisión Nacional no amplifica los derechos e instrumentos legales de la ciudadanía para canalizar los conflictos que hoy se desarrollan en el país. Por el contrario, amplifica los recursos legales del gobierno para reprimir la “subversión política e ideológica”.
2/ La emisión de @hacemos_cuba no sólo es cuestionable por ser una pieza de manipulación mediática, sino también porque a ella contribuyó un funcionario del único órgano que de acuerdo al diseño institucional cubano tiene la misión de velar por el cumplimiento de la legalidad.
La #UnionNacionaldeJuristas ha anunciado que entregará a un Humberto López por el conjunto de sus méritos la "Réplica del Mallete Martiano".
Much@s puede que se pregunten, ¿es machete o mallete? o si es mallete, ¿qué cosa es un mallete?
Abrimos hilo bit.ly/3bsylmV
1/ El Mallete no es otra cosa que el martillo que usan algunos jueces en los actos de impartición de justicia. También se le conoce como Gavél, Mazo o simplemente Martillo del juez. Junto con la balanza y la espada, es el símbolo más identificativo de la Justicia en todo el mundo
2/ Su origen, según los entendidos, es masón y aunque no hay constancia de cómo y cuándo fue adoptado por esos sistemas de justicia, tanto en los Tribunales como en el mundo de las logias masónicas tiene el mismo sentido: representa el poder y la autoridad.
Much@s usan el término pedófilo y pederasta con un mismo sentido.
Pero... ¿sabes tú cuál es la diferencia entre un término y otro?
La diferenciación es fundamental para determinar las consecuencias legales de abusos sexuales cometidos contra los niñ@s
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1/ La palabra "pedofilia" proviene del griego páis, un sustantivo que se aplicaba exclusivamente a los varones de 13 y 19 años. Es decir a aquellos que se encontraban entre la pubertad (inicio de la edad reproductiva) y la adolescencia.
2/ A este término se le añade filia, que se traduciría como amistad, amor o afecto espiritual. En la Antigua Grecia, era una práctica común que los púberes tuvieran relaciones sexuales con sus docentes para promover los lazos entre ambos y a esto es a lo que se llamaba pedofilia.
1/ @ipscuba , reportó que fuentes oficiales cubanas indicaron que, en 2019, se realizaron 918 matrimonios de adolescentes mujeres menores de 18 años, con parejas mucho mayores que ellas, incluidos 11 casos en que el hombre tenía más de 50 años. bit.ly/3uHY9D3
2/ La cifra reportada por @ipscuba aumenta hasta 2231 matrimonios si se tienen en cuenta las adolescentes de 18 años cumplidos que contrajeron matrimonio con personas mucho mayores que ellas. Una de esas chicas de 18 años se casó en 2019 con un hombre mayor de 70 años.
#ConsultaETJ
¿Es legal dar información de los resultados de exámenes médicos de un paciente en TV nacional?
@m0n1kfs imaginamos que atendiendo a tu sagacidad ya sepas la respuesta. De cualquier forma compartimos nuestras impresiones con la audiencia.
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1/ Los #DDHH de tercera generación se presentan como una respuesta al fenómeno de lo que se ha denominado "contaminación de las libertades", relativo a la erosión y degradación que aqueja a los #derechos fundamentales ante determinados usos de las nuevas tecnologías.
2/ La protección de los datos personales es considerada un #derechohumano de tercera generación y tiene su basamento jurídico en el derecho a la intimidad. Un derecho que tiene respaldo en el artículo 48 de la Constitución cubana.
Felicidades a todas las madres que nos leen y nos siguen. Felicidades a todas las que después de hoy nos seguirán.
Hoy queremos hablarles de un derecho que las madres cubanas no han conquistado: el de poder decidir el orden de los apellidos de sus hijos.
Abrimos Hilo
1/ Los apellidos son formas de identificación familiares que nos fue legado a los cubanos mayoritariamente por nuestro pasado hispánico. Hasta el siglo XV en España, salvo las clases nobles nadie tenía apellido. A partir de ese siglo se empezaron a crear.
2/ Algunos hicieron una conversión de su nombre de pila (González de Gonzalo o López de Lope), otros utilizaron su oficio (Herrero, Zapatero, Maestro, o Ferrer, Sabater, Mestre o Fuster en otras lenguas).