#ConsultaETJ
¿Es legal dar información de los resultados de exámenes médicos de un paciente en TV nacional?
@m0n1kfs imaginamos que atendiendo a tu sagacidad ya sepas la respuesta. De cualquier forma compartimos nuestras impresiones con la audiencia.
Abrimos Hilo👇
1/ Los #DDHH de tercera generación se presentan como una respuesta al fenómeno de lo que se ha denominado "contaminación de las libertades", relativo a la erosión y degradación que aqueja a los #derechos fundamentales ante determinados usos de las nuevas tecnologías.
2/ La protección de los datos personales es considerada un #derechohumano de tercera generación y tiene su basamento jurídico en el derecho a la intimidad. Un derecho que tiene respaldo en el artículo 48 de la Constitución cubana.
3/ Los datos relacionados con el estado de salud de una persona son considerados #Datos personales. Deberían ser protegidos por #ley para evitar su utilización con una finalidad distinta para la que fueron proporcionados y con ello la afectación de otros #Derechos y libertades.
4/ Que se utilice de forma incorrecta cierta información de #Salud podría ocasionar una discriminación laboral o como en el caso de Luis Manuel Otero Alcántara, una discriminación política.
5/ La liberación de los #Datos personales de un ciudadano sin su consentimiento puede ser considerada una violación de los #derechoshumanos de esa persona. Máxime, si esa liberación se produce en la Televisión Nacional y se acompaña de una interpretación manipulada.
6/ Si bien no se ha promulgado una #ley de Protección de #Datos Personales en Cuba, si existen en el país algunos pronunciamientos en el Reglamento General de Hospitales que demuestran la ilegalidad de la filtración de datos personales de pacientes. bit.ly/3ezHPyw
7/ El Auto de la Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana publicado por @CubalexDDHH demuestra que Luis Manuel Otero Alcántara no se encuentra sometido a proceso penal alguno y es simplemente un paciente ingresado en el Hospital Calixto García.
8/ En su condición de paciente @LMOAlcantara está protegido por lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento General de Hospitales que establece que los datos obtenidos del expediente clínico son reservados. La falta de discreción sobre éstos es un acto sancionable.
9/ La Resolución 584/2014 del @MINSAPCuba establece el Reglamento Disciplinario para los trabajadores de la Salud y reconoce que no pueden perjudicar la integridad psíquica y moral del paciente al informar los resultados de observaciones e investigaciones. bit.ly/3uzeCcU
10/ Divulgar los resultados de las investigaciones sobre un paciente es considerado por la Resolución 518/2014 como una violación grave de la disciplina laboral a la que se le debe aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 150 del Código de Trabajo.
11/ El artículo 150 del Código de Trabajo reconoce como medidas disciplinarias para faltas graves: el traslado temporal o definitivo a una plaza de menor remuneración y la separación definitiva de la entidad donde se labora.
12/ Los datos de Luis Manuel Otero Alcántara fueron divulgados en la Televisión Nacional para poner en duda su huelga de hambre y mostrarle como una persona en perfectas condiciones de salud y así mellar su credibilidad ante la opinión pública.
13/ @LMOAlcantara lleva más de una semana ingresado lo que puede ser demostrativo del deterioro con el que llegó al @HospitalGarcia .
14/ El Reglamento General de Hospitales considera que el Alta Médica constituye una decisión... tomada teniendo en cuenta la evolución del paciente según su enfermedad y los resultados de los exámenes complementarios, en base a un adecuado juicio médico.
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Felicidades a todas las madres que nos leen y nos siguen. Felicidades a todas las que después de hoy nos seguirán.
Hoy queremos hablarles de un derecho que las madres cubanas no han conquistado: el de poder decidir el orden de los apellidos de sus hijos.
Abrimos Hilo
1/ Los apellidos son formas de identificación familiares que nos fue legado a los cubanos mayoritariamente por nuestro pasado hispánico. Hasta el siglo XV en España, salvo las clases nobles nadie tenía apellido. A partir de ese siglo se empezaron a crear.
2/ Algunos hicieron una conversión de su nombre de pila (González de Gonzalo o López de Lope), otros utilizaron su oficio (Herrero, Zapatero, Maestro, o Ferrer, Sabater, Mestre o Fuster en otras lenguas).
No debería aplicarse. El atentado es una figura delictiva diseñada para proteger el ejercicio de las funciones públicas. Requiere de ciertos elementos que difícilmente puedan demostrarse en el caso de Humberto López y su altercado con Yeilis Torres.
1/ El atentado es una figura que se utiliza para juzgar a quienes violenten o intimiden a "funcionarios públicos" o sus auxiliares. Habría que determinar entonces si Humberto López puede ser considerado un funcionario público.
2/ El hecho de que Humberto López pertenezca al Comité Central del @PartidoPCC no lo convierte per sé en un funcionario público. A los efectos de la penalización del Atentado un funcionario público es quien cumpla los requisitos establecidos en el artículo 173 del CP.
El 61,4% de los participantes en esta encuesta considera que en Cuba no hay que pedir permiso para manifestarse públicamente. El 26,3% considera que si y el 12,3% no tiene ni idea con relación al asunto.
Para evaluar estos resultados y ofrecer nuestra posición.
1/ ¿Qué se entiende internacionalmente por manifestaciones?
Generalmente se asocia el concepto a concentraciones o marchas en espacios públicos pero pueden adoptar otras formas: cortes de ruta, cacerolazos, vigilias, desfiles, congresos y eventos deportivos o culturales.
2/ En los últimos años, los Relatores de @ONU_es también incluyeron en sus informes a las demostraciones, huelgas, sentadas y ocupaciones pacíficas, como parte del ejercicio de los derechos de asamblea y reunión pacífica. undocs.org/es/A/HRC/20/27
@CubalexDDHH publicó el Auto emitido por la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de la Habana en el que deniegan el habeas corpus presentado en favor de los activistas y periodistas Esteban Rodríguez, Maria Karla Arés y Thais Franco.
Abrimos Hilo👇
1/15 El Auto no solo deniega la #libertad de los activistas mencionados que fueron detenidos mientras protestaban pacíficamente el pasado 30 de abril del 2021 en la calle Obispo de la #Habana, sino que además envía algunos mensajes que merecen análisis ulteriores.
2/15 En otras oportunidades hemos señalado los problemas del diseño del habeas corpus cubano y la falta de garantías que esta vital herramienta procesal ofrece a los detenidos o desaparecidos en el país. Pero este caso no es solo otra muestra de eso.👇
Del comentario emitido en la emisión estelar del Noticiero Nacional de la Televisión Cubana del 19/3/2021 por el analista analista del @IcrtCuba Humberto López, se desprenden dos conclusiones fundamentales:
Abrimos hilo👇
(1/7) Conclusiones del comentario:
➡️El ejercicio de #derechoshumanos en Cuba es ilegal si el titular pretende modificar el sistema político cubano.
➡️El derecho de rebelión es un derecho del gobierno para oponerse a los ciudadanos que lo adversan.
(2/7) Humberto López, a pesar de su esfuerzo, no demostró contradicciones entre el Artículo 4 de la Constitución y su catálogo de derechos. Humberto más que nada, demostró las tensiones evidentes entre el artículo 5 de la Carta Magna y los derechos que teóricamente garantiza.
En el día de hoy la Gaceta Oficial de la República ha publicado la Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA que establece la organización salarial del sistema de la Educación Superior. gacetaoficial.gob.cu/sites/default/…
Abrimos Hilo 👇
(1/4) La Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA establece entre otros los siguientes salarios:
➡️Profesor Titular $5810
➡️Profesor Auxiliar $5560
➡️Profesor Asistente $5310
➡️Rector $7660 o $7310
➡️Vicerrector $6960 o $6610
(2/4) La Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA también estableció un pago a los modelos vivos contratados para el apoyo a la docencia en la enseñanza de las Artes Plásticas:
➡️Desnudo $13.60 CUP/hora
➡️Torso vestido $9.00 CUP/hora
➡️Cabeza, pie, manos, extremidades $6.80 CUP/hora