Felicidades a todas las madres que nos leen y nos siguen. Felicidades a todas las que después de hoy nos seguirán.
Hoy queremos hablarles de un derecho que las madres cubanas no han conquistado: el de poder decidir el orden de los apellidos de sus hijos.

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1/ Los apellidos son formas de identificación familiares que nos fue legado a los cubanos mayoritariamente por nuestro pasado hispánico. Hasta el siglo XV en España, salvo las clases nobles nadie tenía apellido. A partir de ese siglo se empezaron a crear.
2/ Algunos hicieron una conversión de su nombre de pila (González de Gonzalo o López de Lope), otros utilizaron su oficio (Herrero, Zapatero, Maestro, o Ferrer, Sabater, Mestre o Fuster en otras lenguas).
3/ Algunos crearon sus apellidos según alguna característica física (Rubio, Calvo, Bermejo) y también hubo quienes hicieron una conversión toponímica (Francés, Aragón, Valencia, etc).
4/ Hasta el siglo XIX en España únicamente se imponía el apellido paterno, pero a partir del Código civil de 1889 heredado por los cubanos y vigente en el archipiélago hasta 1987, se empieza a contemplar el derecho a usar como primero el paterno y como segundo el materno.
5/ Esa fórmula, considerada por muchos en la actualidad como una reminiscencia machista y patriarcal que debe ser modificada, es la que persiste y se consgra en la legislación cubana. Especialmente en el artículo 45 de la Ley del Registro del Estado Civil. Image
6/ Sin embargo, la ley española ha cambiado pero la cubana no.
La Ley 40/1999 ofreció a los españoles la posibilidad de elegir el orden de los apellidos al inscribir a sus hijos. El orden escogido condicionaba las inscripciones futuras de hijos de los mismos padres.
7/ La Ley española 13/2005 modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Por este motivo, las personas del mismo sexo que decidían adoptar a un hijo o hija debían decidir el orden de los apellidos, manteniendo el mismo orden en los sucesivos.
8/ Adicionalmente, la legislación española permitió la unión de dos apellidos para formar un apellido compuesto. Esta práctica es común cuando el segundo apellido (el que proviene de la madre) no es corriente y no se desea perder.
9/ Al unir ambos apellidos en un único apellido compuesto (generalmente con un guión) se aseguraba que no se perdería al intercalarse con otros apellidos en generaciones posteriores.
10/ El 30 de junio de 2017, entró en vigor en España la ley del Registro Civil aprobada en 2011 y que eliminó la prevalencia del apellido paterno sobre el materno a la hora de inscribir a un recién nacido.
11/ De acuerdo con la Ley española del Registro Civil los progenitores tendrán que ponerse de acuerdo al inscribir o el registrador lo hará por ellos, pero sin que el apellido del varón tenga preeminencia por defecto. El orden alfabético es la solución propuesta.
12/ La prevalencia del apellido paterno ha sido una imposición de la cultura patriarcal. La misma que ha mantenido a la mujer anclada en un estatus inferior y que la ha considerado un instrumento para gestar y cuidar hij@s mientras la oculta tras el hombre en los registros.
13/ Ahora que los cubanos andamos embuidos en trámites de reformas legislativas que pasan por la emisión de un nuevo Código de las Familias y una Ley del Estado Civil, sería muy bueno introducir estos temas en el debate público para que pudiesen ser considerados.

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10 May
#ConsultaETJ
¿Es legal dar información de los resultados de exámenes médicos de un paciente en TV nacional?

@m0n1kfs imaginamos que atendiendo a tu sagacidad ya sepas la respuesta. De cualquier forma compartimos nuestras impresiones con la audiencia.

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1/ Los #DDHH de tercera generación se presentan como una respuesta al fenómeno de lo que se ha denominado "contaminación de las libertades", relativo a la erosión y degradación que aqueja a los #derechos fundamentales ante determinados usos de las nuevas tecnologías.
2/ La protección de los datos personales es considerada un #derechohumano de tercera generación y tiene su basamento jurídico en el derecho a la intimidad. Un derecho que tiene respaldo en el artículo 48 de la Constitución cubana.
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9 May
No debería aplicarse. El atentado es una figura delictiva diseñada para proteger el ejercicio de las funciones públicas. Requiere de ciertos elementos que difícilmente puedan demostrarse en el caso de Humberto López y su altercado con Yeilis Torres.

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1/ El atentado es una figura que se utiliza para juzgar a quienes violenten o intimiden a "funcionarios públicos" o sus auxiliares. Habría que determinar entonces si Humberto López puede ser considerado un funcionario público.
2/ El hecho de que Humberto López pertenezca al Comité Central del @PartidoPCC no lo convierte per sé en un funcionario público. A los efectos de la penalización del Atentado un funcionario público es quien cumpla los requisitos establecidos en el artículo 173 del CP. Image
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8 May
El 61,4% de los participantes en esta encuesta considera que en Cuba no hay que pedir permiso para manifestarse públicamente. El 26,3% considera que si y el 12,3% no tiene ni idea con relación al asunto.
Para evaluar estos resultados y ofrecer nuestra posición.

Abrimos Hilo👇
1/ ¿Qué se entiende internacionalmente por manifestaciones?
Generalmente se asocia el concepto a concentraciones o marchas en espacios públicos pero pueden adoptar otras formas: cortes de ruta, cacerolazos, vigilias, desfiles, congresos y eventos deportivos o culturales.
2/ En los últimos años, los Relatores de @ONU_es también incluyeron en sus informes a las demostraciones, huelgas, sentadas y ocupaciones pacíficas, como parte del ejercicio de los derechos de asamblea y reunión pacífica.
undocs.org/es/A/HRC/20/27
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6 May
@CubalexDDHH publicó el Auto emitido por la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de la Habana en el que deniegan el habeas corpus presentado en favor de los activistas y periodistas Esteban Rodríguez, Maria Karla Arés y Thais Franco.

Abrimos Hilo👇
1/15 El Auto no solo deniega la #libertad de los activistas mencionados que fueron detenidos mientras protestaban pacíficamente el pasado 30 de abril del 2021 en la calle Obispo de la #Habana, sino que además envía algunos mensajes que merecen análisis ulteriores.
2/15 En otras oportunidades hemos señalado los problemas del diseño del habeas corpus cubano y la falta de garantías que esta vital herramienta procesal ofrece a los detenidos o desaparecidos en el país. Pero este caso no es solo otra muestra de eso.👇
Read 16 tweets
31 Mar
Del comentario emitido en la emisión estelar del Noticiero Nacional de la Televisión Cubana del 19/3/2021 por el analista analista del @IcrtCuba Humberto López, se desprenden dos conclusiones fundamentales:

Abrimos hilo👇
(1/7) Conclusiones del comentario:
➡️El ejercicio de #derechoshumanos en Cuba es ilegal si el titular pretende modificar el sistema político cubano.
➡️El derecho de rebelión es un derecho del gobierno para oponerse a los ciudadanos que lo adversan.
(2/7) Humberto López, a pesar de su esfuerzo, no demostró contradicciones entre el Artículo 4 de la Constitución y su catálogo de derechos. Humberto más que nada, demostró las tensiones evidentes entre el artículo 5 de la Carta Magna y los derechos que teóricamente garantiza.
Read 8 tweets
29 Mar
En el día de hoy la Gaceta Oficial de la República ha publicado la Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA que establece la organización salarial del sistema de la Educación Superior.
gacetaoficial.gob.cu/sites/default/…

Abrimos Hilo 👇
(1/4) La Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA establece entre otros los siguientes salarios:
➡️Profesor Titular $5810
➡️Profesor Auxiliar $5560
➡️Profesor Asistente $5310
➡️Rector $7660 o $7310
➡️Vicerrector $6960 o $6610
(2/4) La Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA también estableció un pago a los modelos vivos contratados para el apoyo a la docencia en la enseñanza de las Artes Plásticas:
➡️Desnudo $13.60 CUP/hora
➡️Torso vestido $9.00 CUP/hora
➡️Cabeza, pie, manos, extremidades $6.80 CUP/hora
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