¿EL USO DE UNA TARJETA AUTORIZANDO EL ESTACIONAMIENTO EN LUGARES HABILITADOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA POR QUIEN NO ES SU TITULAR ES CONSTITUTIVO DE DELITO?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 396/2021, de 6 de mayo (ponente Antonio del Moral)👇
En este caso la investigada utilizó en beneficio propio una tarjeta de su hermano autorizando el estacionamiento en lugares habilitados xa personas con movilidad reducida.
El Juez de Inst. y el MF consideraron q esos hechos podían ser constitutivos del delito del art. 400 bis CP
Por su parte la AP entendió q los hechos carecían d relevancia penal y, tras recurrirse la resolución del Juzg de Instrucción x la q se acuerda la prosecución de las actuaciones x los trámites del proc. abreviado, revocó la misma acordando el sobreseimiento libre de las causa.
Contra dicho Auto SE INTERPUSO POR EL MINISTERIO FISCAL RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TS POR INAPLICACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 400 BIS CP CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 393 CP.
Entiende el TS q hay que ANALIZAR 2 ELEMENTOS xa ver si en el este supuesto es aplicable el art. 400 bis en relación con el art. 393 CP:
A) comprobar si se puede hablar de un DOCUMENTO OFICIAL;
b) verificar si está presente la FINALIDAD DE CAUSAR UN PERJUICIO A UN TERCERO.
A) NO CABE DUDA QUE DICHA TARJETA AUTORIZANDO EL ESTACIONAMIENTO ES UN DOCUMENTO OFICIAL. Se trata de un documento expedido x la autoridad d la respectiva Corporación Local q acredita q la persona q lo usa está autorizada xa estacionar en lugares esp. acotados de la vía pública.
B)¿EXISTÍA EN LA INVESTIGADA LA FINALIDAD DE CAUSAR UN PERJUICIO A UN TERCERO?
Entiende el TS que es claro q era posible que la investigada hubiera perjudicado a un tercero (una persona con discapacidad que hubiese querido estacionar en ese lugar y no hubiese podido)
Ahora bien, el problema estriba en indagar si cuando el art. 393 (como hacen luego los arts. 395 y 396) exige que la acción vaya encaminada a perjudicar a otro, requiere que se identifique un perjuicio real y efectivo; o basta uno hipotético.
La jurisprudencia ha interpretado el término "perjuicio" en un sentido muy amplio; aunque siempre con cierta traducción material, aunque no sea estrictamente económica.
Ahora bien, en estos casos estaremos normalmente ante un peligro hipotético, no real.
¿BASTA EL PERJUICIO HIPOTÉTICO?
ENTIENDE EL TS QUE NO; QUE EL PERJUICIO EN QUE ESTÁ PENSANDO EL ART. 393 ES UN PERJUICIO REAL; EFECTIVO. Esa interpretación restrictiva viene exigida por el principio de intervención mínima...
... que invita a no extender desmesuradamente el ámbito de la norma penal o provocar la equiparación de conductas de gravedad muy distinta con afectación del principio de proporcionalidad.
El art. 393 dice "para perjudicar a otro". No exige que el perjuicio llegue a consumarse; pero sí que lo buscado sea un PERJUICIO EFECTIVO Y NO MERAMENTE EVENTUAL.
SIN EMBARGO, EL USO DE CERTIFICADO AUTÉNTICO POR QUIEN NO ES SU TITULAR SÍ ES CONSTITUTIVO DE DELITO de falsedad de uso de los artículos 400 bis y 399, x ej la tarjeta de ITV, puesto que el tipo no exige un elemento intencional particular👇
Xo la presente TARJETA DE ESTACIONAMIENTO NO PUEDE ENCUADRARSE EN EL CONCEPTO DE CERTIFICACIÓN a q hace referencia el art. 399 CP.
Por tanto, EL TS DESESTIMA EL RECURSO DEL MF, ENTENDIENDO QUE ESTOS HECHOS SON ATÍPICOS, sin perjuicio de que puedan ser sancionados en via admva.
En mi opinión, el uso de esa tarjeta de estacionamiento sí tiene encuadre en el delito del art. 400 bis con relación al art. 393, habida cuenta que la acción se realiza en perjuicio de terceros, al estar privando a personas de movilidad reducida...
... de un estacionamiento concreto y cercano al lugar q se desplacen, con los inconvenientes q ello les supone. El hecho d q no se pueda identificar a esos usuarios concretos perjudicados, no supone que la conducta no se realice con la clara finalidad de perjudicar a otros.
¿TIENE LÍMITES EL DERECHO DE DEFENSA, EN SU VERTIENTE DE DERECHO A LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA, EN EL RESPETO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LA VÍCTIMA Y DE LOS TESTIGOS?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 383/2021, de 5 de mayo (ponente Javier Hernández)👇
En este caso el acusado fue condenado por la AP, entre otros, por un delito de tentativa de asesinato, de robo con fuerza en casa habitada y de quebrantamiento de condena, confirmando el TSJ dicha condena.
Alega el letrado del condenado en su recurso la indebida denegación de determinados medios de prueba, ya que no se le admitó la aportación de diversas fotografías que tenían como propósito mostrar el tipo de relación que mantenían la perjudica y el condenado.
¿VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA Y A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS NEGAR AL LETRADO DE LOS INVESTIGADOS EL ACCESO A PARTE DE LOS MATERIALES QUE CONFORMAN LA INVESTIGACIÓN?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 312/2021, de 13 de abril (ponente Pablo Llarena)👇
En este supuesto los acusados fueron condenados por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en su modalidad de notoria importancia a la pena de 8 años de prisión. Sentencia que fue confirmada por el TSJ.
Interponen recurso de casación los letrados de los condenados alegando la vulneración del dcho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 CE.
¿ES NULA LA DECLARACIÓN DE UN MENOR DE EDAD CONTRA UNO DE SUS PROGENITORES EFECTUADA SIN QUE LE HAYAN ADVERTIDO PREVIAMENTE DE LA DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 416 LECRIM?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 329/2021, 22-04 (p. Ana Ferrer)👇
En este caso el acusado fue condenado por un delito de agresión sexual a su hija de 15 años y dos delitos de abuso sexual a sus hijas de 13 y 11 años, respectivamente. La st condenatoria se fundamentó, entre otras pruebas, en la declaración de las menores,...
... quienes no fueron previamente advertidas de la dispensa de la obligación de declarar contra su padre prevista en el art. 416 LECr.
Contra dicha st se interpuso recurso de apelación ante el TSJ, quien desestimó el mismo, confirmando la st.
¿COMETE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD DEL ARTÍCULO 197. 1 y 4 CP EL EMPRESARIO QUE ACCEDE AL CORREO ELECTRÓNICO DE UN EMPLEADO, DESCARGA SUS MAILS Y LOS APORTA A UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL?
Se pronuncia sobre ello la STS 328/2021, de 22 de abril (ponente Manuel Marchena)👇
En este caso el acusado era el propietario y el administrador único de una empresa en la que tenía contratado al perjudicado, en la categoría profesional de vendedor.
Para el desarrollo de su trabajo, el perjudicado tenía un ordenador, puesto a su disposición por la empresa, al que se accedía con una contraseña estandarizada, consistente en un prefijo numérico seguido del nombre, y un correo personal corporativo.
¿VULNERA EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA UNA SENTENCIA CONDENATORIA POR BLANQUEO DE CAPITALES FUNDAMENTADA EN DIVERSOS INDICIOS ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ORIGEN DEL DINERO POR PARTE DEL ACUSADO? 👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 278/2021, de 25-03 (ponente Javier Hernández)👇
En el presente caso la AP condenó al acusado por un delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301.1 CP a la pena de 4 años de prisión y multa...
... entendiendo acreditado q el mismo había realizado una actividad prolongada destinada, mediante negocios jcos fiduciarios y aparentes, a ocultar y encubrir el origen ilícito del dinero, producto d act. d tráfico de drogas, con el q adquirió diversos bienes inmuebles y muebles.
¿EL ACCESO INDEBIDO X PARTE DE UN POLICÍA, VALIÉNDOSE DE SU CONDICIÓN DE TAL, A APLICACIONES POLICIALES XA EFECTUAR CONSULTAS SOBRE ANTECEDENTES POLICIALES Y LA TITULARIDAD D VEHÍCULOS D UN TERCERO, CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD PREVISTO EN LOS ARTS. 197.2 y 198 CP?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 260/2021, de 22-03 (ponente Miguel Colmenero)👇
En este caso el acusado, de profesión Policía Nacional, valiéndose de su condición de tal y con la intención de conocer datos personales de un tercero,...
... a través de la aplicación Personas de la Dirección General de Policía y utilizando su DNI, efectuó consultas sobre los antecedentes del mismo y en la aplicación Objetos, respecto de dos vehículos titularidad de éste.