¿VULNERA EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA UNA SENTENCIA CONDENATORIA POR BLANQUEO DE CAPITALES FUNDAMENTADA EN DIVERSOS INDICIOS ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ORIGEN DEL DINERO POR PARTE DEL ACUSADO? 👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 278/2021, de 25-03 (ponente Javier Hernández)👇
En el presente caso la AP condenó al acusado por un delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301.1 CP a la pena de 4 años de prisión y multa...
... entendiendo acreditado q el mismo había realizado una actividad prolongada destinada, mediante negocios jcos fiduciarios y aparentes, a ocultar y encubrir el origen ilícito del dinero, producto d act. d tráfico de drogas, con el q adquirió diversos bienes inmuebles y muebles.
Alega el letrado del condenado en su recurso que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, invirtiéndose la carga de la prueba, y fundamentándose la condena en meras sospechas.
Comienza el TS recordando que el DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA goza de una específica y relevante garantía institucional como lo es que la persona condenada en la instancia pueda acudir a un tribunal superior pretendiendo la revisión de la decisión.
En este caso La HIPÓTESIS ACUSATORIA se sostiene sobre datos probatorios que permiten dotarla de un GRADO DE CONCLUSIVIDAD ALTÍSIMAMENTE PREVALENTE que sitúa la hipótesis de defensa en un territorio de mera posibilidad.
La st de instancia distingue 4 GRUPOS DE INFORMACIONES PROBATORIAS: 1) el integrado por aquellas q acreditan el curso societario de las mercantiles de las que fue titular el hoy recurrente; 2) el relativo al flujo económico invertido en la adquisición de patrimonio inmobiliario;
3) el relativo a la titularidad material de los vehículos que el acusado poseía cuando fue detenido en 2015; y, 4) el que hace referencia al coste de las obras de construcción y acondicionamiento realizadas en las fincas registrales adquiridas por una de sus mercantiles.
1) Con relación a los CURSOS SOCIETARIOS, la sentencia precisa las relaciones internas de constitución y cesión de participaciones, identificando llamativos elementos fiduciarios...
... Entre otros la cesión por parte del recurrente a favor de un tercero del total de las participaciones y del poder de representación de la mercantil, sin que conste la más mínima contraprestación.
2) Respecto a los FLUJOS DINERARIOS, la st identifica cómo el recurrente pactó con una entidad bancaria un cto d arras xa la adquisición d unas fincas, pagando parte del precio pactado mediante entregas d cantidades significativas d dinero cuyo origen lícito no se ha acreditado.
3) Por lo que se refiere a las info sobre la titularidad de los VEHÍCULOS DE MOTOR -camiones, turismos, motos, embarcaciones- intervenidos, la st de instancia realiza un análisis d los datos probatorios que llevan a afirmar q los mismos eran prop propiedad de acusado,...
... pese a estar inscritos a nombre de terceras personas que carecían de medios económicos para adquirirlos e, incluso, de permisos para conducirlos o de menores de edad, como el caso de una embarcación que figuraba inscrita a nombre de la hija del acusado de 14 años de edad.
4) Por ultimo, consta un informe pericial que determina que el VALOR DE LA FINCA PROPIEDAD DEL ACUSADO Y DE SUS CONSTRUCCIONES ascendía, al tiempo de la detención del acusado, a 1.042.240 euros sin que se haya acreditado, en modo alguno, el origen de dicho elevadísimo importe.
LA UTILIZACIÓN COMO HECHO INDICIARIO, en contextos de procesos por blanqueo, DE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ORIGEN DEL DINERO, NO SUPONE EN MODO ALGUNO UNA INVERSIÓN DE CARGA DE PRUEBA que comprometa el derecho a la presunción de inocencia,...
... SIEMPRE QUE LA PRUEBA SE HAYA NUTRIDO DE diversos eslabones indiciarios que acreditan diversos "HECHOS OBJETIVOS" cuya lógica ilación permite, concluir que concurren los elementos de este delito.
Estos hechos objetivos son: la no identificación de trazas de act. econ. d las mercantiles q administraba el recurrente; su escaso historial laboral en los registros d la seg. social y el significativo importe d los negocios e inversiones inmobiliarias y mobiliarias realizadas.
En este contexto, LA AUSENCIA DE acreditación y de EXPLICACIÓN por parte del hoy recurrente de las fuentes de las que proviene el capital gastado NO SE CONVIERTE EN EL DATO PROBATORIO DECISIVO sobre el que se conforma la conclusión.
Su simple toma d consideración valorativa no supone ni un uso probatorio oblicuo del silencio, ni una lesión del dcho a la no autoincriminación, puesto q CON INDEPENDENCIA D ELLO EXISTÍA ABUNDANTE PRUEBA Q ACREDITABA LOS ELEMENTOS DEL DELITO D BLANQUEO D CAPITALES DEL ART. 301.1
Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto. Os dejo enlace a la resolución👇
¿EL ACCESO INDEBIDO X PARTE DE UN POLICÍA, VALIÉNDOSE DE SU CONDICIÓN DE TAL, A APLICACIONES POLICIALES XA EFECTUAR CONSULTAS SOBRE ANTECEDENTES POLICIALES Y LA TITULARIDAD D VEHÍCULOS D UN TERCERO, CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD PREVISTO EN LOS ARTS. 197.2 y 198 CP?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 260/2021, de 22-03 (ponente Miguel Colmenero)👇
En este caso el acusado, de profesión Policía Nacional, valiéndose de su condición de tal y con la intención de conocer datos personales de un tercero,...
... a través de la aplicación Personas de la Dirección General de Policía y utilizando su DNI, efectuó consultas sobre los antecedentes del mismo y en la aplicación Objetos, respecto de dos vehículos titularidad de éste.
¿ES NULA UNA ENTRADA PREVIA DE LA POLICÍA EN UN DOMICILIO, ANTES DE OBTENER EL MANDAMIENTO JUDICIAL, con objeto de asegurar que no había nadie en la vivienda?
¿CONLLEVARÍA LA NULIDAD DEL POSTERIOR REGISTRO QUE SÍ SE REALIZASE CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL? 👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 272/2021, de 24 de marzo (ponente Julián Sánchez Melgar)👇
En este caso los acusados fueron condenados como autores de un delito de tráfico de drogas q causan grave daño a la salud a la pena de 4 años y 6 meses de prisión,...
... basándose la condena, entre otros indicios, en el resultado de la entrada y registro en un local-domicilio en el que se encontraron importantes cantidades de droga.
¿ES NULA LA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN DE INTERVENCIÓN TELEFÓNICA AUTORIZADA POR EL JUEZ SIN PREVIA AUDIENCIA (INFORME) DEL MINISTERIO FISCAL POR VULNERAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 18.3 CE y 588 bis c LECr?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 244/2021, 17-03 (p. Pablo Llarena)👇
En este supuesto los acusados fueron condenados como responsables de un delito de pertenencia a grupo criminal, así como responsables de diversos delitos de robo con fuerza y robo con violencia, todos ellos en casa habitada, detenciones ilegales y lesiones de diferente alcance.
Durante la instrucción se autorizó judicialmente la intervención telefónica de los teléfonos de los investigados, y sus sucesivas prórrogas en el tiempo, sin contar con el informe previo del Ministerio Fiscal, a quien sí se notificaron los Autos que acordaban estas medidas.
En el caso de COLOCACIÓN SUBREPTICIA DE UNA MICROCÁMARA EN UN VESTUARIO Q CAPTA IMÁGENTES D DESNUDOS DE VARIAS VÍCTIMAS, ¿nos encontramos ante tantos delitos como víctimas sean grabadas (concurso real) o ante un concurso ideal d delitos, imponiéndose una pena única x todos ellos?
Se pronuncia sobre ello la SAP de Barcelona, Sección Sexta, de 17 de febrero de 2021👇
En este caso, el acusado, funcionario del Cuerpo de Bomberos de un Ayuntamiento, durante varios meses, instaló, adhiriéndola con un trozo de velcro, una microcámara con forma de pendrive,...
... en una zona poco visible, por debajo de uno de los lavamanos del vestuario de mujeres de las instalaciones del Parque de Bomberos, y en donde se cambiaban de ropa las tres funcionarias bomberas destinadas al tiempo de los hechos en ese centro de trabajo.
¿ES VÁLIDA COMO PRUEBA EN UN PROCESO PENAL LA COMUNICACIÓN POR PARTE DE UNA RED SOCIAL A LA POLICÍA DE LA APARICIÓN EN LA MISMA DE VÍDEOS DE CONTENIDO SEXUAL DE MENORES DE EDAD, ESPECIFICANDO EL NÚMERO DE IP QUE LES CONSTA, SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 197/2021, de 4 de marzo (ponente Antonio del Moral)👇
En este caso el acusado, utilizando la red social Instagram, estuvo descargando, publicando y enviando imágenes, en archivos de vídeo, de menores de edad con explícito contenido sexual.
El acusado fue condenado por la AP por un delito de explotación sexual de menores a la pena de 6 años de prisión, condena que fue confirmada por el TSJ en apelación.
¿EL DELITO LEVE DE MALTRATO ANIMAL, previsto en el art. 337.4 CP, EXIGE EN TODO CASO QUE LOS HECHOS SE DESARROLLEN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO AUTORIZADOS Y QUE SE OCASIONE UN MENOSCABO GRAVE A LA SALUD DEL ANIMAL?
Se pronuncia sobre ello la STS 186/2020, 20-05 (p. Ana Ferrer)👇
En este caso el acusado agarró con una cuerda x el cuello levantándolo en el aire, al perro de nombre "Topo", y teniéndolo en el aire,le propinó repetidos golpes con una vara de las d arrear vacas,produciéndole lesiones, acción q dejo de realizar ante la intervención d una menor.
Como consecuencia de estos hechos el perro sufrió diversas lesiones, entre otras: fractura de la rama mandibular derecha, pérdidas de piezas dentales, hemorragia bucal abundante que precisaron para su curación tratamiento veterinario.