¿ES NULA LA DECLARACIÓN DE UN MENOR DE EDAD CONTRA UNO DE SUS PROGENITORES EFECTUADA SIN QUE LE HAYAN ADVERTIDO PREVIAMENTE DE LA DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 416 LECRIM?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 329/2021, 22-04 (p. Ana Ferrer)👇
En este caso el acusado fue condenado por un delito de agresión sexual a su hija de 15 años y dos delitos de abuso sexual a sus hijas de 13 y 11 años, respectivamente. La st condenatoria se fundamentó, entre otras pruebas, en la declaración de las menores,...
... quienes no fueron previamente advertidas de la dispensa de la obligación de declarar contra su padre prevista en el art. 416 LECr.
Contra dicha st se interpuso recurso de apelación ante el TSJ, quien desestimó el mismo, confirmando la st.
Interpone el letrado del condenado recurso d casación ante el TS alegando la NULIDAD DE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR LAS MENORES en cuanto q no estuvieron precedidas de la advertencia del art. 416 LECRIM, pese a q cuando se efectúo la declaración gozaban d suficiente madurez.
Recuerda el TS q la NECESIDAD DE Q LOS MENORES, una vez alcancen un cierto nivel de MADUREZ, SEAN DIRECTAMENTE ADVERTIDOS DE LA POSIBILIDAD DE NO DECLARAR en los casos del artículo 416 LECRIM, ha sido afirmada por el TS en diversas sts, entre otras STS 209/2017 y STS 730/2018.
No es fácil fijar una edad a partir de la cual pueda entenderse que existe una presunción de madurez. Ni puede considerarse que son los 12 años el umbral de la madurez de quien ha de declarar en un proceso en relación con un pariente de los abarcados por el artículo 416 LECRIM.
Es una cuestión que DEBE PONDERARSE CON LAS PARTICULARES CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DEL MENOR, sin restar relevancia al hecho de que el propio ordenamiento procesal civil imponga como preceptiva a partir de esa edad que los menores sean escuchados en procedimientos de familia.
A partir de ello podría entenderse como razonable residenciar la PRESUNCIÓN MADUREZ EN LA HORQUILLA DE EDAD QUE OSCILA ENTRE LOS 12 Y LOS 14 AÑOS, a salvo de que concurran especiales circunstancias que revelen esa edad biológica como prematura.
El Trib. d instancia entendió q la falta d advertencia en relación a la dispensa era inocua al tratarse d menores personadas en la causa como acus. particular a través d su madre,posición procesal q impedía a ésta,y por extensión a aquellas,la posibilidad d acogerse al silencio.
En nuestro caso, NO EXISTE NULIDAD RESPECTO DE LA DECLARACIÓN DE LA MAYOR DE LAS TRES HERMANAS, xq al haber alcanzado a la fecha del juicio la mayoría d edad, intervino en el mismo personalmente como testigo, fue instruida del art. 416 LECRIM, confirmando su decisión de declarar.
No ocurre lo mismo con sus hermanas, q contaban 13 y 15 años cuando se preconstituyó su declaración, sin advertirles d la dispensa. Cabría pensar q ya en esa fecha, sobre todo la mayor d ellas, gozaba de suficiente madurez para posicionarse respecto a la dispensa q le afectaba.
La decisión de personarse en su nombre la adoptó la madre como rep. legal. XO ALCANZADO UN ESTADO DE MADUREZ SUFICIENTE xa decidir personalmente sobre la posibilidad de acogerse a la dispensa, LA PREVIA OPCIÓN D LA MADRE NO LES PUEDE PRIVAR D LA CAPACIDAD DE ELEGIR POR SÍ MISMAS.
Cuando se trata de quienes cabe predicar suficiente madurez para alcanzar a comprender el alcance de la dispensa, no se les arrebata esa facultad por el hecho de que su madre se personase en nombre de ellos siendo menores.
De hecho habían sido citadas al acto del juicio oral, x lo q de alguna manera se debió interesar su parecer respecto al ejercicio de su derecho a no declarar en contra d su progenitor, q en caso de ser acogido vetaba la posibilidad d q sus previas declaraciones fueran rescatadas.
Habida cuenta que no se les hizo esa dispensa en el acto de juicio, sus exploraciones en fase de instrucción, pese a haberse practicado con las garantías de contradicción, son nulas y no pueden ser valoradas, lo que no puede interpretarse como causa para anular el juicio.
En conclusión, LA AUSENCIA DE ADVERTENCIA A LAS DOS HERMANAS MÁS JÓVENES SOBRE SU DERECHO A NO DECLARAR CONLLEVA LA NULIDAD DE LA DECLARACIÓN QUE LAS DOS PRESTARON, PERO NO DEL JUICIO EN SÍ.
Por ello, AUNQ SE ESTIME ESTE MOTIVO, NO AFECTA AL SENTIDO DEL FALLO DE LA ST, xq los elementos subsistentes, en particular las declaraciones de la hija mayor de edad y de la madre de las menores, aportan material incriminatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia.
Muchas gracias a @gisb_sus por enviarme esta resolución. Os dejo el enlace a la misma y a un par de hilos que publiqué sobre dispensa en caso de menores de edad👇
¿COMETE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD DEL ARTÍCULO 197. 1 y 4 CP EL EMPRESARIO QUE ACCEDE AL CORREO ELECTRÓNICO DE UN EMPLEADO, DESCARGA SUS MAILS Y LOS APORTA A UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL?
Se pronuncia sobre ello la STS 328/2021, de 22 de abril (ponente Manuel Marchena)👇
En este caso el acusado era el propietario y el administrador único de una empresa en la que tenía contratado al perjudicado, en la categoría profesional de vendedor.
Para el desarrollo de su trabajo, el perjudicado tenía un ordenador, puesto a su disposición por la empresa, al que se accedía con una contraseña estandarizada, consistente en un prefijo numérico seguido del nombre, y un correo personal corporativo.
¿VULNERA EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA UNA SENTENCIA CONDENATORIA POR BLANQUEO DE CAPITALES FUNDAMENTADA EN DIVERSOS INDICIOS ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ORIGEN DEL DINERO POR PARTE DEL ACUSADO? 👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 278/2021, de 25-03 (ponente Javier Hernández)👇
En el presente caso la AP condenó al acusado por un delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301.1 CP a la pena de 4 años de prisión y multa...
... entendiendo acreditado q el mismo había realizado una actividad prolongada destinada, mediante negocios jcos fiduciarios y aparentes, a ocultar y encubrir el origen ilícito del dinero, producto d act. d tráfico de drogas, con el q adquirió diversos bienes inmuebles y muebles.
¿EL ACCESO INDEBIDO X PARTE DE UN POLICÍA, VALIÉNDOSE DE SU CONDICIÓN DE TAL, A APLICACIONES POLICIALES XA EFECTUAR CONSULTAS SOBRE ANTECEDENTES POLICIALES Y LA TITULARIDAD D VEHÍCULOS D UN TERCERO, CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD PREVISTO EN LOS ARTS. 197.2 y 198 CP?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 260/2021, de 22-03 (ponente Miguel Colmenero)👇
En este caso el acusado, de profesión Policía Nacional, valiéndose de su condición de tal y con la intención de conocer datos personales de un tercero,...
... a través de la aplicación Personas de la Dirección General de Policía y utilizando su DNI, efectuó consultas sobre los antecedentes del mismo y en la aplicación Objetos, respecto de dos vehículos titularidad de éste.
¿ES NULA UNA ENTRADA PREVIA DE LA POLICÍA EN UN DOMICILIO, ANTES DE OBTENER EL MANDAMIENTO JUDICIAL, con objeto de asegurar que no había nadie en la vivienda?
¿CONLLEVARÍA LA NULIDAD DEL POSTERIOR REGISTRO QUE SÍ SE REALIZASE CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL? 👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 272/2021, de 24 de marzo (ponente Julián Sánchez Melgar)👇
En este caso los acusados fueron condenados como autores de un delito de tráfico de drogas q causan grave daño a la salud a la pena de 4 años y 6 meses de prisión,...
... basándose la condena, entre otros indicios, en el resultado de la entrada y registro en un local-domicilio en el que se encontraron importantes cantidades de droga.
¿ES NULA LA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN DE INTERVENCIÓN TELEFÓNICA AUTORIZADA POR EL JUEZ SIN PREVIA AUDIENCIA (INFORME) DEL MINISTERIO FISCAL POR VULNERAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 18.3 CE y 588 bis c LECr?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 244/2021, 17-03 (p. Pablo Llarena)👇
En este supuesto los acusados fueron condenados como responsables de un delito de pertenencia a grupo criminal, así como responsables de diversos delitos de robo con fuerza y robo con violencia, todos ellos en casa habitada, detenciones ilegales y lesiones de diferente alcance.
Durante la instrucción se autorizó judicialmente la intervención telefónica de los teléfonos de los investigados, y sus sucesivas prórrogas en el tiempo, sin contar con el informe previo del Ministerio Fiscal, a quien sí se notificaron los Autos que acordaban estas medidas.
En el caso de COLOCACIÓN SUBREPTICIA DE UNA MICROCÁMARA EN UN VESTUARIO Q CAPTA IMÁGENTES D DESNUDOS DE VARIAS VÍCTIMAS, ¿nos encontramos ante tantos delitos como víctimas sean grabadas (concurso real) o ante un concurso ideal d delitos, imponiéndose una pena única x todos ellos?
Se pronuncia sobre ello la SAP de Barcelona, Sección Sexta, de 17 de febrero de 2021👇
En este caso, el acusado, funcionario del Cuerpo de Bomberos de un Ayuntamiento, durante varios meses, instaló, adhiriéndola con un trozo de velcro, una microcámara con forma de pendrive,...
... en una zona poco visible, por debajo de uno de los lavamanos del vestuario de mujeres de las instalaciones del Parque de Bomberos, y en donde se cambiaban de ropa las tres funcionarias bomberas destinadas al tiempo de los hechos en ese centro de trabajo.