#ConsultaETJ
Las donaciones recibidas por personas naturales en #Cuba deberían seguir el cauce de los contratos de donación civil reconocidos en el Código Civil vigente. No obstante, algunas donaciones pueden ser limitadas por el gobierno cubano.
Abrimos Hilo👇
1/El Decreto Ley No. 16 que reguló recientemente (1/12/2020) la Cooperación Internacional que #Cuba recibe dejó muy claro que " las donaciones entre personas naturales o jurídicas cubanas y las remesas no se consideran cooperación recibida". mincex.gob.cu/files/18735105…
2/El contrato de donación de acuerdo con el Código Civil vigente se produce cuando: "una persona, a expensas de su patrimonio, trasmite gratuitamente la propiedad de un bien en favor de otra que la acepta".
3/La recepción de donativos relacionados con bienes muebles (materiales o dinero) no requiere de formalidades adicionales. La simple decisión del donante de entregar libremente los bienes y del donatario de recibirlos son suficientes para validar la transferencia de la propiedad.
4/La recepción de donativos en #Cuba por parte de personas naturales no debería acarrear mayores consecuencias legales. Sin embargo, el tema no está en la recepción sino en el uso que se le dé a esos materiales y dinero recepcionados.
5/Hay actividades en #Cuba que se sustentan con donativos pero que el Estado/Gobierno cubano las considera ilegales en sí mismas. También considera ilegítimas algunas donaciones atendiendo a su origen y a los fines que el gobierno cubano cree que persiguen.
6/También habría que tener en cuenta que en #Cuba la adquisición de mercancías con la intención de revenderlas (no importa si su origen es una donación) es constitutivo del delito de Especulación.
7/Asimismo, el simple hecho de retener o transportar "mercancías o productos ((tampoco importa si son donaciones) en cantidades evidente e injustificadamente superiores a las requeridas para sus necesidades normales", es considerado un delito de acaparamiento..
8/En conclusión: A los efectos legales, en #Cuba la recepción de donativos no acarrea mayores complicaciones. Sin embargo, las reacciones del Estado/Gobierno pueden depender del origen de los donativos, de las cantidades y del uso que se les conceda.
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#ConsultaETJ
Reportes en #RRSS indican que en Varadero hay algunos establecimientos estatales de servicios que no permiten la entrada a ciudadanos cubanos. Sólo admiten extranjeros.
➡️¿Qué hacer cuando la #Discriminacion en Cuba proviene de instituciones estatales?
Abrimos Hilo👇
1/La discriminación por origen nacional en espacios turísticos de #Cuba no es un hecho nuevo. Es conocido el impedimento de los cubanos de abordar o rentar algunos medios náuticos no limitados para los clientes extranjeros del mismo servicio turístico.
2/La #Constitucion#cubana reconoce en sus artículos 41 y 42 la igualdad de todas las personas ante la ley y la prohibición de la #Discriminacion . Reconoce específicamente que: todos tenemos derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.
Para definir si una convocatoria a un manifestación pacífica es legal o no, sería preciso evaluar varios conceptos previamente.
➡️¿Qué consideramos como manifestación?
➡️¿Cuáles son los requisitos para considerar legal una manifestación en #Cuba?
1/Cualquier expresión en espacios públicos puede ser considerada una "manifestación" o el ejercicio del derecho de "protesta" consustancial a las sociedades democráticas modernas. A los efectos de evaluar esas consideraciones les recomendamos este hilo.👇
2/La práctica cubana demuestra que solo las manifestaciones convocadas por organizaciones afines al gobierno y algunas religiosas (sobre todo para realizar peregrinaciones y procesiones) son toleradas y consideradas legales.
Mayoritariamente existe interés entre quienes respondieron esta encuesta sobre la @IntlCrimCourt. Por esa razón podemos considerar ésta, una #ConsultaETJ
➡️¿QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (LA CORTE)?
1/ La Corte es la primera corte penal internacional permanente que tiene competencia para procesar a las personas responsables de los crímenes más graves bajo el derecho internacional, a saber: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el de agresión.
2/ El Estatuto de Roma es el tratado constitutivo de la Corte, fue firmado por 120 Estados el 17/7/1998 y entró en vigor el 1/7/2002, fecha en que la Corte entró en funcionamiento. A marzo de 2019, los Estados Partes en el Estatuto de Roma sumaban 122. #Cuba no es uno de ellos.
@ElCarvoOficial, creemos que tienes un #Problema cuya mejor forma de solucionarlo es política y no jurídica. Un #Problema que se hubiese resuelto de mejor manera con "autonomía universitaria".
No obstante, como siempre ante cada #ConsultaETJ aquí va nuestro Hilo👇
1/ Los conflictos entre estudiantes y profesores en la educación superior #cubana se resuelven en distintos niveles de profundidad, en dependencia de la calidad del problema o litigio.
2/ Todos los estudiantes deben cumplir con un reglamento disciplinario al igual que los docentes quienes además deben cumplir con un reglamento metodológico. Existen conductas prohibidas por las normas, tanto para estudiantes como para profesores de las universidades #cubanas.
@AbelCartaya te debemos una pero en lo que terminamos, con tu permiso, continuaremos aclarando un tema que comenzamos el fin de semana pero que entendemos de medular importancia: los juicios en ausencia en los Tribunales Internacionales.
1/ El primer acusado juzgado en ausencia en la historia del derecho penal internacional fue Martin Bormann en Núremberg. El Estatuto del Tribunal Militar Internacional preveía específicamente la posibilidad de juzgar a los acusados en ausencia en el artículo 12.
2/ A pesar de esta innovación inicial en la persecución penal internacional, los próximos tribunales internacionales desistieron de juzgar en ausencia a los acusados.
El 17/05/1959 Fidel Castro firmaba la primera Ley de Reforma Agraria. Desde ese entonces en Cuba se celebra el 17 de mayo como el día del campesinado cubano.
Un día como hoy valdría la pena preguntarse:
➡️¿Necesita Cuba una nueva Ley de Reforma agraria?
Abrimos Hilo👇
1/ En 1959 en #Cuba habían 159,000 fincas, que representaban 9,004,900 de hectáreas de tierra cultivada. De ese total de fincas 48,792 estaban dirigidas por los propietarios de la tierra. Lo que representaba el 30,6% del total de fincas. bit.ly/3ykpuh2
2/ El trabajo en el resto de las fincas estaba dirigido en la forma siguiente:
➡️9,342 por administradores
➡️46,018 por arrendatarios
➡️6,987 por subarrendatarios
➡️33,064 por partidarios o aparceros
➡️13,718 estaban ocupadas por precaristas (sin título)
➡️2,007 por otros.