#ConsultaETJ
Reportes en #RRSS indican que en Varadero hay algunos establecimientos estatales de servicios que no permiten la entrada a ciudadanos cubanos. Sólo admiten extranjeros.
➡️¿Qué hacer cuando la #Discriminacion en Cuba proviene de instituciones estatales?
Abrimos Hilo👇
1/La discriminación por origen nacional en espacios turísticos de #Cuba no es un hecho nuevo. Es conocido el impedimento de los cubanos de abordar o rentar algunos medios náuticos no limitados para los clientes extranjeros del mismo servicio turístico.
2/La #Constitucion #cubana reconoce en sus artículos 41 y 42 la igualdad de todas las personas ante la ley y la prohibición de la #Discriminacion . Reconoce específicamente que: todos tenemos derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.
3/La prohibición de la entrada a establecimientos de servicios públicos, basada en el origen nacional de los impedidos, es una clara muestra de #Discriminacion institucionalizada. Es una clara #violacion de un #DerechoHumano impulsada por una institución estatal.
4/➡️¿Cuáles son las herramientas legales que tienen los #cubanos para protegerse ante las violaciones de #DerechosHumanos?
Hasta la fecha el único organismo teóricamente facultado para defender los #DerechosHumanos de la ciudadanía en #Cuba es la @FGR_Cuba .
5/La queja ante la @FGR_Cuba es el recurso reconocido por la ley para combatir las violaciones de la legalidad. Es ineficaz dada la selectividad con que la que se tramita y porque no existe forma de obligar a los infractores a cumplir con lo dispuesto.
bit.ly/3z8mW5U
6/El recurso ideal para la defensa de los #DerechosHumanos es una demanda judicial (amparo constitucional). Esa es una posibilidad con la que deberíamos contar los cubanos desde diciembre del 2020 como parte de la implementación del artículo 99 de la #Constitucion .
7/El gobierno cubano ha incumplido con la disposición especial Decimosegunda de la #ConstitucionDeLaRepublica y hasta la fecha no ha implementado la posibilidad de recurrir ante los tribunales las vulneraciones de #derechos constitucionales.
8/Algunos miembros del gobierno como @OscarCubaMinjus han llegado incluso a mentir públicamente en Televisión Nacional para justificar los incumplimientos gubernamentales y para asegurar que en #Cuba ese tipo de vulneraciones tienen soluciones judiciales.
bit.ly/2SB1ciL
9/A pesar de las dificultades, el Código Penal cubano ofrece protección para ese tipo de vulneraciones por lo que la #Policía también podría ofrecer soluciones a la #Discriminacion , mucho más cuando es impulsada por instituciones públicas.
10/El artículo 294.1 del Código Penal reconoce como delito la #Discriminacion, entre otras razones por motivo de origen nacional, a una persona para obstaculizarle o impedirle el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la #Constitucion
11/Teóricamente esos actos discriminatorios podrían ser denunciados y deberían recibir una respuesta de las autoridades cubanas, quienes deberían estar obligadas a investigar y a determinar la responsabilidades individuales y colectivas detrás de la violación de #DerechosHumanos
12/Incluso, las autoridades no tienen que esperar por la formulación de una denuncia para impulsar una investigación. La #ley cubana reconoce que la investigación tiene que iniciarse luego de que las autoridades conozcan, por cualquier vía, de la posible comisión de un delito.
13/En el año 2017 trascendió la acción penal impulsada por la @FGR_Cuba utilizando el artículo 295 del Código Penal contra un botero que discriminó por razón de su raza a una estudiante de derecho de la @UdeLaHabana .
trabajadores.cu/20170702/discr…
14/Si se ha justificado la intervención de las autoridades cubanas contra actos discriminatorios realizados por particulares mucho más debería justificarse para impedir, procesar e indemnizar a las víctimas de conductas de este tipo cometidas por y en instituciones públicas.

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14 Jun
#ConsultaETJ
Las donaciones recibidas por personas naturales en #Cuba deberían seguir el cauce de los contratos de donación civil reconocidos en el Código Civil vigente. No obstante, algunas donaciones pueden ser limitadas por el gobierno cubano.
Abrimos Hilo👇
1/El Decreto Ley No. 16 que reguló recientemente (1/12/2020) la Cooperación Internacional que #Cuba recibe dejó muy claro que " las donaciones entre personas naturales o jurídicas cubanas y las remesas no se consideran cooperación recibida".
mincex.gob.cu/files/18735105…
2/El contrato de donación de acuerdo con el Código Civil vigente se produce cuando: "una persona, a expensas de su patrimonio, trasmite gratuitamente la propiedad de un bien en favor de otra que la acepta".
Read 9 tweets
13 Jun
Para definir si una convocatoria a un manifestación pacífica es legal o no, sería preciso evaluar varios conceptos previamente.
➡️¿Qué consideramos como manifestación?
➡️¿Cuáles son los requisitos para considerar legal una manifestación en #Cuba?

Abrimos Hilo👇
1/Cualquier expresión en espacios públicos puede ser considerada una "manifestación" o el ejercicio del derecho de "protesta" consustancial a las sociedades democráticas modernas. A los efectos de evaluar esas consideraciones les recomendamos este hilo.👇
2/La práctica cubana demuestra que solo las manifestaciones convocadas por organizaciones afines al gobierno y algunas religiosas (sobre todo para realizar peregrinaciones y procesiones) son toleradas y consideradas legales.
Read 10 tweets
19 May
Mayoritariamente existe interés entre quienes respondieron esta encuesta sobre la @IntlCrimCourt. Por esa razón podemos considerar ésta, una #ConsultaETJ
➡️¿QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (LA CORTE)?

Abrimos Hilo👇
1/ La Corte es la primera corte penal internacional permanente que tiene competencia para procesar a las personas responsables de los crímenes más graves bajo el derecho internacional, a saber: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el de agresión.
2/ El Estatuto de Roma es el tratado constitutivo de la Corte, fue firmado por 120 Estados el 17/7/1998 y entró en vigor el 1/7/2002, fecha en que la Corte entró en funcionamiento. A marzo de 2019, los Estados Partes en el Estatuto de Roma sumaban 122. #Cuba no es uno de ellos.
Read 14 tweets
18 May
@ElCarvoOficial, creemos que tienes un #Problema cuya mejor forma de solucionarlo es política y no jurídica. Un #Problema que se hubiese resuelto de mejor manera con "autonomía universitaria".
No obstante, como siempre ante cada #ConsultaETJ aquí va nuestro Hilo👇
1/ Los conflictos entre estudiantes y profesores en la educación superior #cubana se resuelven en distintos niveles de profundidad, en dependencia de la calidad del problema o litigio.
2/ Todos los estudiantes deben cumplir con un reglamento disciplinario al igual que los docentes quienes además deben cumplir con un reglamento metodológico. Existen conductas prohibidas por las normas, tanto para estudiantes como para profesores de las universidades #cubanas.
Read 19 tweets
18 May
#ConsultaETJ

@AbelCartaya te debemos una pero en lo que terminamos, con tu permiso, continuaremos aclarando un tema que comenzamos el fin de semana pero que entendemos de medular importancia: los juicios en ausencia en los Tribunales Internacionales.

Abrimos Hilo👇
1/ El primer acusado juzgado en ausencia en la historia del derecho penal internacional fue Martin Bormann en Núremberg. El Estatuto del Tribunal Militar Internacional preveía específicamente la posibilidad de juzgar a los acusados en ausencia en el artículo 12.
2/ A pesar de esta innovación inicial en la persecución penal internacional, los próximos tribunales internacionales desistieron de juzgar en ausencia a los acusados.
Read 14 tweets
17 May
El 17/05/1959 Fidel Castro firmaba la primera Ley de Reforma Agraria. Desde ese entonces en Cuba se celebra el 17 de mayo como el día del campesinado cubano.
Un día como hoy valdría la pena preguntarse:
➡️¿Necesita Cuba una nueva Ley de Reforma agraria?
Abrimos Hilo👇 Image
1/ En 1959 en #Cuba habían 159,000 fincas, que representaban 9,004,900 de hectáreas de tierra cultivada. De ese total de fincas 48,792 estaban dirigidas por los propietarios de la tierra. Lo que representaba el 30,6% del total de fincas.
bit.ly/3ykpuh2
2/ El trabajo en el resto de las fincas estaba dirigido en la forma siguiente:
➡️9,342 por administradores
➡️46,018 por arrendatarios
➡️6,987 por subarrendatarios
➡️33,064 por partidarios o aparceros
➡️13,718 estaban ocupadas por precaristas (sin título)
➡️2,007 por otros.
Read 19 tweets

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