Mientras esperamos la comparecencia del día 29 y que el Tribunal de Cuentas diga algo más sobre la acusación exacta que se formula contra el profesor Mas Colell, aquí van mis reflexiones iniciales al hilo de la información que ha trascendido. Abro hilo.
En primer lugar, aunque con Andreu mantengo algunos desacuerdos ideológicos (menos mal! qué aburrido sería estar de acuerdo en todo!), es evidente que es uno de nuestros académicos más destacados a nivel internacional, una mente pensante muy valiosa que se ha dedicado...
en cuerpo y alma, y a través de innumerables proyectos, cargos y responsabilidades, a servir al interés público de Cataluña, España y Europa. Creo que eso es parte de lo que su hijo Alex Mas intentaba destacar en el hilo que ha atraído una ola masiva de apoyos internacionales.
He tenido la suerte de verle trabajar de cerca, y de colaborar juntos en algunos proyectos, y creo que todos los que lo hemos hecho (y somos muchos) coincidimos efectivamente en confirmar su dedicación plena y de muchos años a promover el interés general.
Lo anterior es compatible, claro, con que pudiera tener alguna responsabilidad en una supuesta malversación. Es, en realidad, un indicio que iría en dirección contraria a dicha eventual responsabilidad. Pero no es suficiente. Por eso continúo analizando los datos que tenemos.
Segundo, Andreu Mas Colell fue Conseller de Economía de los años 2010 a 2016. El Tribunal de Cuentas investiga un uso supuestamente fraudulento de los presupuestos del Diplocat, que se habrían gastado en promover "el procés" y "el referéndum" en el exterior.
Es obvio que Andreu no tiene ninguna responsabilidad en los hechos sentenciados en la Sentencia del procés del Tribunal Supremo, todos ellos ocurridos en 2017. Por lo menos no la tiene en virtud de su cargo institucional, pues había dejado de ser Conseller
un año antes. Cualquier actuación del Tribunal de Cuentas respecto a él deberá estar desvinculada de los razonamientos utilizados por el Tribunal Supremo en su sentencia. NI él tenía forma de saber lo que iban a hacer otras personas en 2017 ni se le puede responsabilizar de ello.
Y ello incluso aunque admitiéramos que los razonamientos de la Sentencia del Procés, en particular en lo que atañe a la estricta promoción y organización del referéndum, fuera correcto legalmente. Que, como ya he dicho en otras ocasiones, yo estoy convencido de que no lo es.
Tercero, lo que el Tribunal de Cuentas está obligado a hacer es fiscalizar y, en su caso, enjuiciar una actuación de una serie de cargos públicos del Govern de la Generalitat, y en el caso particular de Mas Colell, está obligado a enjuiciar su gestión hasta q cesó como Conseller
el 14 de enero de 2016, prescindiendo completamente de todo lo que ocurriera a partir del día siguiente a esa fecha. Esto es MUY importante. A los efectos de la supuesta responsabilidad de Mas Colell, el enjuiciamiento de su gestión debería ser exactamente la misma...
q si, supongamos, el 15 de enero de 2016 el gobierno q sucedió al suyo hubiera cambiado de color político y hubiera suspendido toda la agenda del llamado "procés". Si él hizo algo ilegal, tuvo q hacerlo igual pasara lo q pasara a partir del momento en q cesó y se desvinculó
Cuarto, y qué es lo que supuestamente hizo y por lo que se le podría pedir ahora responsabilidad por parte del Tribunal de Cuentas? Mientras esperamos tener información más precisa al respecto, lo que ha trascendido es que les imputan haber transferido fondos
al Diplocat para que éste "promoviera el procés y el referéndum internacionalmente". Y bien, llegamos a la pregunta nuclear: suponiendo que tales hechos fueran ciertos, podrían constituir un delito de malversación o alguna acción legalmente sancionable?
Insisto que, como siempre en derecho, habrá que esperar a leer los argumentos concretos utilizados. Pero francamente, cuesta mucho de imaginar qué tipo de argumentación podría darse a algo así. Si a Andreu Mas Colell y a los demás altos cargos les acusaran de haber
"distraído" determinados fondos de cualquier partida presupuestaria y habérselos ingresados en determinadas cuentas a su nombre en Suizas o las Islas Caimán, pues entonces sí, todo indicaría que ha habido una apropiación indebida clarísima.
Es verdad que existe una modalidad de la malversación, llamada malversación de uso, que nada tiene que ver con la apropiación indebida, y que consiste en usar los fondos públicos para un uso distinto del debido, siempre que lo haga dolosamente, es decir, a sabiendas
Aquí lo importante son dos cosas. Primero, que el responsable de dicha malversación sólo puede ser aquél que hubiera decidido ese uso indebido de fondos (entiendo que en este caso debería ser la persona responsable del Diplocat que hubiera tomado las decisiones correspondientes.
Y segundo, que el uso tiene que ser efectivamente "indebido". Eso nos devuelve a la cuestión nuclear. Promover el procés y el referéndum en el exterior podría llegar a ser considerado un uso indebido de fondos públicos? De nuevo, es MUY DIFÍCIL imaginar el argumento
Recordemos (aunque lo he repetido hasta la saciedad), que organizar un referéndum sobre la independencia de Cataluña no es necesariamente ilegal, ni inconstitucional. Otra cosa es que el referéndum de 2017 sí fuera ilegal, porque no se siguieron los cauces legalmente establecidos
Pero es que ni siquiera la independencia de Cataluña (y soy consciente de lo que puede llegar a chocar esta afirmación a algunos) NO ES INCONSTITUCIONAL. Dado que la constitución española es completamente reformable, ningún fin político es inconstitucional. Lo único que puede...
ser inconstitucional son los medios seguidos para alcanzar dicho fin. Que un ciudadano, un partido o un gobierno promueva un fin político que no esté recogido por la constitución actual no quiere decir que dicho fin sea inconstitucional según esa propia constitución.
Más bien, yo diría, es perfectamente constitucional, y emana de la esencia de la legitimidad democrática de la propia constitución, sustanciada en el valor del pluralismo político recogido en el artículo 1.1 de la misma.
Termino con un ejemplo que tal vez me permita ilustrar de manera clara lo que quiero decir. Imaginemos que en alguna comunidad autónoma española gobernara un partido que promoviera políticamente la creación de una democracia global (qué feliz me haría! me saltan las lágrimas!)
Imaginemos que el Consejero de acción exterior de dicha Comunidad (cargo absolutamente normal, como lo es también en el ámbito municipal, con los concejales de relaciones exteriores o internacionales) decidiera invertir fondos de su departamento para promover ese objetivo...
en el planeta, sobre todo habida cuenta de que grandes retos planetarios como el cambio climático o la pandemia están demostrando que necesitamos una gobernanza mundial más efectiva y sobre todo más legítima en el sentido democrático. Se usan esos fondos para promover el debate,
e incluso para hacer, como diríamos vulgarmente, lobby en el mundo, en aquellos gobiernos de otros países o en aquellas instancias de decisión internacional que más cuentan a efectos de cambiar el statu quo y generar algún tipo de acción conjunta.
Sería ese un uso indebido de los fondos de la Consejería de Acción Exterior? No hay duda que un sistema de democracia global en el mundo como el que yo creo que necesitamos es parcialmente incompatible con la constitución española actual. Es decir, llegado el caso habría que..
modificar dicha constitución para hacer posible la necesaria cesión de soberanía. Convierte eso en indebido el uso de los fondos públicos? Tiene acaso alguna incidencia en la evaluación de su carácter de debidos o indebidos? Ninguna, en ningún caso.
Sería ilegal por tanto ese tipo de acción exterior? No lo sería (y ruego a algún consejero que la emprenda!! 🙏). Ergo, tampoco en el caso de la promoción del procés y el referéndum, especialmente antes de 2017, cuando ni siquiera se había emprendido la organización
del referéndum llamada unilateral (el RUI), es decir, esa sí, ilegal e inconstitucional (aunque no ilícita penalmente!!), puede hablarse de uso indebido de fondos públicos. Veremos cómo avanza este caso. Y mando un abrazo fuerte a Andreu. Fin del hilo.

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2 Feb
Com sempre, arribo una mica tard a valorar la sentència del TSJC publicada ahir, i de la qual ja s'ha dit tot. Ningú no es sorprendrà si afirmo que la sentència, no obstant estar molt ben argumentada, en le meva opinió està equivocada. Obro fil i explico per què.
En primer lloc, la sentència com he dit està molt ben argumentada. És impossible discrepar de moltes de les afirmacions jurídiques que es realitzen als Fonaments de Dret. La qüestió és gran part d'elles resulten del tot irrellevants. Vaig per tant al centre de l'assumpte.
Totes les disquisicions sobre la competència del vice-president aragonés per a ajornar les eleccions, sobre la cobertura legal del Decret, sobre el vuit legal de la legislació electoral, etc., no importen. L'argument central del TSJC per estimar el recurs i declarar nul el Decret
Read 25 tweets
16 Jan
Buenísimas respuestas, Jose. Recomiendo el detallado hilo de @josenoguerauab respondiendo a mis inquietudes respecto a un viejo (pero muy actual) trabajo suyo a todos los interesados en Renta Básica y Trabajo Garantizado. Me has dado más deberes para leer, gracias!
La primera parte de tu hilo me provocaba una reacción que luego creo q tú mismo admites hacia el final. Lo q tú llamas la falacia del abrelatas creo q aplica a todos. Y, vistas desde nuestra sociedad real actual, se me hace difícil saber cuál de las dos propuestas es más utópica
Esto me recuerda una conocida objeción q se formula contra el ideal de democracia global q yo defiendo, y es q se trata, también, de un ideal utópico, muy poco realista. Lo divertido es q las mejores concepciones estatistas alternativas de la legitimidad del orden internacional
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16 Jan
Por fin hoy me he podido leer el artículo que me mandó @josenoguerauab en el que él critica la propuesta del Trabajo Garantizado para defender la Renta Básica, al hilo de mis comentarios favorables a libro de Tcherneva, que ma había recomendado @SebLinares. Va mini hilo.
Lo primero que quiero decir es que el artículo de Noguera es, como era de esperar muy bueno. Como ahora diré, no estoy de acuerdo con sus conclusiones, pero eso no quita que sea un buen artículo de teoría de la justicia, con una discusión honesta y rigurosa.
Segundo, gracias al artículo he descubierto el artículo de Stuart White sobre el tema, que no conocía, y que también me he leído. Como imaginaba en cuanto he visto el nombre de Stuart citado, es un trabajo también magnífico. Y debo decir que mis intuiciones está con su tesis
Read 22 tweets
16 Jan
Abro hilo de repaso semanal (datos 15/1) a la situación del #COVID2019 en el mundo (especial atención a ESP, Europa y LATAM)

94 millones de infectados confirmados y 2 millones de fallecidos en el mundo, q podrían ser realmente 3.

De nuevo se acelera el crecimiento de contagios.
1) MUNDO: vuelve a crecer la curva global arrastrada sobre todo por el empeoramiento de la situación en Europa (cepa británica). En términos proporcionales, entre los q + crecen están Japón, UK, Israel, España, Indonesia, Chequia y Canadá.
De los 4 países más afectados en núm absolutos, India es el único que lleva meses controlando la curva, y Rusia lleva semanas de bajada. EEUU está desbocado con cifras récord de fallecidos diarios y Brasil está de lleno en una 2ª ola que está siendo ya peor que la 1ª.
Read 31 tweets
8 Nov 20
Europa es hoy el epicentro mundial de la pandemia (junto con EEUU y Rusia). En esta 2ª ola los datos de contagios son más fiables. Los números están disparados desde hace semanas, aunque en los últimos días han mejorado ligeramente en los países que estaban peor. Demos un repaso.
Incidencia acumulada los últimos 14 días x 100.000h:
Chequia: 1.506
Bélgica: 1.386
Luxemburgo: 1.428
Liechtenstein: 1.107
Eslovenia: 1.105
Francia: 988
Croacia: 754
Austria: 753
Polonia: 736
Holanda: 712
Italia: 659
Eslovaquia: 603
España: 602 (13ª posición)
Sólo hay un país por debajo del umbral de 100 casos x 100.000h en 14 días, q es la línea donde se enciende la alarma:
Finlandia: 49

Noruega, Estonia, Letonia, Irlanda e Islandia se sitúan entre los 100 y los 200 x 100.000 h.
Read 4 tweets
8 Nov 20
Enésima publicación de información muy comprometida con indicios serios de delitos para Juan Carlos I y su entorno. Lo que hace preguntarnos: qué más faltará por salir a la luz? Hagamos un poco de balance. Abro hilo.
eldiario.es/1_6193ea via @eldiarioes
Repasemos primero los presuntos hechos delictivos q se han ido publicando en diversos medios en los últimos meses:
1) La 1ª acusación concernía una o diversas presuntas comisiones ilegales (65 millones €) cobradas x arreglar la contrata de construcción del AVE en Arabia Saudí
2) Esa sospecha llevó, según publicaron medios suizos y británicos, a encontrar supuestas cuentas bancarias en Suiza no declaradas y 2 fundaciones pantalla en Panamá y Liechtenstein, que se utilizarían para mover ese dinero, de cientos de millones de euros
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