¡Felicidades a todos los padres que nos leen en su día!
➡️¿Sabías que los padres aún tienen derechos que conquistar en Cuba?
Unos motivados por las carencias económicas y otros motivados por esencia desigual de la legislación familiar.

Abrimos Hilo👇
1/La regulación patriarcal y machista del Código de Familia cubano también ha terminado afectando el derecho de los padres a pelear, en igualdad de condiciones que las madres, el derecho a la guarda y cuidado de les niñes.
2/Los legisladores cubanos que redactaron el Código de Familia en el año 1975, convencidos de que las mujeres tenían el rol de cuidar l@s hij@s, establecieron como regla que en caso de separación de los padres l@s niñ@s debían quedar preferiblemente bajo el cuidado de la madre.
3/La regla del artículo 89 del Código de Familia obliga a los jueces a otorgar "preferiblemente" la guarda y cuidado de l@s niñ@s a la madre. Esa regla profundiza la desigualdad de género que originó esa disposición, pero en este caso en detrimento de los padres.
4/Hoy los padres cubanos no gozan de la posibilidad de discutir en igualdad de condiciones que las madres la posibilidad de mantener a sus hijos bajo su cuidado.
5/Tampoco se les permite luchar por una guarda y cuidado compartida en la que l@s niñ@s puedan permanecer la misma cantidad de tiempo bajo el cuidado de uno y otro progenitor.
6/La ley cubana también considera que la relación paterna solo tiene sus bases en los vínculos de sangre o en la voluntad del padre de reconocer como suyo a un hijo o hija mediante el otorgamiento de su apellido.
7/La ley cubana no reconoce derechos a los padres putativos (padrastros) que han dedicado tiempo y esfuerzo a construir una relación paternal con hijos e hijas con los que no se encuentran biológica o legalmente relacionados.
8/Las condiciones materiales del país también han complicado las posibilidades de los padres biológicos para demostrar su relación filial con hijos e hijas no relacionados con ellos legalmente o reconocidos por otros.
9/Aún y cuando en los procesos judiciales las partes pueden proponer las pruebas que entiendan para demostrar sus argumentos, en los procesos filiatorios cubanos (aquellos donde se discute la relación entre padres e hijos) es muy difícil utilizar la prueba de ADN.
10/En el año 2001, el Presidente del @TSupremoCU emitió la CIRCULAR No. 188 en la que dispuso que los Tribunales haciendo uso del arbitrio judicial, sólo dispondrían la práctica de la prueba de ADN, cuando resultara "absolutamente indispensable para la decisión del asunto".
11/La justificación de esa decisión fue: la demora excesiva en el diligenciamiento de la prueba judicial de ADN. Los tribunales desde ese entonces prefieren utilizar otros medios de prueba menos eficaces y más subjetivos para determinar la paternidad.

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20 Jun
#ConsultaETJ

➡️¿Cómo revocar al Parlamento Cubano (@AsambleaCuba )?
El electorado cubano no cuenta con una fórmula legal para impulsar por sí mismo un proceso de revocación de las más altas autoridades del país, incluyendo los diputados.

Abrimos Hilo👇
1/En octubre del 2020 la @AsambleaCuba aprobó una Ley de Revocación de los elegidos a los órganos del Poder Popular. Esa norma es la que establece las formas para revocar todos los cargos del sistema del poder popular incluyendo a los diputados.
gacetaoficial.gob.cu/sites/default/…
2/En @eltoquejuridico realizamos un análisis de esa ley en el que participaron especialistas (algunos de talla mundial) en el tema como @Welpita y @CilanoJohanna . Desde ese análisis decíamos que la ciudadanía era la gran ausente en el Proyecto.
bit.ly/3gHOqZ3
Read 11 tweets
14 Jun
#ConsultaETJ
Reportes en #RRSS indican que en Varadero hay algunos establecimientos estatales de servicios que no permiten la entrada a ciudadanos cubanos. Sólo admiten extranjeros.
➡️¿Qué hacer cuando la #Discriminacion en Cuba proviene de instituciones estatales?
Abrimos Hilo👇
1/La discriminación por origen nacional en espacios turísticos de #Cuba no es un hecho nuevo. Es conocido el impedimento de los cubanos de abordar o rentar algunos medios náuticos no limitados para los clientes extranjeros del mismo servicio turístico.
2/La #Constitucion #cubana reconoce en sus artículos 41 y 42 la igualdad de todas las personas ante la ley y la prohibición de la #Discriminacion . Reconoce específicamente que: todos tenemos derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.
Read 15 tweets
14 Jun
#ConsultaETJ
Las donaciones recibidas por personas naturales en #Cuba deberían seguir el cauce de los contratos de donación civil reconocidos en el Código Civil vigente. No obstante, algunas donaciones pueden ser limitadas por el gobierno cubano.
Abrimos Hilo👇
1/El Decreto Ley No. 16 que reguló recientemente (1/12/2020) la Cooperación Internacional que #Cuba recibe dejó muy claro que " las donaciones entre personas naturales o jurídicas cubanas y las remesas no se consideran cooperación recibida".
mincex.gob.cu/files/18735105…
2/El contrato de donación de acuerdo con el Código Civil vigente se produce cuando: "una persona, a expensas de su patrimonio, trasmite gratuitamente la propiedad de un bien en favor de otra que la acepta".
Read 9 tweets
13 Jun
Para definir si una convocatoria a un manifestación pacífica es legal o no, sería preciso evaluar varios conceptos previamente.
➡️¿Qué consideramos como manifestación?
➡️¿Cuáles son los requisitos para considerar legal una manifestación en #Cuba?

Abrimos Hilo👇
1/Cualquier expresión en espacios públicos puede ser considerada una "manifestación" o el ejercicio del derecho de "protesta" consustancial a las sociedades democráticas modernas. A los efectos de evaluar esas consideraciones les recomendamos este hilo.👇
2/La práctica cubana demuestra que solo las manifestaciones convocadas por organizaciones afines al gobierno y algunas religiosas (sobre todo para realizar peregrinaciones y procesiones) son toleradas y consideradas legales.
Read 10 tweets
19 May
Mayoritariamente existe interés entre quienes respondieron esta encuesta sobre la @IntlCrimCourt. Por esa razón podemos considerar ésta, una #ConsultaETJ
➡️¿QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (LA CORTE)?

Abrimos Hilo👇
1/ La Corte es la primera corte penal internacional permanente que tiene competencia para procesar a las personas responsables de los crímenes más graves bajo el derecho internacional, a saber: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el de agresión.
2/ El Estatuto de Roma es el tratado constitutivo de la Corte, fue firmado por 120 Estados el 17/7/1998 y entró en vigor el 1/7/2002, fecha en que la Corte entró en funcionamiento. A marzo de 2019, los Estados Partes en el Estatuto de Roma sumaban 122. #Cuba no es uno de ellos.
Read 14 tweets
18 May
@ElCarvoOficial, creemos que tienes un #Problema cuya mejor forma de solucionarlo es política y no jurídica. Un #Problema que se hubiese resuelto de mejor manera con "autonomía universitaria".
No obstante, como siempre ante cada #ConsultaETJ aquí va nuestro Hilo👇
1/ Los conflictos entre estudiantes y profesores en la educación superior #cubana se resuelven en distintos niveles de profundidad, en dependencia de la calidad del problema o litigio.
2/ Todos los estudiantes deben cumplir con un reglamento disciplinario al igual que los docentes quienes además deben cumplir con un reglamento metodológico. Existen conductas prohibidas por las normas, tanto para estudiantes como para profesores de las universidades #cubanas.
Read 19 tweets

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