El @JNE_Peru está resolviendo según la carga de la prueba y el estándar de prueba. ¿Qué quiere decir esto? 1. Que quien pide la nulidad debe ofrecer prueba suficiente (producida por él, y no por el órgano juzgador). 2. De dichas pruebas deben obtenerse inferencias que lleven...
... a concluir que la hipótesis de quien pide la nulidad debe superar cierto umbral para darla por probada. El JNE ha dicho que este umbral debe ser "elevado". Bien entendido, consiste en que sea la única hipótesis posible o, como se suele decir, que no haya "duda razonable".
3. Si es que no se llega a dicho umbral, pierde el proceso quien pidió la nulidad. Esta es una regla de decisión consagrada que distribuye el riesgo entre ambas partes. En este caso, lo que se busca es imponer un riesgo mayor de perder a quien busca cuestionar los votos.
Pues bien, todo esto quiere decir que Fuerza Popular:
a) No ha ofrecido suficientes pruebas;
b) las que han sido ofrecidas no permiten demostrar la hipótesis (existencia de fraude electoral); luego
c) no debe ser amparada su apelación ni, por tanto, su pedido de nulidad.
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Realmente estamos en una situación legalmente muy complicada:
- Un miembro del JNE no puede renunciar en medio de un proceso electoral.
- Arce "declinó" pero, en realidad, renunció.
- Pdte Salas ni Pleno no puede aceptar renuncia. Es ilegal.
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- Si Arce no se aparece más, hay abandono de cargo e incumplimiento de deberes, pero no hay cuórum, porque, para sesionar, se necesitan cuatro miembros.
- Por ello, tiene que llegar el suplente, pero no cualquiera: debe ser el de @FiscaliaPeru.
/2
- No hay causal de vacancia por abandono de cargo. Es un supuesto no previsto.
- Pdte Salas no puede declarar vacancia, porque solo tiene competencia para hacerlo en caso de muerte o renuncia.
- Pleno tampoco puede declarar porque... ¡no hay cuórum!
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Queridos(as), con mucha alegría anuncio la próxima publicación del libro colectivo «La casación civil, hoy. Cien años después de Calamandrei», co-coordinada con mi querido amigo y profesor Jordi Nieva Fenoll, a ser publicada en la colección «Proceso y derecho»...
de la editorial Marcial Pons. Allí podrán encontrar artículos de Sergio Chiarloni, Teresa Arruda Alvim, Leandro Giannini, John Sorabji, Jordi Nieva Fenoll, Fredérique Ferrand, Luca Passanante y uno de los últimos trabajos de Michele Taruffo. Asimismo, escribí un ensayo...
titulado «Casación y precedente. Reflexiones a partir de Calamandrei» en donde ofrezco una breve aproximación teórica al precedente para, luego, ofrecer una relectura de la obra de Calamandrei, específicamente en su entendimiento sobre el precedente y el modelo de corte suprema..
Hace un rato escribí un tuit con una opinión jurídica incorrecta. Me rectifico. #hilo
Vladimir Cerrón fue condenado en primera y segunda instancia. Se le condenó por negociación incompatible y, al final, se le impuso condena con prisión suspendida.
Luego, como bien ha indicado @CarlosCaroCoria, Cerrón presentó varias demandas de hábeas corpus. El HC es un proceso constitucional que, entre otras cosas, puede servir para cuestionar sentencias firmes que afectan la libertad. Es un proceso autónomo y diferente al proceso penal.
Varias de esas demandas fueron declaradas improcedentes. Pero el juez de Huancavelica, hoy, estimó su demanda y anuló las dos sentencias condenatorias de Vladimir Cerrón, ordenando al juez penal de primera instancia que expida nueva sentencia.
Políticamente, me considero un liberal en lo social (apoyo el matrimonio entre personas del mismo sexo, legalización de drogas, eutanasia, aborto...) y pragmático en lo económico. O sea, si es que logra fines valiosos, puedo defender políticas públicas de izquierda o...
... más liberales, aunque suelo privilegiar particularmente la importancia de las libertades de los ciudadanos frente al poder público (académicamente también defiendo esto). Por ello, a diferencia de antes, no me asusta para nada el slogan "nueva Constitución". ¿Por qué no?
Porque pienso que hay que cambiar toda la parte orgánica, desterrando este modelo híbrido fallido, reforzar los poderes mayoritarios del Parlamento (hay que repensar seriamente la figura del Presidente de la República), modificar la estructura del PJ, del Ministerio Público...
Puede sonar contradictorio, pero creo que una crisis política no debe ser resuelta por siete jueces cuya labor es decidir conflictos jurídicos. Nada nos asegura que el remedio que quiera dar el TC sea peor que la enfermedad. La muestra: el rechazo de la cautelar por argumentos...
... políticos (dijeron que no llegaban a los votos). En mi opinión, una crisis política debe ser resuelta políticamente, por más que los que decidan sean estos congresistas que solamente nos causan vergüenza. Lo que menos necesitamos hoy es un gobierno de jueces.
En esa línea, por ejemplo, la población y su protesta política logró algo que algunos querían que haga el TC: echar a Merino. Así es como, mal que bien, se deben resolver las crisis políticas: decisiones de los órganos mayoritarios y la presión popular. Nosotros no hemos elegido