Realmente estamos en una situación legalmente muy complicada:
- Un miembro del JNE no puede renunciar en medio de un proceso electoral.
- Arce "declinó" pero, en realidad, renunció.
- Pdte Salas ni Pleno no puede aceptar renuncia. Es ilegal.
/1
- Si Arce no se aparece más, hay abandono de cargo e incumplimiento de deberes, pero no hay cuórum, porque, para sesionar, se necesitan cuatro miembros.
- Por ello, tiene que llegar el suplente, pero no cualquiera: debe ser el de @FiscaliaPeru.
/2
- No hay causal de vacancia por abandono de cargo. Es un supuesto no previsto.
- Pdte Salas no puede declarar vacancia, porque solo tiene competencia para hacerlo en caso de muerte o renuncia.
- Pleno tampoco puede declarar porque... ¡no hay cuórum!
/3
- Hay una salida institucional:
Que la JNJ suspenda sumariamente a Arce de su cargo de Fiscal supremo (por lo que no podría ser miembro del JNE) (propuesta de @lucianolopez27) y, luego, que asuma el suplente.
- La Junta de Fiscales Supremos no puede simplemente sacar a Arce...
-... porque el JNE es órgano autónomo. Lo que sí podría es elegir nuevamente a los suplentes, porque el primero es Rodríguez Monteza.
- Como bien dijo @CesarRomeroC la Junta de FS está sesionando sólo con tres de cinco miembros, porque Chavarry y Gálvez fueron destituidos.
/5
- Como me indicó @BrianLeonel31 la Junta FS tiene tres fiscales titulares (Avalos, Sánchez Velarde y Rodríguez Monteza). El otro es Arce. Pero la Fiscal de la Nación puede nombrar a un fiscal supremo provisional y que este sea elegido como primer suplente para el JNE, desplazando
-... a Rodríguez Monteza. Como dice @CsarHiga, la JFS también podría suspender a Arce, con lo que quedaría impedido de seguir formando parte del JNE. Pero esto es complejo.
- Creo, sin embargo, que habría otra salida:
a) Se interpreta el pedido de Arce no como renuncia...
...sino como un pedido de abstención para conocer estos casos. Arce seguiría siendo miembro del JNE.
b) El pedido de abstención no está previsto en la LOJNE, pero sí en el CPC, CPP y LOPJ. Aplicamos supletoriamente esa institución.
c) Ahí lo que corresponde, según la LOPJ...
... es llamar a otro juez de otra Sala. Pero aquí no hay otra Sala, entonces se debe llamar al primer suplente de Arce.
d) Este suplente no asumirá el cargo, simplemente conocerá los casos que Arce declinó juzgar.
e) Precisamente por ello es que no se declara ninguna vacancia.
f) Empero, dado que estamos ante una figura no prevista en la LOJNE (la abstención), se aplica analógicamente el mismo procedimiento previsto por el art 19 LOJNE para los casos en que se declara la vacancia. ¿Por qué? Porque son supuestos similares: en ambos casos hay...
... inconvenientes para que un magistrado conforme el colegiado.
g) A ello se suman otras razones: no es posible que un proceso electoral se detenga por falta de cuórum y la excepcionalidad que significó que el CAL no haya elegido al quinto miembro.
h) Un detalle adicional sería que la convocatoria del nuevo suplente no tendría que hacerlo el pleno (de nuevo: no hay cuórum), sino el Pdte Salas solo, tal como lo haría un Pdte de Sala de tribunal judicial colegiado. Y es que no puede llegarse al imposible jurídico que...
... el JNE deba llamar al suplente en una sesión, pero justamente necesita a ese suplente para sesionar.

Sea como fuere, el Pdte Salas Arenas debe tener mucho cuidado. Le han tendido una trampa que ha sido muy bien pensada.

Fin del 🧶

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