1.- A la vista del amplio seguimiento de mi tuit anterior sobre la “Oficina del Español de Madrid”, voy a intentar explicar por qué la Constitución establece que el castellano (y no el español) es la lengua oficial del estado. Creo que es una historia muy interesante (hilo).
2.- La redacción del artículo 3 de la Constitución fue una de las cuestiones que generó más discusiones durante el proceso constituyente. Y era comprensible después de casi 40 años de dictadura en los que el castellano había sido la única lengua oficial en todo el país.
3.- Uno de los puntos centrales fue la cooficialidad en los territorios autonómicos. Se impuso el criterio de que había obligación de conocer el castellano, pero no las otras lenguas españolas. Eso daba ventaja al castellano, pero finalmente se pactó así.
4.- El riesgo de que el mayor reconocimiento normativo del castellano pudiera discriminar a hablantes de otros idiomas se intentó compensar con la cooficialidad y la cláusula de respeto y protección (como base de la normalización de las lenguas que habían sido marginadas).
5.- El nombre de la lengua también fue controvertido. Se barajó llamarla “castellano”, “español” y “castellano o español”. La única Constitución que antes había establecido lengua oficial (la de 1931) la llamó “castellano”. La página del Congreso muestra parte del debate de 1978.
6.- El uso coloquial de “castellano” o “español” está bastante repartido en nuestro país. También en América Latina: las constituciones de Colombia, Ecuador o Perú la llaman “castellano”; y la denominan “español” las constituciones de Guatemala, Honduras o Panamá.
7.- En el proceso constituyente se acordó finalmente llamar “castellano” a la lengua oficial del estado. Se partió de la premisa de que todas las lenguas del país eran españolas. Y se consideró que denominarla “español” podría generar discriminación hacia los otros idiomas.
8.- Esa denominación oficial fue una apuesta a favor de la diversidad lingüística del país, desde un enfoque inclusivo. Y fue un acuerdo de consenso para compensar el mayor reconocimiento normativo del castellano en la redacción final.
9.- El nombre oficial de “castellano” vincula a los poderes públicos en la elaboración de normas y en la identificación de organismos. No vincula a la ciudadanía, que puede utilizar el nombre que más le guste. Tampoco vincula a los usos académicos o científicos.
10.- Es muy respetable que la RAE o el Instituto Cervantes opten por recomendar “español” en determinados contextos. Es una opción lingüística, pero no jurídica o institucional. En este último ámbito, el pacto constitucional de convivencia estableció el término “castellano”.
11.- Hay quien dice que le da igual lo que diga la Constitución y que rechaza lo que allí se decidió. Resulta bastante contradictorio que quienes consideran sagrada la Constitución solo acepten lo que les gusta y que pretendan ignorar lo que les desagrada.
12. He pasado mucho tiempo de mi vida analizando los derechos de los hablantes en contextos de pluralidad cultural, siempre desde la defensa de un bilingüismo real, que no discrimine a nadie. Por eso detecto en seguida a quienes consideran que su lengua es superior a la de otros.
13.- La llamada “Oficina del Español de Madrid” utiliza una denominación contraria al mandato constitucional de respeto institucional a la diversidad lingüística. Y algunas declaraciones anticipan conflictos desde Madrid contra otras comunidades autónomas.
14.- Las lenguas son lo que nos une al resto de la humanidad y no lo que nos separa. En situaciones de diversidad cultural, me parece necesario fortalecer los mecanismos de bilingüismo constructivo. Y denunciar los intentos de generar discordias interesadas (fin).

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30 Mar
1. El Ministerio del Interior dice que la policía puede entrar por la fuerza en viviendas turísticas, sin autorización judicial, por no considerarlas morada y por su interpretación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Es muy preocupante desde la perspectiva de las libertades (hilo).
2. De partida, hay que rechazar las fiestas ilegales que generan riesgos para la salud en una situación de pandemia. Sin embargo, las respuestas institucionales deben ser proporcionadas y no erosionar nuestro sistema de derechos fundamentales.
3. El mandato de la Constitución es bastante claro. El artículo 18-2 indica literalmente que el domicilio es inviolable y que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
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10 Mar
1.- Sobre el conflicto de la disolución del parlamento de la Comunidad de Madrid y de las mociones de censura, es comprensible que los partidos opten por la interpretación que les pueda beneficiar. Intentaré dar mi opinión, basada en lo que dicen las normas y en su sentido (hilo)
2.- Aclaro que me parece peligroso dejarse llevar aquí por las simpatías partidistas. Se trata de acoger unas reglas generales para el correcto funcionamiento de las instituciones y del propio sistema democrático. Y esas reglas han de servir para todos los casos.
3.- La regulación de la disolución está en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 1 y 2 de la ley autonómica. La regla general es que el acuerdo de disolución impide la moción de censura. Por tanto, no cabría la censura ante un acuerdo de disolución adoptado.
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8 Feb
1.- Voy a compartir algunas pautas que me resultaron útiles para preparar la oposición a judicatura, por si pueden servir a otras personas. Supongo que algunas de ellas también pueden valer para otras oposiciones o para el estudio en general (hilo)
2.- Hay que asumir que se trata de una verdadera carrera de fondo, en la que estaremos muy implicados durante largo tiempo. Y ello supone obligatoriamente aceptar sacrificios y renuncias. Pero también hay que mentalizarse de que el esfuerzo valdrá la pena.
3.- Preparar una oposición tan larga y dura implica una gestión emocional adecuada. Es fundamental una motivación intensa, una fe suficiente en las capacidades propias y una fuerte vocación de servicio público. También hay que saber premiarse la constancia y los avances.
Read 18 tweets
26 Aug 20
1. El debate sobre las ocupaciones de inmuebles se puede ilustrar bien con esta noticia que se está difundiendo hoy ampliamente en algunas cadenas de televisión y otros medios. Ayuda a entender cómo se genera socialmente el miedo a que entren ocupas en nuestro domicilio (hilo).
2. Supuestamente unos ocupas entraron en el domicilio de un señor. Y este no pudo recuperar su vivienda durante años. Pero aprovechó que se habían ido de vacaciones a Ibiza para forzar la puerta y recuperar su piso. Y ahora encima le pueden acusar por allanamiento de morada.
3.- Si leemos bien el artículo entenderemos lo que pasó realmente:
1º El piso no era la vivienda habitual del señor.
2º No hubo ocupación.
3º La vivienda la arrendó a una pareja a la que conocía, pero quiso echarles años después por impago del alquiler.
elmundo.es/cataluna/2020/…
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9 Jun 20
1.- Hay bastante confusión sobre qué se está investigando judicialmente en la causa contra el delegado del gobierno de Madrid sobre la manifestación del 8-M. Y también sobre qué implica un delito de prevaricación. Voy a intentar aclararlo en este hilo.
2.- El delito de prevaricación administrativa implica dictar una resolución abiertamente contraria al ordenamiento jurídico, a sabiendas. Para que haya reproche penal, no basta que haya una decisión desacertada, que siempre puede recurrirse.
3.-La jurisprudencia exige que la resolución sea rotundamente contraria a derecho y no pueda admitirse desde ninguna interpretación razonable. Si cada sentencia o resolución administrativa revocada fuera prevaricadora, casi todos los jueces y cargos públicos serían inhabilitados.
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2 Jun 20
1.- Voy a intentar aclarar algunos aspectos centrales de la controversia sobre el ministro Marlaska y el cese del coronel Pérez de los Cobos. Hilo no aconsejable para incondicionales de bandos concretos.
2.- Cuando los miembros de la Guardia Civil actúan como policía judicial, no actúan sometidos a las directrices del Ministerio del Interior, sino bajo la dirección del juzgado de instrucción correspondiente. Y no pueden ser apartados de la investigación por sus superiores.
3.- Esta previsión del artículo 550 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es bastante razonable. En caso contrario, el poder político podría interferir en cualquier investigación que le molestara o, especialmente, que le afectara.
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