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3 amigos conciertan robar en una vivienda.
Al entrar, uno de los amigos mata al morador para perfeccionar el robo.
¿Responden penalmente por la muerte los 3?
¿O solo el autor material de ella?
STS:
⬇️
"el previo concierto para llevar a término un #delito
de robo con violencia o intimidación que NO excluya a priori todo riesgo para la integridad corporal de las personas, responsabiliza a TODOS los partícipes directos del robo con cuya ocasión se causa una muerte o unas lesiones, aunque sólo alguno de ellos sean ejecutores de
semejantes resultados personales, pues el partícipe no ejecutor material del acto homicida o lesivo que prevé y admite del modo más o menos implícito que en el «iter» del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del #doloeventual,
justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad su responsabilidad en la acción omisiva o lesiva"
"no se excluye el carácter de coautor en los casos de desviaciones de alguno de los partícipes del plan inicial, siempre que dichas desviaciones tengan lugar en el marco habitual de los hechos emprendidos,
es decir, que de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, no quepa considerar imprevisibles para los partícipes".
(STS 838/2004, de 1 de julio).
A esta doctrina se le denomina
" Pactum scaeleris o desviaciones previsibles"
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🔴Entre las modificaciones más significativas de la nueva Ley de Seguridad Vial:
1️⃣Tolerancia cero🍺 con el alcohol en cuanto a conductores menores de edad.
En ningún caso podrán circular por vías con tasa superior a 0 gr/l o 0 mg/l el menor de edad.
2️⃣ Reglamentariamente podrán establecerse vías en las que el conductor no tenga que circular por la derecha y pegado al borde de la calzada como es la norma general.
3️⃣Se suprime la posibilidad de aumentar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales
cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
🔴Tras la entrada en vigor de la L.O 8/2021, el régimen de la dispensa a declarar por razón de parentesco ha sufrido modificaciones.
Ahora, el cónyuge y familiares están obligados a denunciar cuando se haya cometido un delito grave contra la persona de un menor o discapacitado.
Con respecto a ser llamados a declarar, ya sea en fase de instrucción o posteriormente en enjuiciamiento, antes de esta norma orgánica, permitía al testigo negarse a declarar sobre lo que conociera del plan delictivo al tener parentesco con el detenido/investigado/procesado...
Ahora está dispensa o exención a declarar no es absoluta por ese parentesco.
Habrá unas situaciones en las que ese derecho a acogerse sin consecuencia alguna a no narrar lo conocido quedará desplazado.
Estas son:
1️⃣El testigo ostente representación legal/guarda de vict o discap.
🔴Una vez que las Fuerzas y Cuerpos de Seg. conocen de un delito leve público deben proceder a instruir las corresp. diligencias.
Las FCS no son quienes deben valorar los criterios de #oportunidad q podrán conllevar a la renuncia de la
acción penal x escaso q sea el valor 💰
Un delito que crea mucha confusión es el delito leve de hurto o estafa.
Hay momentos en que el sujeto pasivo hurtado o estafado (-400€) no quiere denunciar o decide perdonar (130.5CP).
No debe afectar, son delitos PÚBLICOS.
Tras la LO 1/2015, el Fiscal puede renunciar a la...
acción penal e informar a favor de que se sobresea cuando concurran una escasa gravedad del delito y una ausencia de interés público en la persecución de ese hecho. Deben ser CUMULATIVAS .
Pero ese análisis y posible archivo ocurrirá :
🔴 Veamos:
Con respecto a la primera foto:
La declaración de un policía es suficiente para enervar la presunción de inocencia, es una prueba directa testifical sometida a la valoración de un Tribunal que puede alzarse como prueba única con la suficiente carga probatoria.
La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y así lo ha recogido tanto la doctrina del T.Supremo (STS 1317/2004), como la del T.Constitucional (STC 173/90, 229/91).
Evidentemente no es automáticamente una prueba, debe someterse a los p°s del proceso.
Son más que hábiles por sí solas para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia sin exigirse que deban concurrir más pruebas.
Ante estas situaciones donde la única prueba de cargo es una declaración exigirá una cuidada y prudente valoración del juzgador.
🔴Sobre el uso de arma de fuego por parte de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ayer se hacía viral un vídeo, en el cual una señora se abalanzaba con un cuchillo hacia un policía tras haber herido a otras 2 personas.
La rapidez del agente evitaba el resultado lesivo.
Los vecinos se preguntaban
¿por qué no usa el arma?
Veamos:
El art 104 de nuestra Constitución compele a las policías a proteger los derechos/libertades así como a garantizar la seguridad ciudadana.
Una ley orgánica disciplinará las normas de actuación de ellas
Esa LO es la 2/86
Esta LO 2/86 que normará la Deontología de las policías establece que "a través de las FCS se ejerce el monopolio por parte de las Adm. Públicas del uso institucionalizado de la coacción jurídica, siendo imprescindible la utilización de armas por parte de los policías".
🔴¿Puedo matar al que asalte mi domicilio invocando la legítima defensa?🏘️🏡
¿se puede dañar a alguien por allanar un domicilio y que se considere que se ha obrado en defensa propia, siendo dicha acción no antijurídica y en consecuencia no delictiva?
Sí.
La base de la legítima defensa (coloquialmente conocida como defensa propia) se asienta sobre 2 pilares:
Una agresión ilegítima que conlleva a una necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios
👉 O AJENOS.
Pero qué es una agresión⁉️
Según la RAE una agresión es un acto encaminado a matar,herir o hacer daño.
Sin embargo, esta definición es muy vaga ya que es referido a dañar física o psicológicamente a una persona, no recogiendo las entradas en bienes inmuebles, acudiendo al propio CP que especificará qué es.