🔴¿Puedo matar al que asalte mi domicilio invocando la legítima defensa?🏘️🏡

¿se puede dañar a alguien por allanar un domicilio y que se considere que se ha obrado en defensa propia, siendo dicha acción no antijurídica y en consecuencia no delictiva?
Sí. Image
La base de la legítima defensa (coloquialmente conocida como defensa propia) se asienta sobre 2 pilares:
Una agresión ilegítima que conlleva a una necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios
👉 O AJENOS.

Pero qué es una agresión⁉️
Según la RAE una agresión es un acto encaminado a matar,herir o hacer daño.
Sin embargo, esta definición es muy vaga ya que es referido a dañar física o psicológicamente a una persona, no recogiendo las entradas en bienes inmuebles, acudiendo al propio CP que especificará qué es. Image
El primer requisito que debe concurrir para haya justificación en la defensa según los propios términos del 20.4 CP, es:
1/ Que se haya perpetrado una agresión ilegítima, considerándose como tal en el presente caso "cuando se entre indebidamente en una morada o sus dependencias". Image
La jurisprudencia considera que una #agresion es
👉toda creación de un riesgo INMINENTE para bienes jurídicos legítimamente defendibles .

Por tanto podemos defendernos del riesgo sin necesidad de que sea actual, anticipándonos al daño efectivo, real, presente sobre los bienes. Image
Cuando se perciba una actitud de inminente ataque de la que deducimos un PATENTE y VISIBLE daño real como pueden ser las actitudes objetivamente amenazadoras podremos impedir ese ataque previsible.

Puede ser el caso en que vemos cómo unos sujetos van a penetrar en nuestra morada
no debiendo esperar a que esa entrada se consuma, ya que la agresión ilegítima NO significa acto físico presente sino que el peligro, riesgo o amenaza INMINENTE ya alcanzará la categoría de agresión ilegítima.

¿Hay indicios racionales de riesgo INMINENTE para un bien🕵️‍♂️🔎?
No creo que sea necesario resaltar que esa agresión debe ser adjetivada como ilegítima.
Si es legítima no habrá motivo para recurrir a esta causa justificativa o derecho a obrar en defensa de bienes jurídicos.
(x ej. una entrada consentida o autorizada judicialmente)
¿Cuál es el FIN de esta causa de justificación?
Mantener los bienes jurídicos defendibles indemnes cuando:
🅰️La agresión sea INMINENTE, o mantener máximo posible la integridad de estos.
🅱️Cuando sea ACTUAL, se esté llevando a cabo el acto dañino y lesivo para bienes jcos.
Significa esto que
"NO existirá agresión ilegítima
👉 cuando la agresión ya haya finalizado

👉 ni tampoco cuando ni siquiera se haya anunciado su inmediato comienzo".
(STS 205/2017)

Por qué?
Porque no es un derecho a la venganza.
El ius puniendi corresponde al Estado.
El siguiente requisito es:

2/La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.
La finalidad como bien se extrae de este 2° presupuesto es defensivo, el sujeto debe tener un animus defendendi, nunca vengativo.
Animus que como elemento anímico subjetivo Image
deberá extraerse a través de indicios o pruebas indirectas por ser un elemento intelectivo.🧠

Ese ánimo defensivo no puede ser ilimitado (x ej.herir de gravedad a un sujeto por simplemente entrar a una morada que ya iba a abandonar morada).
Deberá realizarse un juicio de valor, juicio de ponderación sobre la PROPORCIONALIDAD valorando entre otras
👉 condiciones que rodeaban el episodio
👉 instrumentos usados en la agresión
👉 riesgos presentes
👉 medios defensivos usados y si eran IMPRESCINDIBLES
"Si no hay necesidad de defensa se producirá un exceso extensivo
👉 bien porque la reacción se ha anticipado

👉 o bien porque se ha prorrogado indebidamente y la legítima defensa no pudiendo apreciarse en ninguno de estos casos, ni como completa ni incompleta".
(STS 153/2013 )
¿Y si existe esa necesidad de defensa porque la agresión ilegítima es objetivamente inminente o presente pero hay una falta de proporcionalidad en el medio o medios llevados a cabo para impedir ese inminente daño o repeler esa actual agresión que está consumándose?
Podrá existir
una eximente incompleta ante estos excesos de intensidad en el medio o método defensivo.
Cómo zanja nuestro TS esté exceso intensivo "puede ser cubierto por la concurrencia de una situación de error invencible de prohibición, por creer que se adoptan los medios necesarios".
Profundiza nuestro Alto Tribunal que "también podría ser cubierto por la aplicación de la eximente completa de #miedoinsuperable,
pero NO apreciada autónomamente, sino inserta en la legítima defensa, sirviendo de cobertura al exceso de intensidad".
El último presupuesto que debe converger con los 2 anteriores es:
3/ Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se refiere a que no haya una incitación bastante que conllevaría a la ilegitimación de esa defensa.
La provocación que a cualquier ciudadano... Image
habría conllevado a una reacción agresiva no justificable y no exenta de responsabilidad penal.

En el caso a tratar, lo trascendente será
¿existían otras alternativas posibles menos gravosas a la de matar, considerando excesiva la reacción?
¿Hubo animus defendendi o necandi?
Interrogantes con difícil respuesta que deberán valorarse en sede judicial.

Recordemos el Caso Tous, condenado por disparar a los asaltantes en la huida o el anciano de 83 años que mató al asaltante tras recibir su esposa una paliza por "no meditar soluciones menos gravosas".

• • •

Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh
 

Keep Current with Señor iuris 🇪🇸⚖️

Señor iuris 🇪🇸⚖️ Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

PDF

Twitter may remove this content at anytime! Save it as PDF for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video
  1. Follow @ThreadReaderApp to mention us!

  2. From a Twitter thread mention us with a keyword "unroll"
@threadreaderapp unroll

Practice here first or read more on our help page!

More from @JuridicoQue

4 Dec
🔴Entre las modificaciones más significativas de la nueva Ley de Seguridad Vial:

1️⃣Tolerancia cero🍺 con el alcohol en cuanto a conductores menores de edad.
En ningún caso podrán circular por vías con tasa superior a 0 gr/l o 0 mg/l el menor de edad.
2️⃣ Reglamentariamente podrán establecerse vías en las que el conductor no tenga que circular por la derecha y pegado al borde de la calzada como es la norma general.
3️⃣Se suprime la posibilidad de aumentar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales
cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
Read 18 tweets
3 Dec
🔴Tras la entrada en vigor de la L.O 8/2021, el régimen de la dispensa a declarar por razón de parentesco ha sufrido modificaciones.
Ahora, el cónyuge y familiares están obligados a denunciar cuando se haya cometido un delito grave contra la persona de un menor o discapacitado.
Con respecto a ser llamados a declarar, ya sea en fase de instrucción o posteriormente en enjuiciamiento, antes de esta norma orgánica, permitía al testigo negarse a declarar sobre lo que conociera del plan delictivo al tener parentesco con el detenido/investigado/procesado...
Ahora está dispensa o exención a declarar no es absoluta por ese parentesco.
Habrá unas situaciones en las que ese derecho a acogerse sin consecuencia alguna a no narrar lo conocido quedará desplazado.
Estas son:
1️⃣El testigo ostente representación legal/guarda de vict o discap.
Read 5 tweets
22 Sep
🔴Una vez que las Fuerzas y Cuerpos de Seg. conocen de un delito leve público deben proceder a instruir las corresp. diligencias.
Las FCS no son quienes deben valorar los criterios de #oportunidad q podrán conllevar a la renuncia de la
acción penal x escaso q sea el valor 💰
Un delito que crea mucha confusión es el delito leve de hurto o estafa.
Hay momentos en que el sujeto pasivo hurtado o estafado (-400€) no quiere denunciar o decide perdonar (130.5CP).
No debe afectar, son delitos PÚBLICOS.

Tras la LO 1/2015, el Fiscal puede renunciar a la...
acción penal e informar a favor de que se sobresea cuando concurran una escasa gravedad del delito y una ausencia de interés público en la persecución de ese hecho. Deben ser CUMULATIVAS .
Pero ese análisis y posible archivo ocurrirá :
Read 11 tweets
22 Sep
🔴 Veamos:
Con respecto a la primera foto:
La declaración de un policía es suficiente para enervar la presunción de inocencia, es una prueba directa testifical sometida a la valoración de un Tribunal que puede alzarse como prueba única con la suficiente carga probatoria.
La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y así lo ha recogido tanto la doctrina del T.Supremo (STS 1317/2004), como la del T.Constitucional (STC 173/90, 229/91).

Evidentemente no es automáticamente una prueba, debe someterse a los p°s del proceso.
Son más que hábiles por sí solas para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia sin exigirse que deban concurrir más pruebas.

Ante estas situaciones donde la única prueba de cargo es una declaración exigirá una cuidada y prudente valoración del juzgador.
Read 8 tweets
21 Sep
🔴Sobre el uso de arma de fuego por parte de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ayer se hacía viral un vídeo, en el cual una señora se abalanzaba con un cuchillo hacia un policía tras haber herido a otras 2 personas.
La rapidez del agente evitaba el resultado lesivo. Image
Los vecinos se preguntaban
¿por qué no usa el arma?
Veamos:
El art 104 de nuestra Constitución compele a las policías a proteger los derechos/libertades así como a garantizar la seguridad ciudadana.
Una ley orgánica disciplinará las normas de actuación de ellas
Esa LO es la 2/86 Image
Esta LO 2/86 que normará la Deontología de las policías establece que "a través de las FCS se ejerce el monopolio por parte de las Adm. Públicas del uso institucionalizado de la coacción jurídica, siendo imprescindible la utilización de armas por parte de los policías".
Read 20 tweets
7 Jul
🔴CASO REAL

🧍‍♂️🧍‍♂️🧍‍♂️🏠
3 amigos conciertan robar en una vivienda.
Al entrar, uno de los amigos mata al morador para perfeccionar el robo.
¿Responden penalmente por la muerte los 3?
¿O solo el autor material de ella?
STS:
⬇️
"el previo concierto para llevar a término un #delito
de robo con violencia o intimidación que NO excluya a priori todo riesgo para la integridad corporal de las personas, responsabiliza a TODOS los partícipes directos del robo con cuya ocasión se causa una muerte o unas lesiones, aunque sólo alguno de ellos sean ejecutores de
semejantes resultados personales, pues el partícipe no ejecutor material del acto homicida o lesivo que prevé y admite del modo más o menos implícito que en el «iter» del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del #doloeventual,
Read 6 tweets

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just two indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3/month or $30/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal

Or Donate anonymously using crypto!

Ethereum

0xfe58350B80634f60Fa6Dc149a72b4DFbc17D341E copy

Bitcoin

3ATGMxNzCUFzxpMCHL5sWSt4DVtS8UqXpi copy

Thank you for your support!

Follow Us on Twitter!

:(