🔴 Veamos:
Con respecto a la primera foto:
La declaración de un policía es suficiente para enervar la presunción de inocencia, es una prueba directa testifical sometida a la valoración de un Tribunal que puede alzarse como prueba única con la suficiente carga probatoria.
La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y así lo ha recogido tanto la doctrina del T.Supremo (STS 1317/2004), como la del T.Constitucional (STC 173/90, 229/91).
Evidentemente no es automáticamente una prueba, debe someterse a los p°s del proceso.
Son más que hábiles por sí solas para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia sin exigirse que deban concurrir más pruebas.
Ante estas situaciones donde la única prueba de cargo es una declaración exigirá una cuidada y prudente valoración del juzgador.
La verosimilitud del testimonio exento de contradicciones a la lógica y experiencia, así como la "ausencia de incredibilidad subjetiva", esto es, circuns.personales de la víctima cuyo móvil es otro y no otorga a la declaración el apto en lo cierto serán minuciosamente observadas.
Con respecto a la segunda foto:
El delito de atentado a agente de autoridad, agrediendo o acometiendo, pacífica y reitera jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal ha dejado más que zanjado que el atentado se perfecciona INCLUSO cuando el acto de agresión no llegar a consumarse.
Lo esencial es esa acción voluntaria materializada en un comportamiento de ataque al agente de autoridad aunque no llegue a golpear o acometer por pericia del agente, el delito estará consumado.
Es un delito de mera actividad, no requiere resultado lesivo, no lo exige.
"el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegar a consumarse".
STS 245/2016.
"aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, se consuma el delito ".
STS 338/2017
El delito de atentado no requiere que concurra lesión, ni elimina la antijuridicidad del ilícito que el policía se haya recuperado esa noche, ya que no es requisito objetivo del tipo .
De existir una lesión sea de la entidad que sea concurrirá con el atentado y habrán 2 delitos.
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🔴Una vez que las Fuerzas y Cuerpos de Seg. conocen de un delito leve público deben proceder a instruir las corresp. diligencias.
Las FCS no son quienes deben valorar los criterios de #oportunidad q podrán conllevar a la renuncia de la
acción penal x escaso q sea el valor 💰
Un delito que crea mucha confusión es el delito leve de hurto o estafa.
Hay momentos en que el sujeto pasivo hurtado o estafado (-400€) no quiere denunciar o decide perdonar (130.5CP).
No debe afectar, son delitos PÚBLICOS.
Tras la LO 1/2015, el Fiscal puede renunciar a la...
acción penal e informar a favor de que se sobresea cuando concurran una escasa gravedad del delito y una ausencia de interés público en la persecución de ese hecho. Deben ser CUMULATIVAS .
Pero ese análisis y posible archivo ocurrirá :
🔴Sobre el uso de arma de fuego por parte de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ayer se hacía viral un vídeo, en el cual una señora se abalanzaba con un cuchillo hacia un policía tras haber herido a otras 2 personas.
La rapidez del agente evitaba el resultado lesivo.
Los vecinos se preguntaban
¿por qué no usa el arma?
Veamos:
El art 104 de nuestra Constitución compele a las policías a proteger los derechos/libertades así como a garantizar la seguridad ciudadana.
Una ley orgánica disciplinará las normas de actuación de ellas
Esa LO es la 2/86
Esta LO 2/86 que normará la Deontología de las policías establece que "a través de las FCS se ejerce el monopolio por parte de las Adm. Públicas del uso institucionalizado de la coacción jurídica, siendo imprescindible la utilización de armas por parte de los policías".
🗣️"Los agentes actuaron con miedo y ante ellos mataron a mi hijo".
Así reprocha el progenitor del joven al que quitaron la vida a puñaladas en Jumilla, Murcia.
No tienen miedo ellos, tiene miedo el desprotegido y cuestionado principio de autoridad.
Un bien jurídico protegido en los delitos de atentado, desobediencias o resistencias👮👮♂️. (550 CP y ss.)
Un bien jurídico cuyo único fin es tutelar los derechos y libertades de los ciudadanos.
Llevan tiempo las asociaciones policiales alarmando y avisando del deterioro...
de la gran vulnerabilidad de este principio de autoridad y obediencia a las órdenes de los agentes de autoridad, un objeto jurídico que está en tiempos de peligro.
Desde los silencios cómplices de gobernantes ante los continuos ataques a las policías de nuestro país hasta el...
🔴Testigos de delitos👀
⬇️⬇️
No es una opción el identificarse ante la comisión de un delito,
es una OBLIGACIÓN si lo han presenciado.
Su negativa conllevaría reproche administrativo
( Art 36.15 LO 4/2015) como infracción GRAVE e incluso penal si persiste el desacato (556 CP).
Art 410Lecrim
TODOS los que residan en territorio español (NAC/EXTR)
que no estén impedidos,
tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
Habrá quien piense
¿y si es familiar y no tiene obligación de testificar porque goza de la dispensa a declarar contra su allegado?
En mi opinión eso son cuestiones ya #procesales y la diligencia de identificación es pre-procesal, policial.
Por ende dicha persona está obligada.
🔴La pena de multa. 💸
Art 50.5
Los jueces fijarán en sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello EXCLUSIVAMENTE
✔️ la situación económica del reo,
👉deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales.
La jurisprudencia ha sido cuasi-uniforme al establecer que no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares.
Una cifra menor a la cuota mínima
(2€ durante 10 días en personas físicas)
habría que considerarla INSUFICIENTEMENTE reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva" (STS 17/2014, de 28 de ener
🩺Sujetos protegidos por el tipo
¿Qué se entiende por funcionario público?
🩺Art 24.2 CP
Se extiende generalmente a toda aquella persona que PARTICIPA en el correcto funcionamiento de las funciones públicas
No es necesario que sea funcionario de carrera ligado con carácter permanente (disposición inmediata de ley) , si no todo aquel que por su actividad o trabajo legalmente encomendado (nombramiento o elección) colabora, trasciende a la colectividad por desempeñar ejercicios
pertenecientes a las AP, sector público institucional o incluso al sector privado laboral que trabaja para las funciones públicas.
A efectos penales el concepto de funcionario público ES MÁS EXTENSO que el administrativo.
Será indiferente pues que sea la jurisdicción laboral