🔴Sobre el uso de arma de fuego por parte de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ayer se hacía viral un vídeo, en el cual una señora se abalanzaba con un cuchillo hacia un policía tras haber herido a otras 2 personas.
La rapidez del agente evitaba el resultado lesivo.
Los vecinos se preguntaban
¿por qué no usa el arma?
Veamos:
El art 104 de nuestra Constitución compele a las policías a proteger los derechos/libertades así como a garantizar la seguridad ciudadana.
Una ley orgánica disciplinará las normas de actuación de ellas
Esa LO es la 2/86
Esta LO 2/86 que normará la Deontología de las policías establece que "a través de las FCS se ejerce el monopolio por parte de las Adm. Públicas del uso institucionalizado de la coacción jurídica, siendo imprescindible la utilización de armas por parte de los policías".
El art 5 es el encargado de desarrollar esas normas elementales obligatorias para las FCS.
Haremos hincapié en el apdo 2/ que regula las relaciones con la comunidad.
Obliga a más FCS a decidir sin demora. Son profesionales, el retraso es inconcebible y así lo recalca esta norma.
El siguiente apdo. establece una cláusula de exclusividad, obligando, no permitiendo, ya que la dicción es clara, deberán, "estarán obligados" al uso VIOLENTO de medios ante riesgos graves para
✔️las vidas o integridades físicas
✔️de ellos o de terceros
y cuando existan
✔️ circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
En esta última situación no recoge "que exista un grave riesgo", verbo en presente, actual o inminente, si no que se anticipa a las "circunstancias que puedan suponer un grave riesgo".
Más subjetivo
y amplio y de valoración in situ por el agente policial.
Pues este Código Deontológico policial español ordena al uso de las armas en esas situaciones y siempre conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad (C.O.P).
Podemos afirmar que nuestras FCS
al lesionar bienes jurídicos protegidos de una persona usando las armas (sentido general, no solo de fuego) y siempre con respeto a lo fijado anteriormente no habrán cometido ilícito alguno, al ser una causa de justificación y ser una exención de responsabilidad penal ex art 20.7
Esta eximente requiere q el sujeto activo sea aut/funcionario público autorizado por las disposiciones correspondientes a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de los deberes de su cargo y que los use en el ejercicio de las funciones del cargo, no en temas privados.
La jurisprudencia conforme a esta eximente exige que la violencia haya sido necesaria, ya que sin ella no le hubiera sido posible cumplir con la obligación que en ese momento le incumbe.
Aquí se relaciona con esa obligación de proteger la vida o integridad propia o de terceros.
Lo que más duda suscita entre las policías, duda incompatible con ese deber de actuación sin demora exigible por la LO 2/86 a las FCS, y duda que puede acarrear in situ una desgracia irremediable, es la proporcionalidad.
¿Puedo usar este medio violento ahora?
Instantes q pueden acarrear irremediables lesiones al agente o a terceros.
Miedos e incertidumbres que neutralizan al agente garante d nuestros derechos (y suyos propios) y de la seg.pública.
Interrogantes con fatídicas consecuencias.
Me acuerdo mientras escribo de @JCadenas21
Sobre esa proporcionalidad en la violencia que emana de la fuerza policial, tal y como recogí arriba, la STS 46/2014 refiere q "no requiere que el desencadenante de la acción del funcionario sea una agresión ilegítima bastando con que el agente se encuentre ante una situación
que exige intervención para la defensa del orden público en general o para defensa de intereses ajenos por los que deben velar las FCS".
En el caso de ayer, ese ataque de cuchillo ¿presente objetivamente un riesgo grave para la vida o integridad del agente o de terceros?
La RES 690 del Cons. Europa(1979) ya recogía:
"la policía juega un papel esencial en todos los Estados, llamada a intervenir en condiciones peligrosas con funciones complicadas porque las
reglas que conducen a sus miembros no son definidas con una precisión
suficiente"...
Hemos hablado de la causa de justificación 20.7 CP aplicable a las policías que les exime de responsabilidad penal, sin obviar que por ser policías en acto de servicio no están excluidos de la aplicación de la eximente de legítima defensa o necesidad de autoprotección.
Sobre eso mitos q se expande de q ante un instrumento peligroso (cuchillo/hacha/bate) no puede usarse el arma de fuego, reiterada jurisprudencia ha remarcado que "no exige la homogeneidad entre el medio usado por el agente para defenderse del aue usó el agresor".
STS 4077/2002
Nuestras policías se enfrentan a unas exigencias legales interpretables y dudodas que desarrollan inseguridad y miedo, a lo que se suma el estrés de combate y supervivencia que derivan en una manipulación del sistema nervioso difícilmente dominable por un sujeto ante una amenaza.
Finalizó con una frase que leí hace tiempo :
"El principal conflicto que experimenta un combatiente en la batalla es la pugna
entre la supervivencia por un lado, frente al deber y la lealtad".
(Spiegel, 1944; Figley, 1978).
En breves, expondré casos con jurisprudencia para que veamos la aplicación de nuestras normas a los casos concretos.
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🔴Una vez que las Fuerzas y Cuerpos de Seg. conocen de un delito leve público deben proceder a instruir las corresp. diligencias.
Las FCS no son quienes deben valorar los criterios de #oportunidad q podrán conllevar a la renuncia de la
acción penal x escaso q sea el valor 💰
Un delito que crea mucha confusión es el delito leve de hurto o estafa.
Hay momentos en que el sujeto pasivo hurtado o estafado (-400€) no quiere denunciar o decide perdonar (130.5CP).
No debe afectar, son delitos PÚBLICOS.
Tras la LO 1/2015, el Fiscal puede renunciar a la...
acción penal e informar a favor de que se sobresea cuando concurran una escasa gravedad del delito y una ausencia de interés público en la persecución de ese hecho. Deben ser CUMULATIVAS .
Pero ese análisis y posible archivo ocurrirá :
🔴 Veamos:
Con respecto a la primera foto:
La declaración de un policía es suficiente para enervar la presunción de inocencia, es una prueba directa testifical sometida a la valoración de un Tribunal que puede alzarse como prueba única con la suficiente carga probatoria.
La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y así lo ha recogido tanto la doctrina del T.Supremo (STS 1317/2004), como la del T.Constitucional (STC 173/90, 229/91).
Evidentemente no es automáticamente una prueba, debe someterse a los p°s del proceso.
Son más que hábiles por sí solas para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia sin exigirse que deban concurrir más pruebas.
Ante estas situaciones donde la única prueba de cargo es una declaración exigirá una cuidada y prudente valoración del juzgador.
🗣️"Los agentes actuaron con miedo y ante ellos mataron a mi hijo".
Así reprocha el progenitor del joven al que quitaron la vida a puñaladas en Jumilla, Murcia.
No tienen miedo ellos, tiene miedo el desprotegido y cuestionado principio de autoridad.
Un bien jurídico protegido en los delitos de atentado, desobediencias o resistencias👮👮♂️. (550 CP y ss.)
Un bien jurídico cuyo único fin es tutelar los derechos y libertades de los ciudadanos.
Llevan tiempo las asociaciones policiales alarmando y avisando del deterioro...
de la gran vulnerabilidad de este principio de autoridad y obediencia a las órdenes de los agentes de autoridad, un objeto jurídico que está en tiempos de peligro.
Desde los silencios cómplices de gobernantes ante los continuos ataques a las policías de nuestro país hasta el...
🔴Testigos de delitos👀
⬇️⬇️
No es una opción el identificarse ante la comisión de un delito,
es una OBLIGACIÓN si lo han presenciado.
Su negativa conllevaría reproche administrativo
( Art 36.15 LO 4/2015) como infracción GRAVE e incluso penal si persiste el desacato (556 CP).
Art 410Lecrim
TODOS los que residan en territorio español (NAC/EXTR)
que no estén impedidos,
tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
Habrá quien piense
¿y si es familiar y no tiene obligación de testificar porque goza de la dispensa a declarar contra su allegado?
En mi opinión eso son cuestiones ya #procesales y la diligencia de identificación es pre-procesal, policial.
Por ende dicha persona está obligada.
🔴La pena de multa. 💸
Art 50.5
Los jueces fijarán en sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello EXCLUSIVAMENTE
✔️ la situación económica del reo,
👉deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales.
La jurisprudencia ha sido cuasi-uniforme al establecer que no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares.
Una cifra menor a la cuota mínima
(2€ durante 10 días en personas físicas)
habría que considerarla INSUFICIENTEMENTE reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva" (STS 17/2014, de 28 de ener
🩺Sujetos protegidos por el tipo
¿Qué se entiende por funcionario público?
🩺Art 24.2 CP
Se extiende generalmente a toda aquella persona que PARTICIPA en el correcto funcionamiento de las funciones públicas
No es necesario que sea funcionario de carrera ligado con carácter permanente (disposición inmediata de ley) , si no todo aquel que por su actividad o trabajo legalmente encomendado (nombramiento o elección) colabora, trasciende a la colectividad por desempeñar ejercicios
pertenecientes a las AP, sector público institucional o incluso al sector privado laboral que trabaja para las funciones públicas.
A efectos penales el concepto de funcionario público ES MÁS EXTENSO que el administrativo.
Será indiferente pues que sea la jurisdicción laboral