#Ojoaldato La res cautelar de la jueza dice: "SE ORDENA al Congreso de la Republica que disponga la suspensión provisional de la elección de magistrados del Tribunal Constitucional la cual fue programada para el 7 y 8 de julio del 2021 a horas 9:00 am., hasta que el (...)"
(...) el presente proceso pueda ser resuelto mediante un pronunciamiento sobre el fondo del asunto".

No es que la jueza suspenda sólo las sesiones del 7 y 8 de julio. Suspende TODO el proceso. ¿Hasta cuándo? Hasta que la propia jueza emita sentencia de fondo.
Si @congresoperu o sus órganos siguen llevando adelante el proceso, siguen incurriendo, deliberadamente, en delito de desobediencia a la autoridad. El Congreso, como el Sr. Ayala, son partes el proceso de amparo y deben respetar decisiones judiciales.
Las resoluciones judiciales se cumplen en sus propios términos. Si es que una de los destinatarios no le queda algo claro del mandato, se debe presentar un pedido de aclaración, y la jueza resuelve aclarando. No se hace motu proprio, como pretenden hacerlo.
La aclaración está regulada en el art. 406 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en el proceso de amparo.

#FindelHilo

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8 Jul
La resolución cautelar de la jueza señala que en ninguno de estos documentos publicados antes de la elección existía las motivaciones:

1) Oficio en que Pdte de Comisión remite informe a @MirtyVas : congreso.gob.pe/Docs/comisione…
2) Informe del proceso de valoración y puntaje: congreso.gob.pe/Docs/comisione…
3) Anexos del informe del proceso de valoración y puntaje:
congreso.gob.pe/Docs/comisione…
Read 5 tweets
3 Jul
La Asamblea Constituyente es un camino larguísimo. Por el Congreso no saldrá. Imaginemos que se juntan las firmas. ¿Qué se viene?
1. Deben ser validadas por el JNE y ahí se dará un intenso litigio sobre si jurídicamente existe o no esa posibilidad.
2. Si pasa, el Pdte convoca a
referéndum. Luego todos vamos a votar si queremos o no una AC. Aquí habrá un juego mediático brutal.
3. Imaginemos que gana el "sí". Luego el Congreso debería discutir sobre cómo llevar adelante la AC. ¿Solo partidos? ¿Mixta? ¿Mayoría calificada para aprobación? ¿Cómo elegimos?
4. Con ese acuerdo, se emiten las leyes respectivas y se convoca (nuevamente) a elecciones para elegir los representantes para la AC.
5. La AC se instala y comienza sus labores. ¿Cuánto tiempo debería tomar hacer una nueva Constitución? A mi juicio, no menos de un año porque...
Read 12 tweets
3 Jul
El Presidente de la República no tiene poder para convocar motu proprio a un referéndum para una Asamblea Constituyente. Si lo hace viola la Constitución, aunque la inmunidad le protege. Pero, políticamente, sería arriesgadísimo:
/1
a) Tiene a la mayoría del Congreso en contra (aún no ha construido alianzas para la reforma de la Constitución)
b) Tiene al poder económico en contra (aún no tienen confianza porque no habría comenzado a gobernar)
c) No tiene apoyo popular (no para eso, al menos)
/2
Además, se expone a que se cocine más rápidamente la vacancia, que ya se debe estar urdiendo. Me resisto a creer que Castillo sea tan estúpido como para no ver esto, que es muy evidente. Él no se está asesorando por radicales como Bermejo y cia
/3
Read 4 tweets
24 Jun
Realmente estamos en una situación legalmente muy complicada:
- Un miembro del JNE no puede renunciar en medio de un proceso electoral.
- Arce "declinó" pero, en realidad, renunció.
- Pdte Salas ni Pleno no puede aceptar renuncia. Es ilegal.
/1
- Si Arce no se aparece más, hay abandono de cargo e incumplimiento de deberes, pero no hay cuórum, porque, para sesionar, se necesitan cuatro miembros.
- Por ello, tiene que llegar el suplente, pero no cualquiera: debe ser el de @FiscaliaPeru.
/2
- No hay causal de vacancia por abandono de cargo. Es un supuesto no previsto.
- Pdte Salas no puede declarar vacancia, porque solo tiene competencia para hacerlo en caso de muerte o renuncia.
- Pleno tampoco puede declarar porque... ¡no hay cuórum!
/3
Read 13 tweets
23 Jun
El @JNE_Peru está resolviendo según la carga de la prueba y el estándar de prueba. ¿Qué quiere decir esto?
1. Que quien pide la nulidad debe ofrecer prueba suficiente (producida por él, y no por el órgano juzgador).
2. De dichas pruebas deben obtenerse inferencias que lleven...
... a concluir que la hipótesis de quien pide la nulidad debe superar cierto umbral para darla por probada. El JNE ha dicho que este umbral debe ser "elevado". Bien entendido, consiste en que sea la única hipótesis posible o, como se suele decir, que no haya "duda razonable".
3. Si es que no se llega a dicho umbral, pierde el proceso quien pidió la nulidad. Esta es una regla de decisión consagrada que distribuye el riesgo entre ambas partes. En este caso, lo que se busca es imponer un riesgo mayor de perder a quien busca cuestionar los votos.
Read 4 tweets
21 Jun
Queridos(as), con mucha alegría anuncio la próxima publicación del libro colectivo «La casación civil, hoy. Cien años después de Calamandrei», co-coordinada con mi querido amigo y profesor Jordi Nieva Fenoll, a ser publicada en la colección «Proceso y derecho»... Image
de la editorial Marcial Pons. Allí podrán encontrar artículos de Sergio Chiarloni, Teresa Arruda Alvim, Leandro Giannini, John Sorabji, Jordi Nieva Fenoll, Fredérique Ferrand, Luca Passanante y uno de los últimos trabajos de Michele Taruffo. Asimismo, escribí un ensayo...
titulado «Casación y precedente. Reflexiones a partir de Calamandrei» en donde ofrezco una breve aproximación teórica al precedente para, luego, ofrecer una relectura de la obra de Calamandrei, específicamente en su entendimiento sobre el precedente y el modelo de corte suprema..
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