La Asamblea Constituyente es un camino larguísimo. Por el Congreso no saldrá. Imaginemos que se juntan las firmas. ¿Qué se viene? 1. Deben ser validadas por el JNE y ahí se dará un intenso litigio sobre si jurídicamente existe o no esa posibilidad. 2. Si pasa, el Pdte convoca a
referéndum. Luego todos vamos a votar si queremos o no una AC. Aquí habrá un juego mediático brutal. 3. Imaginemos que gana el "sí". Luego el Congreso debería discutir sobre cómo llevar adelante la AC. ¿Solo partidos? ¿Mixta? ¿Mayoría calificada para aprobación? ¿Cómo elegimos?
4. Con ese acuerdo, se emiten las leyes respectivas y se convoca (nuevamente) a elecciones para elegir los representantes para la AC. 5. La AC se instala y comienza sus labores. ¿Cuánto tiempo debería tomar hacer una nueva Constitución? A mi juicio, no menos de un año porque...
la tarea es simplemente titánica, al menos si se quiere hacer bien. Son demasiadas cosas por debatir y acordar. 6. Ojo que podría colocarse la regla de que la aprobación de la Constitución deba estar sujeta a mayoría calificada de la AC, para que tenga mayor legitimidad.
7. Después de terminada la labor y aprobada la nueva Constitución, debe haber un referéndum de salida. Sí, nuevamente a votar. Aquí también habría un tema mediático super fuerte para que no se apruebe.
8. Si es que gana el "sí", un tiempo después de la votación entraría en vigencia la nueva Constitución, dependiendo de la vacatio legis.
¿Cuánto tiempo tomaría todo eso? Pues varios años. Calculo que unos cuatro. Con presión popular intensa podría ser menos. Y, mientras...
que todo eso ocurre, el Ejecutivo sigue gobernando y el Congreso sigue legislando. ¿Cuál es el plan de Castillo para el país mientras se lleva adelante la AC? Yo no tengo idea. Pero hay dos cosas que me preocupan profundamente:
- La primera es el resultado de esa AC. Como han...
dicho varios por aquí (@Alonso_GD) podría resultar una Constitución mucho más consevadora, católica y reacia a los nuevos derechos. No hay ninguna razón para pensar que tendremos una Constitución progresista.
- La segunda es sobre la prioridad de embarcarnos en un proceso...
tan largo cuando el control de la pandemia y la reactivación económica son tareas urgentes, para las cuales necesitamos una buena gestión y ciertamente no una AC. Es más, una nueva y deslumbrante Constitución no va a solucionar los problemas de políticas públicas que tenemos.
Termino este hilo reiterando algo que ya he dicho: Perú Libre ha ganado las elecciones, pero eso, en lo absoluto, quiere decir que exista apoyo masivo y amplio de la población para cambiar íntegramente la Constitución. Pensar así es un error que podría costarles caro.
La situación de 🇨🇱 es incomparable: allí la población se movilizó para un cambio total de la Constitución y el poder político cedió. Aquí no hay nada de eso. No descarto que lo haya, sin embargo, si es que las cosas siguen mal y las protestas van en escalada.
Fin del 🧵
Disclaimer: como bien me advirtió @lucianolopez27, el JNE convoca a referéndum y, también, este ya podría contar con un texto normativo el cual sería sometido a consulta. 👇
El Presidente de la República no tiene poder para convocar motu proprio a un referéndum para una Asamblea Constituyente. Si lo hace viola la Constitución, aunque la inmunidad le protege. Pero, políticamente, sería arriesgadísimo:
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a) Tiene a la mayoría del Congreso en contra (aún no ha construido alianzas para la reforma de la Constitución)
b) Tiene al poder económico en contra (aún no tienen confianza porque no habría comenzado a gobernar)
c) No tiene apoyo popular (no para eso, al menos)
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Además, se expone a que se cocine más rápidamente la vacancia, que ya se debe estar urdiendo. Me resisto a creer que Castillo sea tan estúpido como para no ver esto, que es muy evidente. Él no se está asesorando por radicales como Bermejo y cia
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Realmente estamos en una situación legalmente muy complicada:
- Un miembro del JNE no puede renunciar en medio de un proceso electoral.
- Arce "declinó" pero, en realidad, renunció.
- Pdte Salas ni Pleno no puede aceptar renuncia. Es ilegal.
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- Si Arce no se aparece más, hay abandono de cargo e incumplimiento de deberes, pero no hay cuórum, porque, para sesionar, se necesitan cuatro miembros.
- Por ello, tiene que llegar el suplente, pero no cualquiera: debe ser el de @FiscaliaPeru.
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- No hay causal de vacancia por abandono de cargo. Es un supuesto no previsto.
- Pdte Salas no puede declarar vacancia, porque solo tiene competencia para hacerlo en caso de muerte o renuncia.
- Pleno tampoco puede declarar porque... ¡no hay cuórum!
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El @JNE_Peru está resolviendo según la carga de la prueba y el estándar de prueba. ¿Qué quiere decir esto? 1. Que quien pide la nulidad debe ofrecer prueba suficiente (producida por él, y no por el órgano juzgador). 2. De dichas pruebas deben obtenerse inferencias que lleven...
... a concluir que la hipótesis de quien pide la nulidad debe superar cierto umbral para darla por probada. El JNE ha dicho que este umbral debe ser "elevado". Bien entendido, consiste en que sea la única hipótesis posible o, como se suele decir, que no haya "duda razonable".
3. Si es que no se llega a dicho umbral, pierde el proceso quien pidió la nulidad. Esta es una regla de decisión consagrada que distribuye el riesgo entre ambas partes. En este caso, lo que se busca es imponer un riesgo mayor de perder a quien busca cuestionar los votos.
Queridos(as), con mucha alegría anuncio la próxima publicación del libro colectivo «La casación civil, hoy. Cien años después de Calamandrei», co-coordinada con mi querido amigo y profesor Jordi Nieva Fenoll, a ser publicada en la colección «Proceso y derecho»...
de la editorial Marcial Pons. Allí podrán encontrar artículos de Sergio Chiarloni, Teresa Arruda Alvim, Leandro Giannini, John Sorabji, Jordi Nieva Fenoll, Fredérique Ferrand, Luca Passanante y uno de los últimos trabajos de Michele Taruffo. Asimismo, escribí un ensayo...
titulado «Casación y precedente. Reflexiones a partir de Calamandrei» en donde ofrezco una breve aproximación teórica al precedente para, luego, ofrecer una relectura de la obra de Calamandrei, específicamente en su entendimiento sobre el precedente y el modelo de corte suprema..
Hace un rato escribí un tuit con una opinión jurídica incorrecta. Me rectifico. #hilo
Vladimir Cerrón fue condenado en primera y segunda instancia. Se le condenó por negociación incompatible y, al final, se le impuso condena con prisión suspendida.
Luego, como bien ha indicado @CarlosCaroCoria, Cerrón presentó varias demandas de hábeas corpus. El HC es un proceso constitucional que, entre otras cosas, puede servir para cuestionar sentencias firmes que afectan la libertad. Es un proceso autónomo y diferente al proceso penal.
Varias de esas demandas fueron declaradas improcedentes. Pero el juez de Huancavelica, hoy, estimó su demanda y anuló las dos sentencias condenatorias de Vladimir Cerrón, ordenando al juez penal de primera instancia que expida nueva sentencia.
Políticamente, me considero un liberal en lo social (apoyo el matrimonio entre personas del mismo sexo, legalización de drogas, eutanasia, aborto...) y pragmático en lo económico. O sea, si es que logra fines valiosos, puedo defender políticas públicas de izquierda o...
... más liberales, aunque suelo privilegiar particularmente la importancia de las libertades de los ciudadanos frente al poder público (académicamente también defiendo esto). Por ello, a diferencia de antes, no me asusta para nada el slogan "nueva Constitución". ¿Por qué no?
Porque pienso que hay que cambiar toda la parte orgánica, desterrando este modelo híbrido fallido, reforzar los poderes mayoritarios del Parlamento (hay que repensar seriamente la figura del Presidente de la República), modificar la estructura del PJ, del Ministerio Público...