Varios son los reportes que nos han llegado sobre personas detenidas por las autoridades durante las manifestaciones en #Cuba. Muchos desconocen el paradero de los detenidos. Nos preguntan qué puede hacerse para conocer el paradero y la situación de esas personas.
Abrimos Hilo👇
1/El mecanismo legal más eficiente en Cuba para intentar conocer el paradero y la situación procesal de los detenidos es la presentación de un recurso de Habeas Corpus. En Cuba está deficientemente diseñado pero que como mínimo garantiza la obligación de respuesta.
2/Para la presentación de un habeas corpus no se requiere la contratación de un abogado. El recurso puede ser presentado por cualquiera ante el Tribunal Provincial Popular correspondiente a la demarcación donde la persona fue detenida.
3/La presentación de un habeas corpus no solo es un recurso legal reconocido por las autoridades cubanas sino que además podría servir como un mecanismo para contabilizar la represión a la protesta y obligar a las instituciones cubanas a responder de forma escrita.
4/Desde @eltoquejuridico ponemos a disposición de los interesados en conocer el paradero de amigos o familiares detenidos durante las protestas un modelo de recurso de habeas corpus que pueden utilizar para presentar ante los tribunales de sus respectivas localidades.
#ConsultaETJ
➡️¿Según la legislación cubana se considera menor de edad a todos los menores de 18 años?
➡️¿La patria potestad se extiende hasta esa edad?
1/Ya hemos abordado en otras oportunidades las diferenciaciones que hace la legislación cubana con relación a la edad de los sujetos de derecho. Por regla general el Código Civil establece que la plena capacidad se alcanza a los 18 años de edad.
2/El Código de Familia reconoce que la patria potestad de los padres alcanza hasta que los menores alcancen la mayoría de edad (18 años). No obstante, esas reglas tienen excepciones de acuerdo a la propia legislación cubana que utiliza criterios divergentes.
Los reportes del uso de armas de fuego contra los manifestantes se suceden en #RRSS . En #Cuba las armas de fuego solamente están en manos de las autoridades. Los disparos solo pueden tener un origen y su uso indiscriminado es una violación a los #DDHH de los manifestantes. Hilo
1/Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (PBEFAF) fueron adoptados por el VIII Congreso de la @ONU_es sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27/8 al 7/9/1990. ohchr.org/SP/Professiona…
2/Los PBEFAF establecen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo:
➡️en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves;
➡️¿Cuáles son los requisitos establecidos en la legislación cubana para hacer llegar donativos puntuales a #Cuba?
➡️¿Cómo evitar que la @AduanaCuba intervenga y lo confisque?
1/Los únicos donativos provenientes del exterior que pueden ser recibidos por sus destinatarios sin la intervención del gobierno cubano son aquellos manejados utilizando las normas y reglas establecidas para la importación inidividual de productos. aduana.gob.cu/sites/default/…
2/Algunas iniciativas recientes de la diáspora cubana han sido exitosas utilizando esa vía. Es el único mecanismo que ha logrado conjugar dos elementos primordiales para cualquier donante: el control y la administración de los bienes donados. facebook.com/mabel.cuesta/p…
#ConsultaETJ
➡️¿La Constitución de 1976 establecía en su articulado la posibilidad de los cubanos de utilizar embarcaciones en aguas nacionales?
➡️¿Qué establece la Constitución del 2019 al respecto?
1/Lo que hoy conocemos como derechos fundamentales estaban concentrados en la Constitución de 1976 en un Capítulo denominado: "Igualdad". En ese capítulo destacaba el artículo 42 donde se establecían derechos que teóricamente contribuían a la equidad de la sociedad cubana.
2/Dentro de los derechos reconocidos dentro del artículo 42 se encontraba la posibilidad de todos los cubanos de: "usar, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores".
1/La prohibición de utilizar embarcaciones por parte de los cubanos depende de regulaciones internas de las Capitanías del Puerto. Si bien se han reproducido reportes de esa imposibilidad, sobre todo en centros turísticos, las regulaciones específicas no son públicas.
2/La facultad de las Capitanías del Puerto de definir con relación al uso de las embarcaciones proviene de lo establecido en el Decreto-Ley 194 de 1999. extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/cub20…
#ConsultaETJ
➡️¿Cuál era la norma que amparaba la prohibición de los cubanos a entrar a los hoteles?
➡️¿Cuál es la norma que respalda la suspensión actual de las reservaciones de los cubanos hechas para la primera quincena de julio en los hoteles de Varadero?
Abrimos Hilo 👇
1/La desregulación ha sido siempre una técnica utilizada por el gobierno cubano. Ha sido entendida de forma contraria a uno de los principios más importantes del derecho: donde la ley no distingue no cabe distinguir. Ha favorecido la inseguridad jurídica de la ciudadanía.
2/La desregulación se ha impuesto ante la normalización del uso de las voces de los políticos y la prensa oficial como medios para validar decisiones de obligatorio cumplimiento de toda la población.