#ConsultaETJ

➡️¿Cuáles son los requisitos establecidos en la legislación cubana para hacer llegar donativos puntuales a #Cuba?
➡️¿Cómo evitar que la @AduanaCuba intervenga y lo confisque?

Abrimos Hilo👇
1/Los únicos donativos provenientes del exterior que pueden ser recibidos por sus destinatarios sin la intervención del gobierno cubano son aquellos manejados utilizando las normas y reglas establecidas para la importación inidividual de productos.
aduana.gob.cu/sites/default/…
2/Algunas iniciativas recientes de la diáspora cubana han sido exitosas utilizando esa vía. Es el único mecanismo que ha logrado conjugar dos elementos primordiales para cualquier donante: el control y la administración de los bienes donados.
facebook.com/mabel.cuesta/p…
3/Empero, la ayuda humanitaria y los donativos recopilados colectivamente tienden a exceder los volúmenes que pueden gestionarse a partir de los envíos singulares. De acuerdo a la ley cubana los bultos de misceláneas y medicamentos no deben superar los 1.5 y 10 Kg respectivamente
4/La recepción de bienes provenientes del extranjero a gran escala es considerado por la legislación cubana como un “donativo puntual”. El Decreto-Ley 16 (DL 16) del 2020 de la Cooperación Internacional así lo establece.
gacetaoficial.gob.cu/sites/default/…
5/El artículo 13 del DL 16 establece que: "mediante las ACCIONES PUNTUALES se ofrecen y reciben bienes, recursos financieros o servicios específicos que no están asociados a programas o proyectos de cooperación. El artículo 13 incluye la DONACIÓN PUNTUAL.
6/El artículo 9 del DL 16 también reconoce como una de las modalidades de cooperación internacional la “Ayuda ante desastres o emergencias". Considera que esas ayudas pueden ser "acciones para ayudar a poblaciones cuando se producen situaciones excepcionales”.
7/Ahora bien, un elemento destaca tanto en la regulación de la recepción de los DONATIVOS PUNTUALES como en la de cualquiera de las variantes de cooperación que #Cuba recibe: la intermediación del gobierno cubano.
8/Uno de los principios legales básicos de la cooperación internacional que #Cuba ofrece y recibe es que la misma se realice "sin condicionamientos económicos, políticos o sociales que impliquen injerencia en los asuntos internos...”
9/Así mismo en el artículo 34 del DL 16 se reconoce que: “en la cooperación internacional que #Cuba recibe se favorece al Estado como responsable de garantizar los servicios básicos de la población”.
10/Esos principios previamente declarados son los que permiten que la legislación cubana vigente haya dejado fuera a las personas naturales como posibles receptores y administradores de DONATIVOS PUNTUALES u otras modalidades de cooperación internacional.
11/Sólo las personas jurídicas cubanas pueden ser receptoras de cooperación internacional y los recursos que se reciben por ese concepto solo pueden ser empleados en función de cumplir los objetivos aprobados. Además en su distribución se utilizan solo mecanismos estatales.
12/Por otra parte el DL 16 perpetua no sólo el control del gobierno sobre los donativos o los recursos provenientes de la cooperación internacional sino también el control del Presidente de la República para aprobar los llamamiento (pedidos) de ayuda internacional.
13/La aprobación de los bienes y la utilización de los recursos financieros obtenidos mediante donaciones puntuales le corresponde a los jefes de los OACE, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, órganos de relación y lo gobernadores.
14/Para recibir una donación es preciso también contar con un aval del @MINCEX_CUBA . Ese aval emitido "por el jefe correspondiente" se dirige a la @AduanaCuba cuando se trata de bienes y al @BancoCentralCub cuando se trate de efectivo o recursos financieros.
15/Ante situaciones excepcionales o de desastre es también el @MINCEX_CUBA quien debe activar el Grupo de Ayuda Internacional. Así está dispuesto en la Resolución 366/20 del Ministro de Comercio Exterior e Inversión Extranjera @R_Malmierca .
gacetaoficial.gob.cu/sites/default/…
16/La Resolución 366/20 establece que en casos excepcionales o de desastres todos los facultados a recibir donativos deben comunicar al @MINCEX_CUBA los ofrecimientos de cooperación internacional que conozcan, a fin de su "evaluación expedita, coordinación, aprobación y control".
17/Una posibilidad que también ha sido evaluada por la comunidad cubana en el exterior para administrar lo donativos que puedan enviarse a #Cuba es la de la participación de las Iglesias o asociaciones caritativas radicadas en #Cuba .
18/Sin embargo, el DL 16 también establece que "las acciones de cooperación internacional en que participen las organizaciones sociales o de masas u otras formas asociativas cubanas sin ánimo de lucro, deben ser avaladas por los órganos que correspondan".
19/Esa fórmula vuelve a dejar en manos de los organismos gubernamentales cubanos la autorización para la recepción de donativos por Iglesias o Asociaciones cubanas.
20/Sin esa autorización o sin el aval del @MINCEX_CUBA , cualquier donativo que sea recibido en #Cuba, incluso si viene dirigido a una Iglesia o Asociación determinada, quedará a disposición de las autoridades aduaneras.

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6 Jul
#ConsultaETJ
➡️¿La Constitución de 1976 establecía en su articulado la posibilidad de los cubanos de utilizar embarcaciones en aguas nacionales?
➡️¿Qué establece la Constitución del 2019 al respecto?

Abrimos hilo👇
1/Lo que hoy conocemos como derechos fundamentales estaban concentrados en la Constitución de 1976 en un Capítulo denominado: "Igualdad". En ese capítulo destacaba el artículo 42 donde se establecían derechos que teóricamente contribuían a la equidad de la sociedad cubana.
2/Dentro de los derechos reconocidos dentro del artículo 42 se encontraba la posibilidad de todos los cubanos de: "usar, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores".
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5 Jul
#ConsultaETJ
➡️¿Existe alguna prohibición legalmente establecida que impida a los cubanos abordar embarcaciones?

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1/La prohibición de utilizar embarcaciones por parte de los cubanos depende de regulaciones internas de las Capitanías del Puerto. Si bien se han reproducido reportes de esa imposibilidad, sobre todo en centros turísticos, las regulaciones específicas no son públicas.
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1/La desregulación ha sido siempre una técnica utilizada por el gobierno cubano. Ha sido entendida de forma contraria a uno de los principios más importantes del derecho: donde la ley no distingue no cabe distinguir. Ha favorecido la inseguridad jurídica de la ciudadanía.
2/La desregulación se ha impuesto ante la normalización del uso de las voces de los políticos y la prensa oficial como medios para validar decisiones de obligatorio cumplimiento de toda la población.
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30 Jun
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@blue_laurita ha denunciado que ha dejado de percibir cerca de 2000 CUP y que otra persona ha perdido 5000 CUP atendiendo a transferencias en las que se ha usado la aplicación @ENZONA_BX .
➡️¿Qué soluciones legales podrían emplearse en estos casos?
Abrimos Hilo
1/La aplicación @ENZONA_BX solo puede procesar transacciones financieras en Cuba porque el @BancoCentralCub así lo ha permitido. De hecho, el @BancoCentralCub ha sido uno de los impulsores del uso de @ENZONA_BX.👇
bc.gob.cu/noticia/uso-de…
2/Existe una relación de confianza entre el @BancoCentralCub y @ENZONA_BX ratificada recientemente con el anuncio y la promoción desde la página del @BancoCentralCub de las nuevas prestaciones incorporadas por @ENZONA_BX .
bc.gob.cu/noticia/nuevas…
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@hamletlavastida es un artista cubano miembro del @27Ncuba que fue detenido el 26/6/2021 y trasladado a la Unidad de Instrucción de la Seguridad del Estado conocida como Villa Marista.
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1/@hamletlavastida pudiera estar siendo investigado por la propuesta que realizara en un chat privado de #Telegram del grupo @27Ncuba y que fuera analizada en su momento por el presentador de televisión y miembro del Comité Central del @PartidoPCC Humberto López en el #NTV .
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gacetaoficial.gob.cu/sites/default/…
2/En @eltoquejuridico realizamos un análisis de esa ley en el que participaron especialistas (algunos de talla mundial) en el tema como @Welpita y @CilanoJohanna . Desde ese análisis decíamos que la ciudadanía era la gran ausente en el Proyecto.
bit.ly/3gHOqZ3
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