#ConsultaETJ
➡️¿La Constitución de 1976 establecía en su articulado la posibilidad de los cubanos de utilizar embarcaciones en aguas nacionales?
➡️¿Qué establece la Constitución del 2019 al respecto?
1/Lo que hoy conocemos como derechos fundamentales estaban concentrados en la Constitución de 1976 en un Capítulo denominado: "Igualdad". En ese capítulo destacaba el artículo 42 donde se establecían derechos que teóricamente contribuían a la equidad de la sociedad cubana.
2/Dentro de los derechos reconocidos dentro del artículo 42 se encontraba la posibilidad de todos los cubanos de: "usar, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores".
3/El artículo 42 también establecía el derecho de los cubanos a: "disfrutar de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso".
4/Ambos derechos socialmente garantistas fueron eliminados de la constitución del 2019. La Carta Magna vigente solo reconoce a las playas como bienes sometidos al régimen de la "propiedad estatal socialista de todo el pueblo" (PESP).
5/El artículo 23 establece que: son de PESP: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas..., el subsuelo, los yacimientos y minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales... dentro de la ZEE de la República.
5/Sin embargo, el artículo 23 establece también que el Consejo de Estado puede entregarle derechos sobre esos bienes (que no impliquen la transferencia de la propiedad) a personas naturales o jurídicas.
6/La única condición para esa transferencia de derechos que puede implicar la exclusividad de uso es que sean destinados a cumplir con "los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado".
7/Sobre esa base un segmento de playa puede ser declarado de uso exclusivo de los huéspedes de un hotel en tanto su explotación estaría "tributando al desarrollo económico del país".
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➡️¿Cuáles son los requisitos establecidos en la legislación cubana para hacer llegar donativos puntuales a #Cuba?
➡️¿Cómo evitar que la @AduanaCuba intervenga y lo confisque?
1/Los únicos donativos provenientes del exterior que pueden ser recibidos por sus destinatarios sin la intervención del gobierno cubano son aquellos manejados utilizando las normas y reglas establecidas para la importación inidividual de productos. aduana.gob.cu/sites/default/…
2/Algunas iniciativas recientes de la diáspora cubana han sido exitosas utilizando esa vía. Es el único mecanismo que ha logrado conjugar dos elementos primordiales para cualquier donante: el control y la administración de los bienes donados. facebook.com/mabel.cuesta/p…
1/La prohibición de utilizar embarcaciones por parte de los cubanos depende de regulaciones internas de las Capitanías del Puerto. Si bien se han reproducido reportes de esa imposibilidad, sobre todo en centros turísticos, las regulaciones específicas no son públicas.
2/La facultad de las Capitanías del Puerto de definir con relación al uso de las embarcaciones proviene de lo establecido en el Decreto-Ley 194 de 1999. extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/cub20…
#ConsultaETJ
➡️¿Cuál era la norma que amparaba la prohibición de los cubanos a entrar a los hoteles?
➡️¿Cuál es la norma que respalda la suspensión actual de las reservaciones de los cubanos hechas para la primera quincena de julio en los hoteles de Varadero?
Abrimos Hilo 👇
1/La desregulación ha sido siempre una técnica utilizada por el gobierno cubano. Ha sido entendida de forma contraria a uno de los principios más importantes del derecho: donde la ley no distingue no cabe distinguir. Ha favorecido la inseguridad jurídica de la ciudadanía.
2/La desregulación se ha impuesto ante la normalización del uso de las voces de los políticos y la prensa oficial como medios para validar decisiones de obligatorio cumplimiento de toda la población.
#ConsultaETJ @blue_laurita ha denunciado que ha dejado de percibir cerca de 2000 CUP y que otra persona ha perdido 5000 CUP atendiendo a transferencias en las que se ha usado la aplicación @ENZONA_BX .
➡️¿Qué soluciones legales podrían emplearse en estos casos?
Abrimos Hilo
@hamletlavastida es un artista cubano miembro del @27Ncuba que fue detenido el 26/6/2021 y trasladado a la Unidad de Instrucción de la Seguridad del Estado conocida como Villa Marista.
➡️¿Cuáles pudiesen ser los cargos que le estén imputando a @hamletlavastida ?
Abrimos Hilo👇
1/@hamletlavastida pudiera estar siendo investigado por la propuesta que realizara en un chat privado de #Telegram del grupo @27Ncuba y que fuera analizada en su momento por el presentador de televisión y miembro del Comité Central del @PartidoPCC Humberto López en el #NTV .
2/Frank Ajete considera que las autoridades cubanas podrían imputarle a @hamletlavastida un delito de Propaganda Enemiga. Por esa misma modalidad delictiva está respondiendo penalmente y en espera de juicio #LuisRobles . Más ideas al respecto👇 eltoque.com/hamlet-lavasti…
➡️¿Cómo revocar al Parlamento Cubano (@AsambleaCuba )?
El electorado cubano no cuenta con una fórmula legal para impulsar por sí mismo un proceso de revocación de las más altas autoridades del país, incluyendo los diputados.
1/En octubre del 2020 la @AsambleaCuba aprobó una Ley de Revocación de los elegidos a los órganos del Poder Popular. Esa norma es la que establece las formas para revocar todos los cargos del sistema del poder popular incluyendo a los diputados. gacetaoficial.gob.cu/sites/default/…
2/En @eltoquejuridico realizamos un análisis de esa ley en el que participaron especialistas (algunos de talla mundial) en el tema como @Welpita y @CilanoJohanna . Desde ese análisis decíamos que la ciudadanía era la gran ausente en el Proyecto. bit.ly/3gHOqZ3