¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS DELITOS DE PREVARICACIÓN (ART 404 CP) Y DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS (ART. 429 CP)?

Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS 646/2021, de 16 de julio (ponente Carmen Lamela)👇
En el presente caso la acusada en el año 2013, con la excusa de tratar de ayudar en su labor municipal al también acusado, Alcalde de un ayuntamiento en la fecha de los hechos, puso en marcha un plan urdido para lograr la contratación adva de la acusada en el referido municipio.
De tal manera diseñó un procedimiento ad hoc, dirigido a crear el puesto de coordinador general. Para hacer posible la materialización del nombramiento, el acusado dictó un Decreto por el que se aprobaba la convocatoria y las bases para la designación del personal directivo,…
…siendo que estas bases de la convocatoria fueron redactadas por la propia acusada en su propio interés.
Posteriormente el Alcalde dictó otro Decreto donde declaró que la acusada había superado el proceso selectivo convocado para el puesto de Coordinadora Gral.
La Audiencia Provincial absolvió a ambos acusados del delito de prevaricación admva y condenó a la acusada por un delito de tráfico de influencias a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa.
Interpone recurso de casación el letrado de la condenada por indebida aplicación del artículo 429 entendiendo que no concurren los requisitos para condenar por un delito de tráfico de influencias.
Con relación al DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS, el TS recuerda que ha perfilado los ELEMENTOS integrantes, entre otras en la STS 485/2016, pudiendo señalar los siguientes:
a) La INFLUENCIA entendida como PRESIÓN MORAL EFICIENTE sobre la voluntad de quien ha de resolver para alterar el proceso motivador de aquél introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos.
b) LA FINALIDAD DE CONSEGUIR de los funcionarios influidos UNA RESOLUCIÓN que genere directa o indirectamente un BENEFICIO ECONÓMICO, para el sujeto activo o para un tercero, entendiendo el concepto de resolución en sentido técnico-jurídico.
c) Que la INFLUENCIA se realice en el contexto de una RELACIÓN PERSONAL del sujeto activo con el funcionario.
El tipo exige la existencia de una relación personal, xo además, es necesario q el sujeto actúe PREVALIÉNDOSE DE ELLA y que, de esa forma, influya en quien debe resolver.
d) Tal tipificación busca PROTEGER LA OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD D LA FUNCIÓN PÚBLICA, incluyendo tanto las funciones administrativas como las judiciales. Si la finalidad se refiere a una resolución exigible y lícita podría considerarse socialmente adecuada y atípica penalmente.
En nuestro caso, tal y como sostiene el recurrente, LOS HECHOS PROBADOS NO DESCRIBEN NINGUNA SITUACIÓN OBJETIVA DE PREVALIMIENTO, por razones de amistad, parentesco, jerarquía, etc., a la que debe sumarse un acto de influencia.
El hecho probado describe todo el plan urdido por los acusados xa lograr la contratación administrativa de la primera en el municipio, para lo cual lograron q se creara un puesto específico d coordinador general hasta entonces inexistente en el Ayto y finalmente se lo adjudicaron
Sin perjuicio de la consideración ética que merezcan los hechos, incluso de su calificación como constitutivos de otros delitos, la conducta descrita, por sí sola, no integra el tipo penal contemplado en el art. 429 CP, pues NO SE DA EL ELEMENTO ESENCIAL DE INFLUIR PREVALIÉNDOSE.
En segundo lugar, el Ministerio Fiscal y la acusación particular interpusieron también recurso de casación entendiendo que procedía la condena de ambos acusados por delito de prevaricación (art. 404 CP)
Señala el TS que partiendo de los hechos declarados probados por la AP, se describen en ellos todos y cada uno de los ELEMENTOS subjetivos y objetivos que integran el DELITO DE PREVARICACIÓN comprendido en el art. 404 CP:
1) LA EXISTENCIA DE VARIAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL ACUSADO, actuando como Alcalde, en virtud de las cuales se aprobaron las bases de la convocatoria y se resolvió contratar a la acusada como personal de alta dirección.
2) Tales resoluciones eran CONTRARIAS A DERECHO, ya que aquellas se dictaron de forma injusta y arbitraria porque mediante ellas se facilitó el acceso a un puesto de trabajo en el Ayuntamiento sin respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
3) AMBOS ACUSADOS CONOCÍAN LA INJUSTICIA DE LA RESOLUCIÓN, siendo conscientes de los defectos insubsanables con los que contaba tal nombramiento sin atender a los conceptos de mérito y capacidad.
4) Y PROVOCÓ UN RESULTADO INJUSTO, pues permitió que accediese al puesto de trabajo una persona cuya elección no era el resultado de un proceso selectivo justo y transparente.
X ello, EL TS ESTIMA AMBOS RECURSOS, casando y anulando la st de la AP y dictando otra en su lugar en que ABSUELVE A LA ACUSADA DEL DELITO D TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y CONDENA A AMBOS ACUSADOS POR UN DELITO DE PREVARICACIÓN a la pena de 8 años de inhab. esp. xa empleo o cargo públ.

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