#OjoAlDato Fiscal Carrasco, hoy Ministro del Interior, puede ser denunciado por infracción constitucional ante el Congreso y destituido. Violó arts 146 y 158 de la Constitución. El cargo de Fiscal (así sea con licencia) es incompatible con cualquier otra función pública. HILO☝🏻👇🏻
Art 158 de la Constitución dice que los Fiscales tienen las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces. Y estos últimos (art. 146) no pueden ejercer función pública o privada, a excepción de la docencia. O sea, los Fiscales tampoco pueden ejercer esas funciones☝🏻👇🏻
De acuerdo con el art 39 de la Constitución👇🏻, tanto los Ministros como los Fiscales, son, ambos, funcionarios públicos. O sea, el Sr Carrasco, al no haber renunciado a su cargo de Fiscal (solo pidió licencia sin goce de haber), ¡es Fiscal y Ministro a la vez! 😱🤦🏻♂️
Por eso la Ley de Carrera Fiscal (que hace bloque de constitucionalidad con las disposiciones constitucionales antes citadas) dice que los Fiscales están prohibidos de aceptar cargos públicos remunerados, a excepción de la docencia☝🏻👇🏻
¡Es, realmente, el colmo!
Sr Carrasco es abogado ¿No sabía algo tan elemental? Licencia no le quita cargo de Fiscal. ¡Sigue siéndolo! Hay infracción constitucional y puede ser destituido por el Congreso e inhabilitado en la función pública hasta por 10 años (arts 99, 100 Const)
Finalmente, el Premier Bellido es responsable políticamente porque art 122 de la Constitución dice que el Pdte de la República nombra a los ministros “a propuesta y con acuerdo del Pdte del Consejo de Ministros”. La responsabilidad constitucional puede alcanzar al Premier☝🏻👇🏻
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#ATENCION lo dije hoy en @rpp. Planteo, con @IGProDemocracia un salvavidas q nos resguarde ante cualquiera q sea electo en 2da vuelta: un paquete de reformas constitucionales q neutralice medidas autoritarias. Necesitamos congresistas q la presenten tinyurl.com/ReformasUrgent… HILO👇🏻
Son 9 medidas que se agrupan en 2 grandes líneas: lucha contra la corrupción y estabilidad democrática. Tómate 1 minuto, SIN flojeras, y lee estas 3 fotos (son solo 3🙏🏻) que sintetizan el proyecto☝🏻👇🏻
Dirás: “supongamos q se aprueban, pero, no hay tiempo!”. Ok, el procedimiento es este👇🏻. Por eso creo que las actuales bancadas, si hacen suyo el proyecto, tienen la oportunidad de REIVINDICARSE con el país. Así frenarían cualquier amague autoritario de quien sea electo☝🏻
#FindeVacaciones Comento este tema. ¿Es constitucional? Lo dije ayer con @VertizPamela: En mi opinión, NO. Origen del problema no es Rglto del 31/12/2020, sino DL 1434 dictado en set2018. Es medida irrazonable, arriesga datos personales y atenta con formalidad. Explico. HILO👇🏻
Origen del problema se remonta a set2018. Ejecutivo (Pdte Vizcarra) dictó DL 1434 que al modificar Ley de Bancos, autoriza a Sunat a acceder a información bancaria. Así que este Rglto desarrolla dicho DL. Por tanto, cuestionamiento de constitucionalidad lo arrastra☝🏻👇🏻
Hoy existen medios por los cuales Sunat y UIF acceden a info bancaria. Los fines son los mismos: lucha contra evasión y elusión y lavado de activos. Incluso, cuando se creó ITF, TC solo invalidó parte de la ley de creación del impuesto por su temporalidad (luego fue permanente)👇🏻
Mantuvieron la protección total sobre los actos parlamentarios. Eso afecta la acusación por comisión de delitos funcionales gravemente. Incorporación de otras modificaciones, presenta problemas de constitucionalidad formal. Y aprobación por 110 votos, ¿qué escenarios abre? HILO👇🏻
Han mantenido el texto del art 93 aumentando su protección por actos funcionales. Lo expliqué aqui👇🏻Y, evidentemente, es por demás censurable lo que han hecho. Pero, además, incorporaron modificaciones que si bien merecen discutirse en cuanto a su viabilidad, el estudio se obvió
¿Qué se obvió? Estudiar en comisiones reformas constitucionales q por su naturaleza son importantes y relevantes. Al obviarlo, hay problema de constitucionalidad que vicia el procedimiento. Lo dijo el TC en la STC 006-2018-PI/TC: asuntos relevantes no pueden dejar de estudiarse👇🏻
#ServicioPublicoEducativo Creo que, como corresponde, esfuerzo del Estado debe centrarse en conciliar posiciones de todos los involucrados en la prestación del servicio, sea brindado por privados o por el Estado: alumnos, padres, profesores, colegios. Aquí una propuesta. HILO👇🏻
Finalidad de educación es que ésta se preste logrando objetivos de aprendizaje medibles. La emergencia impacta en objetivos. Se recurre, sobre la marcha, a la educación a distancia. No dudo del esfuerzo de @MineduPeru, profesores y escuelas. Pero me resisto a un servicio a medias
La educación, tomada en serio, no se nutre sólo de buena voluntad. Hay q ser rigurosos con logro de sus objetivos. Ese es interés de muchos padres (dentro de los que me incluyo) q buscamos lo mejor para nuestros hijos. Por eso, o corre el año para q inicie en agosto o se cancela
Dado que se publicó el DS que establece el #EstadoDeEmergencia por #Coronavirus, respondo las inquietudes de muchos que me han escrito en este hilo con videos para hacerlo más sencillo. Disculpen si se quedan otras preguntas. Trataré de responderlas aparte. HILO👇🏻
¿Qué derechos están restringidos? ¿Qué puede hacer la @PoliciaPeru y las FFAA en el #EstadoDeEmergencia? Aquí un marco general sobre el tema👇🏻
¿Desde cuándo entra en vigencia el #EstadoDeEmergencia? ¿Rige ya, ahorita? ¿Quiénes están autorizados a circular? ¿En qué consistirá la libertad de tránsito? 👇🏻
¿Se presentó en el plazo legal la apelación de la prisión preventiva de @KeikoFujimori? ¿Puede ser rechazada? Sí, es posible, como lo comenté con @omarmariluz por @RPPNoticias esta noche, a la luz de antecedentes jurisprudenciales. Lo explico. Tómese el tiempo para leer☝🏻 HILO👇🏻
Juez Zúñiga leyó, en audiencia pública, su resolución en la cual ordenó la prisión preventiva de @KeikoFujimori el 28/1/2020. En este video está la parte final en la que termina de leer su extensa resolución y la defensa de KF apela (minuto 1.26.32)👇🏻
Es importante detenerse en la secuencia de la parte final de la audiencia. No es cierto que la resolución no se leyó completa (después de leer sus motivos, el juez dictó orden de prisión). Al darle la palabra a la defensa de KF, ella apela. Transcribí el diálogo con minutos☝🏻👇🏻