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¿Se presentó en el plazo legal la apelación de la prisión preventiva de @KeikoFujimori? ¿Puede ser rechazada? Sí, es posible, como lo comenté con @omarmariluz por @RPPNoticias esta noche, a la luz de antecedentes jurisprudenciales. Lo explico. Tómese el tiempo para leer☝🏻 HILO👇🏻
Juez Zúñiga leyó, en audiencia pública, su resolución en la cual ordenó la prisión preventiva de @KeikoFujimori el 28/1/2020. En este video está la parte final en la que termina de leer su extensa resolución y la defensa de KF apela (minuto 1.26.32)👇🏻
Es importante detenerse en la secuencia de la parte final de la audiencia. No es cierto que la resolución no se leyó completa (después de leer sus motivos, el juez dictó orden de prisión). Al darle la palabra a la defensa de KF, ella apela. Transcribí el diálogo con minutos☝🏻👇🏻
Aquí es donde viene la controversia jurídica. La defensa de KF apeló en el 4to día hábil posterior a la audiencia (3/2/2020, ver foto izquierda). Al parecer usó el numeral 2 del art. 405 del Nuevo Código Procesal Penal -NCPP- (ver fotos derecha)👇🏻
Pero art. 278.1 del NCPP dice q’ plazo para apelar “auto” (tipo de resolución judicial) de prisión preventiva es de 3 días. Corte Suprema, en la Casación 33-2010/Puno dice q’ “formalización escrita” de apelación (art 405.1 NCPP) sólo es para sentencias. O sea, NO para “autos”👇🏻
Es decir, con el criterio de la Casación 33-2010/Puno, autos dictados en audiencia oral se apelan en ese momento. “Formalización” por escrito de la apelación es solo para impugnar sentencias leídas en audiencia. ¿Cómo se entiende, entonces, plazo de 3 días del art. 278.1 NCPP?👇🏻
Basándose en la Casación 33-2010/Puno, Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica tiene esta interpretación: prisión preventiva dictada en audiencia oral se apela en ese momento y se formaliza, por escrito, en 3 días, NO en 5, xq éste último plazo es para sentencias☝🏻👇🏻
Tremendo problema de la defensa de @KeikoFujimori, si Juez Zúñiga y Sala Penal de Apelaciones tienen igual criterio que la Casación 33-2010/Puno (que siguen Cortes como Huancavelica). Si fuera así, no le quedará otra que ir a la Suprema a buscar cambiar de criterio interpretativo
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