1.- Hay mucha gente que me pregunta cómo se ha llegado al grave deterioro de la cúpula judicial. Voy a intentar explicar lo del CGPJ, aunque no es un tema de respuestas simples. No recomiendo su lectura a quienes solo disfruten con películas de buenos y malos (hilo)
2. El actual CGPJ lleva caducado casi 3 años y ese largo bloqueo es un episodio más de la lucha de poder entre las principales fuerzas políticas. Los intentos de control partidista han afectado en las últimas décadas a numerosos órganos, desde el inicio de esta etapa democrática.
3. También están afectados el Tribunal Constitucional, la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Cuentas o el Defensor del Pueblo. El Consejo de Europa nos recuerda constantemente que esas injerencias partidistas explican la corrupción y nuestras debilidades institucionales.
4. El control de la cúpula judicial es un problema de hondas raíces históricas. Tiene que ver con la desconfianza que suscitaba en los primeros años de democracia una judicatura que se formó durante el franquismo. Pero el problema se completó con las actuaciones de los partidos.
5.- Muchos dirigentes de los partidos democráticos incorporaron erróneamente concepciones de la dictadura sobre la justicia. Entre ellas, la visión de una judicatura subordinada al poder político y los recelos hacia los órganos independientes de control, supervisión y vigilancia.
6. El Consejo de Europa marcó unas reglas comunes para los consejos de la judicatura, a través de una elección mixta. Al menos la mitad de los vocales judiciales debe nombrarse internamente por los jueces. Y los miembros restantes por los parlamentos. Es lo que recomienda la UE.
7. El espíritu del sistema mixto de equilibrios mutuos llegó a la Constitución. Se separó entre elección parlamentaria de los juristas y nombramiento de los jueces, sin cerrarse del todo la elección judicial. En 1980 se constituyó el primer CGPJ con las reglas europeas.
8. Sin embargo, en 1985 el parlamento español cambió la ley para que todos los integrantes del CGPJ fueran elegidos por las cámaras,lo que abrió la puerta a las cuotas de partido. El Tribunal Constitucional convalidó la reforma, pero advirtió de los riesgos de control partidista.
9. Así empezó el control de los partidos. Se "vendió" ese sistema con el argumento de que así la justicia está legitimada democráticamente. Pero no es así. Los partidos no deben configurar a quienes vigilan sus posibles abusos de poder. Lo expliqué aquí: eldiario.es/opinion/tribun…
10. El actual CGPJ se constituyó en 2013 por el exministro Gallardón,con los intereses partidistas del momento. Se nombró presidente a Carlos Lesmes, ex alto cargo de Aznar. Debería haber acabado en 2018, pero ha rebasado de sobra el mandato de 5 años previsto en la Constitución.
11. El PP ha dado cambiantes excusas para bloquear la renovación. La última es que se acaban de enterar de que se incumplen los estándares europeos. Carece de credibilidad: esa reforma iba en el programa electoral del partido hace pocos años y la incumplieron con mayoría absoluta
12. De hecho, no hace demasiado seguían negociando la renovación con las cuotas partidistas que siempre se han utilizado. Y sus dirigentes dejaron muy claro que lo fundamental era el control de la justicia para proteger los intereses del partido.
13.- La prueba más clara de la falta de compromiso con los cambios institucionales es que el principal partido de la oposición también está bloqueando por intereses partidistas similares la renovación del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo y del Tribunal de Cuentas.
14. Correlativamente, el PSOE asumió el compromiso de que los partidos dejaran de hacer propuestas para el nombramiento de los vocales judiciales del CGPJ y que hubiera una comisión de expertos para filtrar los méritos de los candidatos. Tampoco se ha cumplido esa promesa.
15. En esta legislatura, hace pocos meses, el parlamento español ha rechazado la propuesta de reforma legal para seguir los estándares europeos. Por tanto, no queda otra que aplicar la ley vigente y desbloquear la renovación. En caso contrario, Lesmes seguiría a perpetuidad.
16. Hay quien dice que no puede aplicarse la ley vigente al ser inconstitucional. Pero el Tribunal Constitucional la validó. Y la aplicación práctica de la elección parlamentaria fue confirmada por el Tribunal Supremo en la sentencia que ratificó a Lesmes: poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-…
17. Entiendo a la gente de mi profesión que está cansada de esta situación. Pero en esta legislatura no hay margen para cambiar ahora el sistema. Seguiremos intentándolo. Comparto ese descontento, pero cumplir las leyes vigentes es una regla básica del Estado de Derecho.
18. A nivel general la ciudadanía debería reclamar que nuestra organización judicial no se pareciera a la de Polonia y sí a la de las democracias avanzadas europeas. A corto plazo debe renovarse urgentemente el CGPJ con la ley vigente y su interpretación constitucional.

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4 Jul
1.- A la vista del amplio seguimiento de mi tuit anterior sobre la “Oficina del Español de Madrid”, voy a intentar explicar por qué la Constitución establece que el castellano (y no el español) es la lengua oficial del estado. Creo que es una historia muy interesante (hilo).
2.- La redacción del artículo 3 de la Constitución fue una de las cuestiones que generó más discusiones durante el proceso constituyente. Y era comprensible después de casi 40 años de dictadura en los que el castellano había sido la única lengua oficial en todo el país.
3.- Uno de los puntos centrales fue la cooficialidad en los territorios autonómicos. Se impuso el criterio de que había obligación de conocer el castellano, pero no las otras lenguas españolas. Eso daba ventaja al castellano, pero finalmente se pactó así.
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30 Mar
1. El Ministerio del Interior dice que la policía puede entrar por la fuerza en viviendas turísticas, sin autorización judicial, por no considerarlas morada y por su interpretación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Es muy preocupante desde la perspectiva de las libertades (hilo).
2. De partida, hay que rechazar las fiestas ilegales que generan riesgos para la salud en una situación de pandemia. Sin embargo, las respuestas institucionales deben ser proporcionadas y no erosionar nuestro sistema de derechos fundamentales.
3. El mandato de la Constitución es bastante claro. El artículo 18-2 indica literalmente que el domicilio es inviolable y que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Read 17 tweets
10 Mar
1.- Sobre el conflicto de la disolución del parlamento de la Comunidad de Madrid y de las mociones de censura, es comprensible que los partidos opten por la interpretación que les pueda beneficiar. Intentaré dar mi opinión, basada en lo que dicen las normas y en su sentido (hilo)
2.- Aclaro que me parece peligroso dejarse llevar aquí por las simpatías partidistas. Se trata de acoger unas reglas generales para el correcto funcionamiento de las instituciones y del propio sistema democrático. Y esas reglas han de servir para todos los casos.
3.- La regulación de la disolución está en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 1 y 2 de la ley autonómica. La regla general es que el acuerdo de disolución impide la moción de censura. Por tanto, no cabría la censura ante un acuerdo de disolución adoptado.
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8 Feb
1.- Voy a compartir algunas pautas que me resultaron útiles para preparar la oposición a judicatura, por si pueden servir a otras personas. Supongo que algunas de ellas también pueden valer para otras oposiciones o para el estudio en general (hilo)
2.- Hay que asumir que se trata de una verdadera carrera de fondo, en la que estaremos muy implicados durante largo tiempo. Y ello supone obligatoriamente aceptar sacrificios y renuncias. Pero también hay que mentalizarse de que el esfuerzo valdrá la pena.
3.- Preparar una oposición tan larga y dura implica una gestión emocional adecuada. Es fundamental una motivación intensa, una fe suficiente en las capacidades propias y una fuerte vocación de servicio público. También hay que saber premiarse la constancia y los avances.
Read 18 tweets
26 Aug 20
1. El debate sobre las ocupaciones de inmuebles se puede ilustrar bien con esta noticia que se está difundiendo hoy ampliamente en algunas cadenas de televisión y otros medios. Ayuda a entender cómo se genera socialmente el miedo a que entren ocupas en nuestro domicilio (hilo).
2. Supuestamente unos ocupas entraron en el domicilio de un señor. Y este no pudo recuperar su vivienda durante años. Pero aprovechó que se habían ido de vacaciones a Ibiza para forzar la puerta y recuperar su piso. Y ahora encima le pueden acusar por allanamiento de morada.
3.- Si leemos bien el artículo entenderemos lo que pasó realmente:
1º El piso no era la vivienda habitual del señor.
2º No hubo ocupación.
3º La vivienda la arrendó a una pareja a la que conocía, pero quiso echarles años después por impago del alquiler.
elmundo.es/cataluna/2020/…
Read 12 tweets
9 Jun 20
1.- Hay bastante confusión sobre qué se está investigando judicialmente en la causa contra el delegado del gobierno de Madrid sobre la manifestación del 8-M. Y también sobre qué implica un delito de prevaricación. Voy a intentar aclararlo en este hilo.
2.- El delito de prevaricación administrativa implica dictar una resolución abiertamente contraria al ordenamiento jurídico, a sabiendas. Para que haya reproche penal, no basta que haya una decisión desacertada, que siempre puede recurrirse.
3.-La jurisprudencia exige que la resolución sea rotundamente contraria a derecho y no pueda admitirse desde ninguna interpretación razonable. Si cada sentencia o resolución administrativa revocada fuera prevaricadora, casi todos los jueces y cargos públicos serían inhabilitados.
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