2) Es el sistema judicial, estúpidos (perdón por modificar la cita).
3) Cuando los países del éste del “telón de acero”, entraron en el orbita de la UE eligieron sistema judicial.
4) Las Repúblicas Bálticas eligieron el sistema judicial alemán y recientes sentencias del TJUE ha valorado que su sistema es superior al propio alemán.
5) Polonia eligió el sistema judicial español. Recientes sentencias del TJUE valoran este sistema como muy negativo.
En la UE no puede haber dos sistemas judiciales.
6) Una vez censurado e intervenido el sistema polaco, la UE entrará a saco el sistema matriz (España).
Las futuras y nuevas incorporaciones a la UE no pueden imitar un sistema judicial que cree problemas.
Se impondrá es sistema judicial Báltico (alemán mejorado).
7) Es el sistema judicial, estúpidos.
🤪🤪🤪🤪🤪🤪
P.D.:
Y a partir de aquí ya podremos hablar de como se disecciona un sistema judicial canceroso (estado soberano dentro de la UE). 😏😏😏
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2) El hecho de que los “Estados Unidos de Europa” se estén construyendo por la puerta de atrás (que ofrece el TJUE) ha descolocado a los estados/nación que siempre han dado la espalda a la idea de la nueva Europa (solo entraron por el dinero).
3) A diferencia de Polonia que actúa contra el TJUE como un estado, en España la guerra contra el TJUE la realizan las altas instancias judiciales.
2) Cuando se incumplen resoluciones judiciales (también las del TJUE) a la hora de ejercer una coacción efectiva hay que fijarse en quien incumple.
3) -Si es un estado, siempre se ejerce presión mediante multas coercitivas. Tienen la efectividad que tienen. Si el estado puede permitirse pagar la multa mantiene su soberanía, si no pierde soberanía.
2) Pensemos que en su día el TJUE determino que era competente para resolver la demanda, por el simple hecho de que el acurdo Madrid-Rabat de cesión del Sahara Occidental a Marruecos no respeto los derechos del pueblo saharaui
3) y que la UE heredaba la situacción anterior a la descolonización, y reconoció al Frente Polisario como sujeto jurídico, como cualquier otro pueblo de la UE.
🤪🤪🤪
1) 🤔🤔🤔🤔🤔
Hay una dimensión de la resolución del TGUE de 30/07/21, que está pasando desapercibida.
La resolución del TGUE confirma que la decisión del Parlamento Europeo es mantener la inmunidad de desplazamiento a los eurodiputados del exilio.
2) El PE solo levanto la inmunidad para los trámites de investigación de la OEDE, no para una detención.
3) Si los exiliados tienen inmunidad de desplazamiento según el Parlamento Europeo y esta está ratificada por la Justicia Europea (dos de los tres poderes de la UE), mantienen la inmunidad internacional de estado de la UE (para entendernos, una inmunidad diplomática).