Bueno, me voy a lanzar y voy a intentar explicar lo de la retirada de los libros LGTBI de Castellón, con diversas opiniones a raíz de un debate que tuvimos por aquí ayer.

Avanzo que, en mi opinión, no es exactamente como se ha estado exponiendo. Hilo va
elpais.com/sociedad/2021-…
Advertencias previas: hablo de lo que sé, de lo que no, lo aviso. He leído el auto. NO he leído la demanda de Abogados Cristianos. Las referencias de sus pretensiones las he obtenido de la recogida de firmas que hicieron en su web
abogadoscristianos.es/amparo-marco-l…
Empezamos con los hechos, según prensa:

1. El Ayuntamiento de Castellón compró 32 libros de temática LGTBI para donarlos a las bibliotecas de 11 institutos y a un centro socioeducativo.

En ellos se contenían, entre otros, estas expresiones:
2. Para Abogados Cristianos, estas expresiones suponen un ataque al cristianismo. Lo califican de "adoctrinamiento ideológico y ataques a la libertad religiosa".
Entienden que vulneran el derecho a la libertad religiosa (art. 16 CE), el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones (art. 27 CE), y el deber del Estado de mantener la neutralidad ideológica de la educación pública, según jurisprudencia del TC y TS
3. Así que, contra la entrega de los libros por parte del Ayuntamiento a los centros, inician lo que se denomina "procedimiento de derechos fundamentales", invocando dichos preceptos.
El procedimiento de DDFF es un procedimiento especial en lo contencioso-administrativo (el orden donde se controla la legalidad de los actos de la Administración) para la protección de los mismos.
5. Los libros han sido ya entregados, pero todavía no se han puesto a disposición de los alumnos.

Así que AACC solicitan la adopción de unas medidas cautelarísimas, para que todavía no se pongan a disposición de los mismos.
6. Las medidas cautelares son medidas que se adoptan al inicio del procedimiento para asegurar la eficacia del resultado que se pueda obtener en la sentencia. Se adoptan tras haber oído a las partes.
7. Las cautelarísimas son cautelares que se adoptan SIN haber oído a la otra parte. Solo se pueden adoptar cuando hay una especial urgencia, es decir, no se puede esperar a escuchar a la otra, porque hacerlo haría que se produjera el acto que se pretende evitar.
8. La adopción de medidas cautelares requiere del cumplimiento de unos requisitos.

En contencioso, lo esencial es que, si no se adoptasen, se hiciera perder la finalidad del recurso (lo que los jurídicos llamamos el "periculum in mora").
El juez debe valorar todos los intereses en conflicto, y, si perjudica los intereses generales o de terceros, puede denegarla (la "ponderación de intereses"). Es decir, debe preguntarse: ¿qué perjuicios se producen si adopto la medida?¿qué perjuicios se producen si no la adopto?
Y "poner" las respuestas en una balanza. Si adoptar la medida cautelar implica perjudicar a otros, el juez pondera los intereses de unos y otros y puede denegarla. Sin embargo, si hay riesgo de perder la finalidad del recurso, y la cautelar no perjudica a nadie, debería acordarse
9. Mucho se ha hablado de la necesidad de apariencia de buen derecho (siguiendo con los latinajos, el "fumus boni iuris"), es decir, que haya un indicio de que hay fundamento en la reclamación del derecho. Pero en lo contencioso, a diferencia de en civil, no se contempla 👇
Su aplicación ha sido introducida por la jurisprudencia y se limita a unos determinados supuestos (recogidos, entre otros, por el ATS 9673/2021, de 13 de julio, para quien le interese: poderjudicial.es/search/AN/open…)
10. Aplicando todo esto al caso, la jueza entiende que, teniendo en cuenta que los libros no se han puesto a disposición de los alumnos todavía, y suponiendo que la puesta a disposición de los mismos vulnerase los arts 16 y 27 CE, si se hiciera, el recurso perdería su finalidad.
Porque si poner a disposición los libros vulnerase los arts 16 y 27 CE, si se ponen a disposición y luego la sentencia fuera estimatoria y ordenase la retirada, la vulneración ya se habría producido.
Es decir: entiende que se cumple el periculum in mora.
11. También que hay especial urgencia para que se haga sin escuchar a la Administración: si esperamos a oírla, se habrán puesto a disposición. Estamos en lo mismo: el recurso perdería sentido.
12. Esto ya nos obliga a hacer un matiz respecto de lo que se ha difundido: en realidad no es correcto que los libros se "retiren", sino que se ha "paralizado" su puesta a disposición.
13. Se ha comentado que es que la jueza entiende que leer los libros supone un "perjuicio irreparable". No estoy de acuerdo. El fragmento es este:
14. El perjuicio irreparable no es que lean los libros en sí, sino que su lectura supusiera vulnerar los arts. 16 y 27 CE (libertad religiosa, derecho educación de los padres). Pero es algo que todavía no sabe porque eso debe estudiarlo al estudiar el fondo de la cuestión
15. Y esto debe hacerlo en el procedimiento principal y es lo que deberá contestar en la sentencia: ¿vulnera la entrega de los libros del Ayuntamiento a los centros educativos públicos el derecho a la libertad religiosa y a la educación conforme a convicciones de los padres?
16. Como ven, en teoría (insisto, no la he leído), la demanda de AACC no se basa en nada relacionado con las orientaciones sexuales. Al menos, no se menciona ni en la recogida de firmas de AACC, ni en sus comunicaciones posteriores, ni en el auto.
17. Creo que es importante porque se está difundiendo la idea de que se pretende evitar que los libros lleguen a los niños por abordar la homosexualidad y, lo que sería más grave, que la jueza habría accedido e impedido su difusión por ello.
Parece que es una cuestión exclusivamente de creencias religiosas y de sentir la suya ofendida, lo cual casa con las acciones habituales de esta organización. Aquí otras de sus campañas: abogadoscristianos.es/apoya-nuestras…
18. ¿Qué es lo que pasa ahora?

Ahora se da audiencia a la parte contraria, el Ayuntamiento, para que formule alegaciones y diga lo que estime pertinente. Tras ello, la jueza decidirá si mantiene o no las cautelares.
19. Ahora, mi opinión.
El auto es muy escueto y no veo que aborde la necesaria ponderación de intereses. Yo la deduzco: adoptar la medida cautelar es mantener la situación actual (los libros no se han puesto a disposición), los libros pueden esperar y distribuirse más tarde,...
Sin embargo, si no se adopta la medida y se ponen a disposición, los libros no se pueden "desleer". Es decir, que la cautelar no perjudicaría a nadie (solo tienen que esperar) y no adoptarla, haría perder la finalidad del recurso de AACC. Pero la deduzco yo, no veo que se aborde.
20. Como he dicho, falta información porque no hemos visto la demanda, pero como dice @natalia_velilla, eran 32 libros; las frases a las que hemos accedido son de uno. ¿Son todos los libros contrarios al cristianismo? No creo
La demanda debía ser específica con qué libros vulneran los arts. 16 y 27 CE y por qué frases concretas, y solo respecto de esos se debía haber adoptado en todo caso, en mi opinión, la medida cautelar, si se estimaba procedente.
21. ¿Hablamos sobre el fondo? ¿Vulnera o no el derecho a la libertad religiosa y la educación según convicciones de los padres la puesta a disposición de los libros?

Pues... ni idea. No son mi ámbito. Si algún especialista se anima y comenta por aquí, enlazaré con gusto.
22. Pero lo que sí puedo apuntar es que, como me ha señalado @PrimeOn, las bibliotecas de los centros educativos públicos se encuentran conectadas, es decir, los alumnos tienen a disposición cualquier libro de cualquier biblioteca. Lo explica aquí
Siendo esto así, veo difícil que se pueda vulnerar tales derechos, porque en las bibliotecas de los centros tendrían lo mismo que en cualesquiera otras. Pero, lo dicho, no puedo opinar al respecto y quizás me sigue faltando info de la demanda.
23. Pero, bueno, en cualquier caso, de acuerdo con @diegogomabogado. No veo que pase gran cosa por retrasar la puesta a disposición y que después se decida. Los libros no han sido retirados del comercio, se pueden seguir adquiriendo (eso sería otra cosa)
El auto está disponible aquí: estaticos-cdn.prensaiberica.es/epi/public/con…

Aquí artículo de @diegogomabogado sobre los requisitos para cautelares en contencioso:
derechoadministrativoyurbanismo.es/post/2019/11/3…

Y esto es todo. Fin del hilo y feliz domingo.
*derecho a la educación conforme a las convicciones de los padres

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9 Sep
He leído muchas veces esto de que "el discurso de VOX promueve la homofobia", y hoy he querido salir de dudas.

¿Incrementa el partido político VOX la homofobia? ¿Está habiendo una escalada en agresiones homófobas? Hay datos, así que no debería ser un misterio. Veamos
Los datos sobre los delitos de odio se recopilan por la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio del Ministerio del Interior desde 2013.
Se desagregan por tipología de delito, perfil de la víctima y del agresor (sexo, edad, nacionalidad), lugar de perpetración...
Entre los delitos de odio se encuentran los motivados por antisemitismo, aporofobia, creencias religiosas, orientación sexual, racismo, ideología, sexo...
Cada año, la Oficina publica un informe con los datos.
Se pueden encontrar todos aquí
interior.gob.es/web/servicios-…
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27 Aug
Puede que hayas leído este hilo y, como tantos otros, te hayas escandalizado: ¿estamos dando ayudas públicas para que el Real Madrid fiche a Mbappé?

Vamos a verlo.
1. Parece que cada cierto tiempo hay que recordar esto:
el fútbol profesional no es solo los 22 futbolistas y un balón que vemos por la tele. Es una INDUSTRIA que supone el 1,37% del PIB, genera 140.000 empleos e ingresa más de 4.000 millones de euros en impuestos.
Es decir, de ahí viven los futbolistas, con salarios ciertamente muy altos, pero también muchísima gente alrededor y sus familias. Desde la contable del club, el utillero, el dependiente de la tienda y el acomodador, a la dueña del bar que pone los partidos.
Read 19 tweets
25 Aug
Vamos con el tema del momento: el pulso entre FIFA y los clubes de LaLiga y la Premier por la liberación de sus futbolistas a sus selecciones de la CONMEBOL.

¿Qué ha pasado, por qué, y qué puede pasar?

HILO
1. Como siempre, empecemos por el principio: tanto FIFA como las diferentes confederaciones de fútbol por continentes (UEFA, CONMEBOL, CONCACAF, CAF, AFC y OFC) organizan competiciones en su territorio en las que compiten las federaciones nacionales con sus selecciones.
2. Cada federación nacional es responsable de formar la selección entre sus jugadores nacionales. Y tanto los futbolistas tienen la obligación de acudir cuando son convocados por éstas, como, a su vez, los clubes a los que pertenecen tienen la obligación de liberarlos(o cederlos)
Read 21 tweets
25 Aug
Lo que revela la oferta del Real Madrid por Mbappé es una gestión económica espectacular.

160 millones (y más que ofrecerá), aun con la situación por el COVID-19, y teniendo en cuenta que afectó en mayor medida a los grandes clubes… Para quitarse el sombrero.
¿Por qué afectó el COVID-19 proporcionalmente más a los clubes grandes que a los pequeños? Lo expliqué en su momento en @vamos y en clase. Clubes más diversificados, menor dependencia de los ingresos por derechos audiovisuales, que son los que se mantuvieron,…
…y, al contrario, mayor proporción de ingresos por otras actividades que desaparecieron o se redujeron notablemente, como los del estadio y área comercial, merchandising, museos, tours, etc.
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16 Aug
Bueno, vamos al hilo. ¿En qué consiste exactamente el acuerdo LaLiga-CVC? ¿Es un préstamo? ¿Es un crédito? ¿En qué se puede utilizar el dinero?

EL ACUERDO LALIGA-CVC, EXPLICADO “PARA DUMMIES” 👇🏼
1. Empecemos por el principio: LaLiga no es solo fútbol. Alrededor de éste, su actividad principal, ha ido desarrollando varios negocios en esencia relacionados con tecnología (sistemas antipiratería, una plataforma de streaming - LaLigaSportsTV,
business intelligence para procesar datos,…), estos no solo le sirven para sí misma, sino también para vender a otras empresas.
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6 Feb
Hoy he descubierto que hay influencers “anunciando” apuestas deportivas, y me parece una ocasión fantástica para hablar del reciente Real Decreto de publicidad del juego viendo CUÁNTAS DE SUS DISPOSICIONES INFRINGEN.

DENTRO HILO
Primero, decir que la publicidad de las apuestas deportivas se ve afectada por muy diversa normativa (de publicidad, del juego, de defensa del consumidor, de defensa de la competencia, de los servicios de la información...).
Pero, el pasado noviembre, desde el Ministerio de Consumo se dio un paso más y se impulsó la promulgación del REAL DECRETO 958/2020, de 3 de noviembre, DE COMUNICACIONES COMERCIALES DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO.
iusport.com/art/114675/apr…
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