1/ No había escrito nada porque tengo muchas dudas pero, como me insisten, haré algún comentario sobre la pérdida del escaño de @Alber_Canarias, aunque solo sea para explicar el por qué de mis dudas 🧵👇
2/ En Derecho no todo es blanco o negro.
Casi siempre hay una rica escala de grises, y la aplicación de la ley penal a un caso concreto a menudo es opinable.
Y el caso de la condena y posterior pérdida de escaño de @Alber_Canarias admite muchas posturas.
3/ De hecho, en estos días he leído por aquí opiniones y debates, entre juristas a los que respeto y admiro, que llegaban -de buena fe- a conclusiones opuestas sobre este asunto. Y todos lo hacían con argumentos correctos y razonables.
No creo que estemos ante un caso claro.
4/ 1⃣ La sentencia.

Lo primero opinable es la sentencia, pues se apoya, como única prueba de cargo, en la declaración de un testigo (el policía agredido).

Esto no significa que la sentencia sea injusta, porque la declaración de un testigo puede bastar para condenar, pero...
5/ ...es cierto que vengo detectando, con preocupación, cierta tendencia en algunos tribunales a condenar solo con la declaración de denunciante, con poco rigor al filtrar los 3 requisitos que debe cumplir esa declaración (credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia).
6/ En fin, coincido con @YolandaRuedaSo1 en que es hora de abandonar el principio de credulidad (en principio se cree al/la denunciante) e introducir el de desconfianza (en principio se cree al acusado, cuya inocencia debe presumirse).
7/ Por tanto, en primer lugar, estamos ante una sentencia jurídicamente correcta, que condenó CON pruebas, aunque puede discutirse -faltaría más- la suficiencia de esas pruebas.
Yo no estuve en el juicio y no puedo valorar si acertó o no el TS al otorgar credibilidad al policía.
8/ 2⃣ La pena, según el Código Penal.

Aquí tengo menos dudas.

Se impuso la pena de inhabilitación especial PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, es decir, durante un mes y 15 días (que es el tiempo de la condena, aunque se sustituya por multa).
9/ La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo consiste en la privación del derecho A SER ELEGIDO para cargos públicos en ese tiempo (art. 44 CP). Y nada más.
10/ Es decir, se le prohibe presentarse a elecciones durante los próximos 45 días. Nada más.
No se le condena a perder los cargos públicos que ya tenga, porque entonces se le habría condenado a inhabilitación especial para ese cargo público, que es una pena distinta (art 42 CP)..
11/ ...Y el Código Penal, cuando distingue una penas de otras, con diferentes requisitos y efectos, no lo hace por capricho.
12/ 3⃣ La pena, según la LOREG.
Aquí me surgen más dudas, especialmente porque no soy especialista en derecho electoral.

El artículo 6.2.a. LOREG declara inelegibles a los condenados a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena...
13/ Y el art. 6.4. LOREG establece que las causas de inelegibilidad lo son de incompatibilidad.

Lo que significaría que la pena de prisión (causa de inelegibilidad) sería incompatible con el acta de diputado (incompatibilidad).
14/ Es decir, lo que conllevaría la pérdida del acta de diputado no es la inhabilitación para el sufragio pasivo, sino la propia pena de prisión, por lo que establece la LOREG.
15/ Y aquí es donde mi hilo debería completarlo un especialista en derecho electoral (no lo soy): ¿el artículo 6 implica la pérdida de acta de diputado a todo condenado a prisión, incluso si la pena ya está cumplida porque se sustituyó por multa?
16/ Como ven, algo tan sencillo como una pequeña pena de 45 días puede ser difícil de interpretar, y puede dar lugar a distintas posiciones jurídicas, todas respetables.

¿La mía? Tengo argumentos en un sentido y en otro. Díganme quién va a ser mi cliente y entonces me decanto 😜
y 17/ Por supuesto, hablo de argumentos serios.

Sobran hooligans con teorías de la conspiración del tipo "le han condenado por manifestarse" (falso), "le han condenado sin pruebas" (falso), "hay una conspiración de #JuecesContraLaDemocracia" (falso), etc.

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15 Oct
1/ A ver. Sobre las preguntas a las víctimas de delitos sexuales en los juicios. 🧶
2/ En estos delitos, con muchas frecuencia, la única prueba de cargo es la declaración de la víctima. Esto tiene dos consecuencias:
3/ ✅ Para la acusación: lo que no diga la víctima, no estará probado.

Así que habrá que preguntarle por aquellos hechos que son elementos del delito.

Ej: preguntar “-¿Entró usted voluntariamente?” permitirá que la víctima lo niegue, y así probar que fue forzada.
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30 Sep
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