1/ No había escrito nada porque tengo muchas dudas pero, como me insisten, haré algún comentario sobre la pérdida del escaño de @Alber_Canarias, aunque solo sea para explicar el por qué de mis dudas 🧵👇
2/ En Derecho no todo es blanco o negro.
Casi siempre hay una rica escala de grises, y la aplicación de la ley penal a un caso concreto a menudo es opinable.
Y el caso de la condena y posterior pérdida de escaño de @Alber_Canarias admite muchas posturas.
3/ De hecho, en estos días he leído por aquí opiniones y debates, entre juristas a los que respeto y admiro, que llegaban -de buena fe- a conclusiones opuestas sobre este asunto. Y todos lo hacían con argumentos correctos y razonables.
No creo que estemos ante un caso claro.
4/ 1⃣ La sentencia.
Lo primero opinable es la sentencia, pues se apoya, como única prueba de cargo, en la declaración de un testigo (el policía agredido).
Esto no significa que la sentencia sea injusta, porque la declaración de un testigo puede bastar para condenar, pero...
5/ ...es cierto que vengo detectando, con preocupación, cierta tendencia en algunos tribunales a condenar solo con la declaración de denunciante, con poco rigor al filtrar los 3 requisitos que debe cumplir esa declaración (credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia).
6/ En fin, coincido con @YolandaRuedaSo1 en que es hora de abandonar el principio de credulidad (en principio se cree al/la denunciante) e introducir el de desconfianza (en principio se cree al acusado, cuya inocencia debe presumirse).
7/ Por tanto, en primer lugar, estamos ante una sentencia jurídicamente correcta, que condenó CON pruebas, aunque puede discutirse -faltaría más- la suficiencia de esas pruebas.
Yo no estuve en el juicio y no puedo valorar si acertó o no el TS al otorgar credibilidad al policía.
8/ 2⃣ La pena, según el Código Penal.
Aquí tengo menos dudas.
Se impuso la pena de inhabilitación especial PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, es decir, durante un mes y 15 días (que es el tiempo de la condena, aunque se sustituya por multa).
9/ La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo consiste en la privación del derecho A SER ELEGIDO para cargos públicos en ese tiempo (art. 44 CP). Y nada más.
10/ Es decir, se le prohibe presentarse a elecciones durante los próximos 45 días. Nada más.
No se le condena a perder los cargos públicos que ya tenga, porque entonces se le habría condenado a inhabilitación especial para ese cargo público, que es una pena distinta (art 42 CP)..
11/ ...Y el Código Penal, cuando distingue una penas de otras, con diferentes requisitos y efectos, no lo hace por capricho.
12/ 3⃣ La pena, según la LOREG.
Aquí me surgen más dudas, especialmente porque no soy especialista en derecho electoral.
El artículo 6.2.a. LOREG declara inelegibles a los condenados a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena...
13/ Y el art. 6.4. LOREG establece que las causas de inelegibilidad lo son de incompatibilidad.
Lo que significaría que la pena de prisión (causa de inelegibilidad) sería incompatible con el acta de diputado (incompatibilidad).
14/ Es decir, lo que conllevaría la pérdida del acta de diputado no es la inhabilitación para el sufragio pasivo, sino la propia pena de prisión, por lo que establece la LOREG.
15/ Y aquí es donde mi hilo debería completarlo un especialista en derecho electoral (no lo soy): ¿el artículo 6 implica la pérdida de acta de diputado a todo condenado a prisión, incluso si la pena ya está cumplida porque se sustituyó por multa?
16/ Como ven, algo tan sencillo como una pequeña pena de 45 días puede ser difícil de interpretar, y puede dar lugar a distintas posiciones jurídicas, todas respetables.
¿La mía? Tengo argumentos en un sentido y en otro. Díganme quién va a ser mi cliente y entonces me decanto 😜
y 17/ Por supuesto, hablo de argumentos serios.
Sobran hooligans con teorías de la conspiración del tipo "le han condenado por manifestarse" (falso), "le han condenado sin pruebas" (falso), "hay una conspiración de #JuecesContraLaDemocracia" (falso), etc.
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2/ En principio, parece que se cumplen todos los requisitos para su entrega a España:
✅La euroorden no fue suspendida y está vigente.
✅Puigdemont carece HOY de inmunidad.
✅Parece que se cumple el principio de doble tipicidad, porque la sedición es delito en Italia.
PERO...
3/ Cuando a Puigdemont le retiró su inmunidad el Parlamento Europeo, el fugado recurrió ante el TGUE y pidió, como medida cautelar, que se le devuelva la inmunidad mientras se resuelve su recurso.
Muchos me pedís opinión sobre el dictamen de nosequé comité político de la ONU sobre la condena del ex juez Garzón.
No pensaba entrar porque me parece bastante intrascendente, pero ya que me insistís, voy. 🧶
1º.- Garzón cometió uno de los peores delitos (si no el peor) que puede cometer un Juez Instructor en el ejercicio de sus funciones: espiar -a sabiendas de que era ilegal- las conversaciones confidenciales de los investigados con sus abogados …
… Cuando una de las primeras obligaciones del Juez Instructor es garantizar el Derecho de Defensa de los investigados, Garzón decidió atacar a la raíz de ese derecho: la confidencialidad del secreto profesional del abogado defensor.
1/ El artículo 117 de la Constitución proclama la independencia del poder judicial, y su separación del legislativo y el ejecutivo.
2/ La Constitución (art. 122) estableció que el órgano de gobierno del poder judicial, el Consejo General del Poder Judicial, estaría formado por veinte vocales:
✅12 elegidos "entre jueces y magistrados"
✅4 elegidos por el Congreso
✅4 elegidos por el Senado
3/ La primera Ley Orgánica del Poder Judicial de la etapa constitucional (LO 1/1980), para garantizar su independencia, estableció que, de los veinte vocales, los doce jueces fuesen elegidos por los propios jueces mediante votación.