1.- La retirada de su escaño al diputado Alberto Rodríguez ha generado una enorme controversia. Más allá de las pasiones políticas, voy a intentar explicar las implicaciones jurídicas de un caso que presenta cierta complejidad (hilo).
2.- Rodríguez fue condenado a pena de prisión de un mes y 15 días, sustituida por multa, y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Esta sentencia podía tener dos tipos de efectos, uno directo en la esfera penal y otro indirecto en la parlamentaria.
3.- En el ámbito penal, la inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo. Únicamente le impediría presentarse a unas elecciones durante el tiempo de la condena. El cumplimiento directo del fallo no lleva a la destitución del diputado.
4.- Sí que le habría hecho perder automáticamente la condición de diputado una condena a inhabilitación especial para cargo público, porque ese efecto está previsto en la ley. Pero el Tribunal Supremo no condenó a esa inhabilitación.
5.- Se puede constatar la diferencia entre los efectos de ambas inhabilitaciones en los artículos 42 y 44 del Código Penal. No puede haber la misma consecuencia para regulaciones que son distintas.
6.- Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo puede provocar efectos indirectos en la esfera parlamentaria. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General fija consecuencias para las sentencias privativas de libertad.
7.- El artículo 6-2 de esta ley indica que son inelegibles quienes hayan sido condenados en sentencia firme a pena privativa de libertad. Y el artículo 6-4 regula que esta circunstancia (por ejemplo, una condena a prisión) sería incompatible con el cargo.
8.- Y aquí viene la cuestión más dudosa. Rodríguez fue condenado a una pena de multa, pero en sustitución de una pena de prisión. ¿Cuál de las dos penas debería tomarse como base para valorar si hay incompatibilidad? ¿La inicial o la definitiva?
9.- Los letrados del Congreso de los Diputados, en un informe muy motivado, consideran que es la de multa, al ser la aplicada realmente y la que se analiza en el ámbito parlamentario. Lo contrario sería dar preferencia a una pena de prisión que no existe.
10.- También dicen los letrados que las dudas deben resolverse en el sentido más favorable al derecho fundamental a la participación política, como señala reiteradamente el Tribunal Constitucional. Las dudas son visibles, ante una cuestión que no está claramente regulada.
11.- Estas apreciaciones del informe de los letrados son muy razonables, porque la participación política es un derecho fundamental básico en una sociedad democrática. No debería restringirse, salvo en casos en los que existan normas claras que lo limiten.
12.- La sala penal del Tribunal Supremo solo es competente para ejecutar su fallo, en el que se encuentra la inhabilitación para el sufragio pasivo. Pero no tiene facultades para ordenar, sugerir o hacer indicaciones al parlamento sobre cómo interpretar las normas electorales.
13.- La valoración de esas dudas corresponde solo a la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados, y a la Junta Electoral, sin perjuicio de las acciones judiciales en el ámbito contencioso-administrativo. Ahí la sala penal del Tribunal Supremo carece de atribuciones.
14.- La presidenta del Congreso de los Diputados ha acordado retirarle el escaño a Rodríguez. Sería importante explicar por qué no se ha seguido el criterio de los letrados de la cámara, ante una cuestión que genera controversia jurídica.
15.- Los informes de los letrados no son vinculantes, pero apartarse de ellos exige cierta motivación. Por ejemplo, su criterio fue decisivo para no crear una comisión de investigación sobre el rey emérito. En el presente caso no se entendería que el informe fuera irrelevante.
16.- En los últimos años las tensiones políticas han llevado a algunas interpretaciones extensivas contra el derecho a la participación política. Eso no es positivo para el pluralismo, para la calidad de la democracia y para nuestro sistema de derechos fundamentales (fin)

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More from @JoaquimBoschGra

5 Sep
1.- Hay mucha gente que me pregunta cómo se ha llegado al grave deterioro de la cúpula judicial. Voy a intentar explicar lo del CGPJ, aunque no es un tema de respuestas simples. No recomiendo su lectura a quienes solo disfruten con películas de buenos y malos (hilo)
2. El actual CGPJ lleva caducado casi 3 años y ese largo bloqueo es un episodio más de la lucha de poder entre las principales fuerzas políticas. Los intentos de control partidista han afectado en las últimas décadas a numerosos órganos, desde el inicio de esta etapa democrática.
3. También están afectados el Tribunal Constitucional, la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Cuentas o el Defensor del Pueblo. El Consejo de Europa nos recuerda constantemente que esas injerencias partidistas explican la corrupción y nuestras debilidades institucionales.
Read 18 tweets
4 Jul
1.- A la vista del amplio seguimiento de mi tuit anterior sobre la “Oficina del Español de Madrid”, voy a intentar explicar por qué la Constitución establece que el castellano (y no el español) es la lengua oficial del estado. Creo que es una historia muy interesante (hilo).
2.- La redacción del artículo 3 de la Constitución fue una de las cuestiones que generó más discusiones durante el proceso constituyente. Y era comprensible después de casi 40 años de dictadura en los que el castellano había sido la única lengua oficial en todo el país.
3.- Uno de los puntos centrales fue la cooficialidad en los territorios autonómicos. Se impuso el criterio de que había obligación de conocer el castellano, pero no las otras lenguas españolas. Eso daba ventaja al castellano, pero finalmente se pactó así.
Read 14 tweets
30 Mar
1. El Ministerio del Interior dice que la policía puede entrar por la fuerza en viviendas turísticas, sin autorización judicial, por no considerarlas morada y por su interpretación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Es muy preocupante desde la perspectiva de las libertades (hilo).
2. De partida, hay que rechazar las fiestas ilegales que generan riesgos para la salud en una situación de pandemia. Sin embargo, las respuestas institucionales deben ser proporcionadas y no erosionar nuestro sistema de derechos fundamentales.
3. El mandato de la Constitución es bastante claro. El artículo 18-2 indica literalmente que el domicilio es inviolable y que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Read 17 tweets
10 Mar
1.- Sobre el conflicto de la disolución del parlamento de la Comunidad de Madrid y de las mociones de censura, es comprensible que los partidos opten por la interpretación que les pueda beneficiar. Intentaré dar mi opinión, basada en lo que dicen las normas y en su sentido (hilo)
2.- Aclaro que me parece peligroso dejarse llevar aquí por las simpatías partidistas. Se trata de acoger unas reglas generales para el correcto funcionamiento de las instituciones y del propio sistema democrático. Y esas reglas han de servir para todos los casos.
3.- La regulación de la disolución está en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 1 y 2 de la ley autonómica. La regla general es que el acuerdo de disolución impide la moción de censura. Por tanto, no cabría la censura ante un acuerdo de disolución adoptado.
Read 10 tweets
8 Feb
1.- Voy a compartir algunas pautas que me resultaron útiles para preparar la oposición a judicatura, por si pueden servir a otras personas. Supongo que algunas de ellas también pueden valer para otras oposiciones o para el estudio en general (hilo)
2.- Hay que asumir que se trata de una verdadera carrera de fondo, en la que estaremos muy implicados durante largo tiempo. Y ello supone obligatoriamente aceptar sacrificios y renuncias. Pero también hay que mentalizarse de que el esfuerzo valdrá la pena.
3.- Preparar una oposición tan larga y dura implica una gestión emocional adecuada. Es fundamental una motivación intensa, una fe suficiente en las capacidades propias y una fuerte vocación de servicio público. También hay que saber premiarse la constancia y los avances.
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26 Aug 20
1. El debate sobre las ocupaciones de inmuebles se puede ilustrar bien con esta noticia que se está difundiendo hoy ampliamente en algunas cadenas de televisión y otros medios. Ayuda a entender cómo se genera socialmente el miedo a que entren ocupas en nuestro domicilio (hilo).
2. Supuestamente unos ocupas entraron en el domicilio de un señor. Y este no pudo recuperar su vivienda durante años. Pero aprovechó que se habían ido de vacaciones a Ibiza para forzar la puerta y recuperar su piso. Y ahora encima le pueden acusar por allanamiento de morada.
3.- Si leemos bien el artículo entenderemos lo que pasó realmente:
1º El piso no era la vivienda habitual del señor.
2º No hubo ocupación.
3º La vivienda la arrendó a una pareja a la que conocía, pero quiso echarles años después por impago del alquiler.
elmundo.es/cataluna/2020/…
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