🚨⚠️Comparto algunas razones por las cuales considero, como abogado, que este Decreto es inconstitucional e ilegal.
Abro hilo:
1. NO tiene un fundamento jurídico válido. Se cita el artículo 89, fc I de la Constitución (que prevé la facultad del Presidente para emitir reglamentos con apego a las leyes), pero pretende colocar la voluntad del Ejecutivo sobre lo que establecen las leyes administrativas.
2. La seguridad nacional no puede ser utilizada como pretexto para desobedecer el principio de legalidad (que indica que en el actuar de toda autoridad se debe respetar lo que establece todo el orden jurídico) ni el respeto a los derechos humanos.
Eso lo dice la propia Ley de Seguridad Nacional en su artículo 4°, ley que ni siquiera es citada en el propio decreto:
3. La orden a todas las dependencias de la Administración Pública Federal para autorizar provisionalmente cualquier obra o proyecto es ilegal, pues desconoce la totalidad de los procedimientos que establecen las leyes administrativas que deben cumplirse antes de su ejecución.
4. La “afirmativa ficta” que indica que si no se emiten las autorizaciones provisionales en 5 días se entenderán autorizados todos los proyectos también es ilegal por las mismas razones.
Ejemplo al absurdo, si el Gobierno considerara como proyecto prioritario talar todo el bosque de Chapultepec, si la SEMARNAT no lo autorizara provisionalmente en 5 días, el gobierno podría hacerlo con base en el decreto. Lo cual sería completamente inconstitucional e ilegal.
5. En resumen, con este Decreto, el Gobierno desobedece de manera burda y descarada su obligación de respetar la Constitución, los t. internacionales, la ley y los ddhh, para la ejecución de un # indeterminado de proyectos considerados de seguridad nacional en cualquier materia.
6. Esto puede salirle contraproducente al propio Gobierno, pues todo proyecto autorizado con base en este decreto podrá ser impugnado a través del amparo por parte de cualquier persona con interés jurídico o legítimo y un juez se encontrará obligado a suspenderlo.
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HOY se cumplen 2 años de mi secuestro. Una banda de 5 personas que ofrecía taxi me levantó en Polanco para sacarme 💵, tarjetas e información y me aventó bien madreado en Edomex después de 1 hora. Hoy tengo a 4 en el Reclusorio Norte esperando sentencia. ¿Cómo los agarramos?
Al principio, como cualquier víctima de un delito con violencia, lo menos que quería era denunciar. Al final, los golpes sanarían y el dinero, pues es solo eso. Pero, ¿cómo carajos podía trabajar en MCCI si no era capaz de combatir la impunidad en mi propio caso? Pues me animé.
Gracias a mis abogados, @erikrubi y Jorge @MagallanSanchez, presentamos la denuncia y le dimos seguimiento en la Fiscalía Antisecuestro a cargo de César Oliveros. La policía de inv., en ese entonces a cargo de @OHarfuch, realizó una labor encomiable y dimos con los secuestradores
2. Las empresas de México NO PUEDEN QUEDAR OBLIGADAS a “regularizarse” en términos de una “iniciativa de ley”, aún no es derecho positivo vigente en México.
3. Ni las cámaras empresariales ni los sindicatos tienen facultades para realizar consultas públicas con efectos legales.
[Por cierto, interesante wording del “plazo de tiempo” en el acuerdo. No conozco plazo alguno que no sea “de tiempo”]
4. Ni los empresarios, patrones o Gobierno tienen facultades para “solicitar respetuosamente” al Legislativo que aplace o no la discusión de una iniciativa.
Primero hablemos en castellano. ¿Qué es la prescripción? La extinción de la acción penal de la fiscalía -o sea, se cierra la puerta del Juez para el inicio del proceso judicial- si en cierto tiempo NO INICIA las investigaciones por la comisión de un delito.
2 reglas: 1. Se calcula conforme a la 1/2 aritmética de la pena min. y máx. del delito (si dice entre 2 y 10 años de prisión, la prescr. es de 6 años), y 2. Se interrumpe si el MP inicia la investigación. PERO, no se interrumpirá si ya pasó la mitad del tiempo de prescripción.
Con motivo de un amparo impulsado por @MXvsCORRUPCION, México Justo y despachos jurídicos pro bono, el Poder Judicial de la Federación pone FRENO al intento del Presidente por CAPTURAR a un organismo más. Me refiero a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Abro hilo.
Desde 2011, a cargo de la jurista Diana Bernal, la PRODECON ha funcionado como un organismo ciudadano ajeno a cualquier interés de la Administración Pública Federal, sobre todo, del @SATMX. En la mayoría de los conflictos se llega a un arreglo favorable al ciudadano.
De ahí que sea INDISPENSABLE que la Ombudsperson fiscal sea una persona con capacidad y experiencia suficiente e independiente de cualquier interés del Presidente de México. Los requisitos se enumeran en la propia Ley Orgánica de la PRODECON:
SE DISCUTE LA MÁS PELIGROSA de las reformas propuestas por el Presidente hasta el momento. Se manejan términos técnicos que podrían desviar la atención de la ciudadanía, pero trataré de explicarlo de forma sencilla para un mejor entendimiento.
Ante la crisis económica generada por el manejo IRRESPONSABLE de las finanzas públicas en este sexenio, que se ha agudizado con motivo de la pandemia, el Presidente propuso reformar la “Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria” (la Ley).
Antes, debe decirse que la Ley tiene como finalidad reglamentar lo que nuestra Constitución establece sobre cómo deben organizarse, aprobarse, controlarse y ejercitarse los ingresos y egresos públicos. Es decir, lo que debe y puede hacer el Gobierno con el DINERO QUE LE DAMOS.
NO ES CIERTO que las empresas que NO PAGUEN IMPUESTOS para darle prioridad a sus empleados y proveedores cometerán un DELITO. Ni siquiera pueden ser multadas por el SAT. Tiene razón la @Concanaco.
El Código Fiscal de la Federación es MUY CLARO.
Me explico en este breve hilo:
La emergencia sanitaria fue declarada desde el 30 de marzo por el Consejo de Salubridad General. Establece perfectamente que se debe a una CAUSA DE FUERZA MAYOR.
¿Me pueden multar si no pago impuestos en plena emergencia de COVID-19? La respuesta es NO. El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación es muy claro. NO SE IMPONDRÁN MULTAS cuando se haya incurrido en la infracción por causa de FUERZA MAYOR.