HOY se cumplen 2 años de mi secuestro. Una banda de 5 personas que ofrecía taxi me levantó en Polanco para sacarme 💵, tarjetas e información y me aventó bien madreado en Edomex después de 1 hora. Hoy tengo a 4 en el Reclusorio Norte esperando sentencia. ¿Cómo los agarramos?
Al principio, como cualquier víctima de un delito con violencia, lo menos que quería era denunciar. Al final, los golpes sanarían y el dinero, pues es solo eso. Pero, ¿cómo carajos podía trabajar en MCCI si no era capaz de combatir la impunidad en mi propio caso? Pues me animé.
Gracias a mis abogados, @erikrubi y Jorge @MagallanSanchez, presentamos la denuncia y le dimos seguimiento en la Fiscalía Antisecuestro a cargo de César Oliveros. La policía de inv., en ese entonces a cargo de @OHarfuch, realizó una labor encomiable y dimos con los secuestradores
Además, nos contactaron varias víctimas que habían pasado por lo mismo: secuestro exprés. Juntamos a un grupo de penalistas que, al igual que Erik y Jorge, trabajaran pro bono y desarticulamos varias bandas más. Todas ellas se encuentran hoy tras las rejas esperando su sentencia.
Nada de esto hubiera sido posible si no me hubiera atrevido a DENUNCIAR. Tampoco sin el apoyo de mis abogados ni de, por supuesto, de funcionarios capaces y comprometidos como @OHarfuch y César Oliveros quienes, al día de hoy, siguen siendo un ejemplo para todo servidor público.
La impunidad no disminuirá si las víctimas no denuncian. Claro que da miedo, en cualquier momento pueden salir, encontrarme y rematarme, pero si pretendemos crear un Estado de Derecho debemos poner nuestro grano de arena. No hay de otra, a seguirle chingando por un México mejor.
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2. Las empresas de México NO PUEDEN QUEDAR OBLIGADAS a “regularizarse” en términos de una “iniciativa de ley”, aún no es derecho positivo vigente en México.
3. Ni las cámaras empresariales ni los sindicatos tienen facultades para realizar consultas públicas con efectos legales.
[Por cierto, interesante wording del “plazo de tiempo” en el acuerdo. No conozco plazo alguno que no sea “de tiempo”]
4. Ni los empresarios, patrones o Gobierno tienen facultades para “solicitar respetuosamente” al Legislativo que aplace o no la discusión de una iniciativa.
Primero hablemos en castellano. ¿Qué es la prescripción? La extinción de la acción penal de la fiscalía -o sea, se cierra la puerta del Juez para el inicio del proceso judicial- si en cierto tiempo NO INICIA las investigaciones por la comisión de un delito.
2 reglas: 1. Se calcula conforme a la 1/2 aritmética de la pena min. y máx. del delito (si dice entre 2 y 10 años de prisión, la prescr. es de 6 años), y 2. Se interrumpe si el MP inicia la investigación. PERO, no se interrumpirá si ya pasó la mitad del tiempo de prescripción.
Con motivo de un amparo impulsado por @MXvsCORRUPCION, México Justo y despachos jurídicos pro bono, el Poder Judicial de la Federación pone FRENO al intento del Presidente por CAPTURAR a un organismo más. Me refiero a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Abro hilo.
Desde 2011, a cargo de la jurista Diana Bernal, la PRODECON ha funcionado como un organismo ciudadano ajeno a cualquier interés de la Administración Pública Federal, sobre todo, del @SATMX. En la mayoría de los conflictos se llega a un arreglo favorable al ciudadano.
De ahí que sea INDISPENSABLE que la Ombudsperson fiscal sea una persona con capacidad y experiencia suficiente e independiente de cualquier interés del Presidente de México. Los requisitos se enumeran en la propia Ley Orgánica de la PRODECON:
SE DISCUTE LA MÁS PELIGROSA de las reformas propuestas por el Presidente hasta el momento. Se manejan términos técnicos que podrían desviar la atención de la ciudadanía, pero trataré de explicarlo de forma sencilla para un mejor entendimiento.
Ante la crisis económica generada por el manejo IRRESPONSABLE de las finanzas públicas en este sexenio, que se ha agudizado con motivo de la pandemia, el Presidente propuso reformar la “Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria” (la Ley).
Antes, debe decirse que la Ley tiene como finalidad reglamentar lo que nuestra Constitución establece sobre cómo deben organizarse, aprobarse, controlarse y ejercitarse los ingresos y egresos públicos. Es decir, lo que debe y puede hacer el Gobierno con el DINERO QUE LE DAMOS.
NO ES CIERTO que las empresas que NO PAGUEN IMPUESTOS para darle prioridad a sus empleados y proveedores cometerán un DELITO. Ni siquiera pueden ser multadas por el SAT. Tiene razón la @Concanaco.
El Código Fiscal de la Federación es MUY CLARO.
Me explico en este breve hilo:
La emergencia sanitaria fue declarada desde el 30 de marzo por el Consejo de Salubridad General. Establece perfectamente que se debe a una CAUSA DE FUERZA MAYOR.
¿Me pueden multar si no pago impuestos en plena emergencia de COVID-19? La respuesta es NO. El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación es muy claro. NO SE IMPONDRÁN MULTAS cuando se haya incurrido en la infracción por causa de FUERZA MAYOR.
HACE UNA SEMANA el Presidente propuso “devolver” a las empresas de radio y TV los llamados TIEMPOS FISCALES y prometió sacar un decreto que seguimos esperando. Mientras reflexionan en su equipo la nueva ocurrencia, les platico el análisis legal que apunta a que TODO es una FARSA.
DESDE LA PALESTRA MAÑANERA refirió que la industria está pasando por un mal momento, por lo que quiere echarles la mano y que, en lugar de poner publicidad del Gobierno, tengan oportunidad de comercializar esos espacios. Dijo estar preocupado por los trabajadores. AJÁ.
VA un breve análisis de las implicaciones legales y financieras que tiene este nuevo despropósito y pueda usted juzgar por sí mismo si en realidad existe preocupación en el Presidente o representa una INGENIOSA ESTRATEGIA para deshacerse de medios que ve como ADVERSARIOS.