Quan els interessos partidistes fan de les seves, és el moment de recordar que un decret o una sentència NOMÉS són papers.
No tenen capacitat per si sols de canviar la voluntat de les persones.
3) Els decrets / sentències poden entrar en el terreny del que és col·lectiu, però no oblidem que el que és col·lectiu és la suma del que és individual i en el terreny individual ningú et pot obligar.
4) En aquest punt, cal recordar que la llengua pròpia és un dret fonamental i no hi ha capacitat coercitiva per canviar un dret fonamental.
Si cada professor/a decideix individualment exercir el seu dret individual força allò col·lectiu.
)
I la resta..., en el meu cas personal han aconseguit que em passi al català (em costarà en públic 😅, però s'ha de fer).
🤪🤪🤪
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
2) Hay una gran diferencia entre confiscar datos personales y confiscar datos PROFESIONALES no vinculados a la investigación. La clave está en ir a buscar el ordenador profesional de Boye.
3) Cuando el TEDH resuelva favorablemente, caerán como un dominó TODAS las condenas en donde Boye haya sido abogado defensor y todas aquellas en donde se haya producido contaminación, y hay bastantes causas fuera de España.
2) Me viene a la cabeza una pregunta:
¿Una OEDE gasta fondos UE (EUROPOL) y mantener una OEDE, después de que el TGUE haya dictaminado la imposibilidad de detención, no es Malversación de Fondos Públicos de la "UNIÓN", repito de la "UNIÓN"?
3) ¿Esto ya lo sabe la Fiscal General de la UE?
La responsabilidad de la malversación es personal!!!!!
1) Debate 155 CE. 🤔
Tema muy complicado. En el fondo el 155 CE no es lo mismo que el art. 7 TUE?
Solo es cuestión de estructura A (supranacional) B (nacional) C (regional).
2) Creo personalmente que en este debate hay muchas churras y merinas. 🤪
3) No termino a ver el fondo del debate, a no ser que en el fondo se esté intentando argumentar que el MHP Puigdemont podrá volver del exilio con el reconocimiento como president actual (con una resolución del TJUE) ...
2) Felicidades @valtonyc por el triunfo. El mundo es hoy un poco más justo gracias a tu tesón.
3) ¿Y ahora qué pasa con la condena, en España?
El TCb ha dictaminado que prevalece la libertad de expresión.
El TJUE ha determinado que si un asunto es declarado cosa ya juzgada en un estado de la UE también lo es en el resto de estados de la UE.
2) Lección que nos da el caso “Alberto Rodríguez” (última versión del caso “Quim Torra”).
En el fondo está la cuestión de que el poder legislativo español y/o català RENUNCIÓ a ser el último en decidir la ejecución una condena judicial contra un diputado.
3) Cuando la mayoría de sentencias fueron por corrupción, el legislativo se quitó de en medio (cobardía).
No era cuestión de volver a votar un suplicatorio para ejecutar la sentencia. Que fuera el judicial el que decidiese.