1) Debate 155 CE. 🤔
Tema muy complicado. En el fondo el 155 CE no es lo mismo que el art. 7 TUE?
Solo es cuestión de estructura A (supranacional) B (nacional) C (regional).
2) Creo personalmente que en este debate hay muchas churras y merinas. 🤪
3) No termino a ver el fondo del debate, a no ser que en el fondo se esté intentando argumentar que el MHP Puigdemont podrá volver del exilio con el reconocimiento como president actual (con una resolución del TJUE) ...
4) ... y cese al actual MHP Aragonès.
Si es éste el tema, siento decir que tal como están las cosas eso no podrá ser posible. 🙏
5) 1-No hay ningún procedimiento abierto ante el TJUE. Otra cosa sería que a partir de la resolución del “Juicio al juicio” hubiera base legal para iniciar otro procedimiento (mínimo 6 años más).
6) 2-No hay ningún precedente en democracias liberales que permita resolver un conflicto jurídico de varios presidentes efectivos. Otra cosa serían las consecuencias políticas (incluidas responsabilidades personales –M.Rajoy-).
7) Siento decir que si alguien se ha hecho la idea de que el MHP Puigdemont puede volver en un plazo muy corto y hacer efectiva la DUI, que sepa que ante estas circunstancia la Comunidad Internacional nunca la reconocería.
Creo que esto lo tienen muy claro en el exilio.
8) Otra cosa es hacer bandera política del 1-O y de la DUI. Churras y merinas. 😏😏😏
9) Otra cosa es el debate de fondo de A->B->C. 🤔🤔
Personalmente pienso que el melón está abierto en el seno de la UE (afectará a la relación de Ñ y Cat).
10) La demanda conjunta de Polonia y Hungría ante el TJUE sobre los fondos UE Covid, no es un debate sobre las competencias SOBERANAS de A/B/C?
El momento hamiltoniano tendrá la respuesta (con relación a Cat (C con relación a B). 😉😉😉
11) Tiempo al tiempo, no pensemos que la próxima vuelta a Cat del President es el MOMENTUM.
Los atajos no son buenos.
Visión de largo alcance (INTELIGENTE).🔭🔭🔭
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2) Felicidades @valtonyc por el triunfo. El mundo es hoy un poco más justo gracias a tu tesón.
3) ¿Y ahora qué pasa con la condena, en España?
El TCb ha dictaminado que prevalece la libertad de expresión.
El TJUE ha determinado que si un asunto es declarado cosa ya juzgada en un estado de la UE también lo es en el resto de estados de la UE.
2) Lección que nos da el caso “Alberto Rodríguez” (última versión del caso “Quim Torra”).
En el fondo está la cuestión de que el poder legislativo español y/o català RENUNCIÓ a ser el último en decidir la ejecución una condena judicial contra un diputado.
3) Cuando la mayoría de sentencias fueron por corrupción, el legislativo se quitó de en medio (cobardía).
No era cuestión de volver a votar un suplicatorio para ejecutar la sentencia. Que fuera el judicial el que decidiese.
2) El hecho de que los “Estados Unidos de Europa” se estén construyendo por la puerta de atrás (que ofrece el TJUE) ha descolocado a los estados/nación que siempre han dado la espalda a la idea de la nueva Europa (solo entraron por el dinero).
3) A diferencia de Polonia que actúa contra el TJUE como un estado, en España la guerra contra el TJUE la realizan las altas instancias judiciales.