1.- La denegación judicial de la suspensión de la pena de Juana Rivas ha generado un amplio debate en redes en el que participan juristas de todas las profesiones, entre ellos bastantes juezas y jueces. Voy a intentar explicar mi opinión (hilo)
2.- Aclaro que me centro únicamente en cuestiones jurídicas sobre la suspensión de la pena. No comparto las críticas por razones ideológicas al juez que ha dictado la resolución. Parten de la premisa errónea de que los jueces debemos ser máquinas asépticas sin opiniones.
3.- Todos los jueces tenemos nuestra forma de pensar. Cientos de magistrados expresamos nuestros puntos de vista en las redes y el resto no lo hacen, pero también tienen ideología. Lo esencial será que las resoluciones judiciales sean correctas y no la ideología de los jueces.
4.- En más de 17 años como juez he trabajado en varios juzgados valencianos y me ha tocado instruir bastantes casos de corrupción, con partidos políticos implicados. Nunca me han recusado por mis opiniones públicas, que siempre intentan ser respetuosas.
5.- Jamás se ha relacionado mis resoluciones con mi forma de pensar. Mis decisiones apenas han sido recurridas y los pocos recursos han sido desestimados por la instancia superior. Lo importante no son las creencias, sino que las resoluciones se ajusten al ordenamiento jurídico.
6.- En el caso de Juana Rivas, el artículo 80 del Código Penal establece que se puede suspender la ejecución de una pena de prisión cuando no sea superior a dos años, entre otros requisitos. Todas estas circunstancias son cumplidas por Juana Rivas tras el indulto acordado.
7.- Como bien sabemos los juristas, la suspensión es lo habitual en estas situaciones. Pero no es automática. Debe decidirla el juez competente en atención a las circunstancias del caso concreto y eso exige una motivación de la resolución que se adopte.
8.- El auto del juzgado penal nº 1 de Granada considera que no concurren los requisitos, por tres motivos: falta de arrepentimiento de la condenada, reiteración de la conducta delictiva en Italia y peligro para los menores por la implicación de la madre en unos abusos sexuales.
9.- El primer motivo se menciona muy brevemente, con la indicación de que “la penada no ha mostrado arrepentimiento”. Sin embargo, Juan Rivas sí que ha expresado ese arrepentimiento. Lo ha hecho por escrito en la petición de indulto y en una entrevista en La Sexta.
10.- Es cierto que durante el procedimiento la afectada defendió continuamente su conducta. Pero es lógico que un acusado afirme que no ha cometido un delito, si esa es su defensa en el proceso judicial. Es tras la condena cuando se debe valorar si hay arrepentimiento.
11.- Si se cree judicialmente que no hay arrepentimiento, se deberían mostrar las opiniones de la penada en todos los sentidos. Y motivar por qué se da más importancia a unas que a otras, para no generar indefensión. En mi opinión, sí se cumple el requisito del arrepentimiento.
12.- El segundo motivo contra la suspensión, también enunciado brevísimamente, es que Juana Rivas “repitió la misma conducta” en Italia. Sin embargo, no existe constancia alguna de que la afectada haya sido condenada en ese país por sustracción de menores.
13.- Ni siquiera hay constancia de procedimiento penal alguno en Italia contra la afectada. De hecho, el auto no menciona procedimiento alguno. En un caso de tanta notoriedad pública, sería una noticia destacada un nuevo caso en Italia, sin que haya dato alguno sobre el tema.
14.- También aquí mi opinión es que, si judicialmente se considera que concurre ese motivo, debe indicarse el procedimiento concreto o la sentencia de condena en Italia. En caso contrario, se genera indefensión a la parte. Desde mi perspectiva, no veo que ese motivo sea aplicable
15.- En realidad, el auto se centra principalmente en unos supuestos abusos sexuales a uno de los hijos, de los que se responsabiliza a Rivas. Sin embargo, en esas diligencias no se imputó responsabilidad alguna a la madre. Incluso la investigación policial descartó los abusos.
16.- Los dictámenes periciales aportados también acabaron excluyendo los abusos. El juzgado acabó archivando la causa, sin ninguna atribución de culpa a Juana Rivas. Mi opinión es que aplicar este motivo supondría vulnerar la presunción de inocencia.
17.- Esos supuestos abusos no guardan relación con una posible reincidencia. Más aún si no se ha determinado ninguna responsabilidad de la madre. Mi opinión personal es que debía haberse acordado la suspensión de la pena de Juana Rivas, al cumplir los requisitos legales.
18.- En todo caso, estamos ante cuestiones jurídicas que pueden ser discutibles. La Audiencia Provincial debe pronunciarse en un sentido o en otro sobre la suspensión de la pena de Juana Rivas. Tendremos que esperar su decisión.

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More from @JoaquimBoschGra

23 Oct
1.- La retirada de su escaño al diputado Alberto Rodríguez ha generado una enorme controversia. Más allá de las pasiones políticas, voy a intentar explicar las implicaciones jurídicas de un caso que presenta cierta complejidad (hilo).
2.- Rodríguez fue condenado a pena de prisión de un mes y 15 días, sustituida por multa, y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Esta sentencia podía tener dos tipos de efectos, uno directo en la esfera penal y otro indirecto en la parlamentaria.
3.- En el ámbito penal, la inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo. Únicamente le impediría presentarse a unas elecciones durante el tiempo de la condena. El cumplimiento directo del fallo no lleva a la destitución del diputado.
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5 Sep
1.- Hay mucha gente que me pregunta cómo se ha llegado al grave deterioro de la cúpula judicial. Voy a intentar explicar lo del CGPJ, aunque no es un tema de respuestas simples. No recomiendo su lectura a quienes solo disfruten con películas de buenos y malos (hilo)
2. El actual CGPJ lleva caducado casi 3 años y ese largo bloqueo es un episodio más de la lucha de poder entre las principales fuerzas políticas. Los intentos de control partidista han afectado en las últimas décadas a numerosos órganos, desde el inicio de esta etapa democrática.
3. También están afectados el Tribunal Constitucional, la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Cuentas o el Defensor del Pueblo. El Consejo de Europa nos recuerda constantemente que esas injerencias partidistas explican la corrupción y nuestras debilidades institucionales.
Read 18 tweets
4 Jul
1.- A la vista del amplio seguimiento de mi tuit anterior sobre la “Oficina del Español de Madrid”, voy a intentar explicar por qué la Constitución establece que el castellano (y no el español) es la lengua oficial del estado. Creo que es una historia muy interesante (hilo).
2.- La redacción del artículo 3 de la Constitución fue una de las cuestiones que generó más discusiones durante el proceso constituyente. Y era comprensible después de casi 40 años de dictadura en los que el castellano había sido la única lengua oficial en todo el país.
3.- Uno de los puntos centrales fue la cooficialidad en los territorios autonómicos. Se impuso el criterio de que había obligación de conocer el castellano, pero no las otras lenguas españolas. Eso daba ventaja al castellano, pero finalmente se pactó así.
Read 14 tweets
30 Mar
1. El Ministerio del Interior dice que la policía puede entrar por la fuerza en viviendas turísticas, sin autorización judicial, por no considerarlas morada y por su interpretación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Es muy preocupante desde la perspectiva de las libertades (hilo).
2. De partida, hay que rechazar las fiestas ilegales que generan riesgos para la salud en una situación de pandemia. Sin embargo, las respuestas institucionales deben ser proporcionadas y no erosionar nuestro sistema de derechos fundamentales.
3. El mandato de la Constitución es bastante claro. El artículo 18-2 indica literalmente que el domicilio es inviolable y que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Read 17 tweets
10 Mar
1.- Sobre el conflicto de la disolución del parlamento de la Comunidad de Madrid y de las mociones de censura, es comprensible que los partidos opten por la interpretación que les pueda beneficiar. Intentaré dar mi opinión, basada en lo que dicen las normas y en su sentido (hilo)
2.- Aclaro que me parece peligroso dejarse llevar aquí por las simpatías partidistas. Se trata de acoger unas reglas generales para el correcto funcionamiento de las instituciones y del propio sistema democrático. Y esas reglas han de servir para todos los casos.
3.- La regulación de la disolución está en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 1 y 2 de la ley autonómica. La regla general es que el acuerdo de disolución impide la moción de censura. Por tanto, no cabría la censura ante un acuerdo de disolución adoptado.
Read 10 tweets
8 Feb
1.- Voy a compartir algunas pautas que me resultaron útiles para preparar la oposición a judicatura, por si pueden servir a otras personas. Supongo que algunas de ellas también pueden valer para otras oposiciones o para el estudio en general (hilo)
2.- Hay que asumir que se trata de una verdadera carrera de fondo, en la que estaremos muy implicados durante largo tiempo. Y ello supone obligatoriamente aceptar sacrificios y renuncias. Pero también hay que mentalizarse de que el esfuerzo valdrá la pena.
3.- Preparar una oposición tan larga y dura implica una gestión emocional adecuada. Es fundamental una motivación intensa, una fe suficiente en las capacidades propias y una fuerte vocación de servicio público. También hay que saber premiarse la constancia y los avances.
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