1/ Este reportaje de @anamaortiz sobre errores de los testigos y condenas injustas es muy recomendable.
------
Condenados injustamente sin más prueba que el reconocimiento de la víctima: "El 50% se equivoca"
elmundo.es/espana/2021/12…
2/ La valoración de la prueba testifical por nuestros tribunales hace tiempo que no es acorde con los avances de la ciencia -en concreto, la psicología del testimonio-. Vamos muy por detrás.
3/ En un experimento realizado por la Universidad Autónoma en 2008 solo 11 de los 31 participantes identificaron al sospechoso correcto en dos ruedas de reconocimiento. El 45%, en una rueda, y el 35% en la otra, identificaba como culpable a un inocente... Image
4/ ...Un buen número de sentencias condenatorias se basan exclusivamente en el reconocimiento de la víctima o de un testigo, muchos de ellos erróneos: "inocentes son enviados a prisión por las distorsiones y la creación de falsos recuerdos que puede sufrir la memoria"... Image
5/ En USA, la organización Proyecto Inocencia demostró, a través del ADN, la inocencia de 360 presos. El 71% de ellos había sido condenado por un error de un testigo en la identificación.£ Image
6/ El reportaje es el último de una serie, que me ha parecido muy necesaria, sobre algunos casos de inocentes condenados en España (el de Dolores Vázquez no es un caso aislado, créanme).
Lo recomiendo, como el resto de la serie.
elmundo.es/espana/2021/12…
7/ La creación de falsas memorias en los testigos de delitos es un fenómeno muy estudiado y comprobado al que, por desgracia, no se atiende en nuestros tribunales.

En mi experiencia, el juez medio en España ni siquiera cree -o eso me parece- en la existencia de falsas memorias.
8/ Sobre este fenómeno, recomiendo leer "Juicio a la Memoria", de Elisabeth Loftus, una de las primeras psicólogas del testimonio es estudiar y dar a conocer el fenómeno de las falsas memorias.
marcialpons.es/libros/juicio-…
9/ En España es una autoridad sobre la materia Antonio Manzanero, a quien he utilizado como perito en algún juicio. Recomiendo esta obra suya sobre psicología del testimonio.
casadellibro.com/libro-psicolog…
10/ Esto requiere, primero, un cambio legislativo que limite/regule determinadas diligencias -identificación fotográfica, exploración de menores abusados, por ej.- incluso prohiba otras -uso forense del EMDR- que son propensas a introducir falsos recuerdos en el testigo.
11/ Y segundo, una mayor formación de los actores jurídicos -jueces, fiscales, pero también abogados- en psicología del testimonio.
Además de un cambio en la jurisprudencia que introduzca el principio de desconfianza en la valoración de la testifical de cargo.
12/ En fin, este hilo viene a recordar el peligro que supone la capacidad de la declaración de un solo testigo para enervar la presunción de inocencia.

Quizás soy muy pesado con esto, pero deberíamos andar con más cuidado antes de condenar sin pruebas físicas.

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15 Dec
1/ Ante esta noticia, se viene pequeño hilo de servicio para aclarar conceptos 🧵👇
2/
🚫 La condena -en la jurisdicción CIVIL- a Espinosa de los Monteros es por no haber pagado una deuda.

Luego NO ha cometido ningún delito.
elmundo.es/espana/2021/12…
3/
🚫 La condena -en la jurisdicción SOCIAL- a Echenique fue por no haber dado de alta en la Seguridad Social a su asistente.

Luego NO cometió ningún delito.
20minutos.es/noticia/378426…
Read 7 tweets
11 Dec
1/ Ya he leído el Auto que deniega la libertad de Juana Rivas. Estoy en parte de acuerdo y en parte no.
Al hilo. 👇🧵
2/ El artículo 80 del Código Penal prevé la posibilidad de suspender la ejecución de una pena de prisión en determinadas circunstancias. De este modo, quien ha sido condenado a una pena de prisión puede evitar entrar en la cárcel.
3/ Para acordar esa suspensión de la pena hay que dar dos pasos.

Primero, se deben cumplir 3 condiciones necesarias (art. 80.2 CP):
1⃣ No tener antecedentes penales
2⃣Que la pena impuesta sea inferior a dos años
3⃣Haber pagado la indemnización impuesta
Read 23 tweets
13 Nov
1/ Voy a hacer un hilo analizando este otro hilo de la portavoz de un grupo parlamentario, en el que critica la condena a dos dirigentes de su partido por llamar violador a un inocente.
2/ Dice: "son condenados por un delito contra el honor"

No. No han sido condenados por ningún delito –podrían haberlo sido por calumnias, pero nadie les denunció por la vía penal–.

Se trata de una condena CIVIL por vulneración del derecho al honor.

3/ Sigue: "ningún abogado experto en delitos de honor ha visto una multa de 80.000€ jamás".

El abogado de Echenique tampoco, porque no le han puesto ninguna multa.

Le han condenado a indemnizar –eso no es multa– a la familia por los daños causados.
Read 9 tweets
23 Oct
1/ No había escrito nada porque tengo muchas dudas pero, como me insisten, haré algún comentario sobre la pérdida del escaño de @Alber_Canarias, aunque solo sea para explicar el por qué de mis dudas 🧵👇
2/ En Derecho no todo es blanco o negro.
Casi siempre hay una rica escala de grises, y la aplicación de la ley penal a un caso concreto a menudo es opinable.
Y el caso de la condena y posterior pérdida de escaño de @Alber_Canarias admite muchas posturas.
3/ De hecho, en estos días he leído por aquí opiniones y debates, entre juristas a los que respeto y admiro, que llegaban -de buena fe- a conclusiones opuestas sobre este asunto. Y todos lo hacían con argumentos correctos y razonables.
No creo que estemos ante un caso claro.
Read 17 tweets
15 Oct
1/ A ver. Sobre las preguntas a las víctimas de delitos sexuales en los juicios. 🧶
2/ En estos delitos, con muchas frecuencia, la única prueba de cargo es la declaración de la víctima. Esto tiene dos consecuencias:
3/ ✅ Para la acusación: lo que no diga la víctima, no estará probado.

Así que habrá que preguntarle por aquellos hechos que son elementos del delito.

Ej: preguntar “-¿Entró usted voluntariamente?” permitirá que la víctima lo niegue, y así probar que fue forzada.
Read 8 tweets
30 Sep
1/ Aunque es cierto lo que comunica Llarena al juez italiano en este oficio, sigo pensando que se denegará su entrega. ¿Por qué? 🧵👇
2/ En principio, parece que se cumplen todos los requisitos para su entrega a España:
✅La euroorden no fue suspendida y está vigente.
✅Puigdemont carece HOY de inmunidad.
✅Parece que se cumple el principio de doble tipicidad, porque la sedición es delito en Italia.

PERO...
3/ Cuando a Puigdemont le retiró su inmunidad el Parlamento Europeo, el fugado recurrió ante el TGUE y pidió, como medida cautelar, que se le devuelva la inmunidad mientras se resuelve su recurso.
Read 14 tweets

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