1/ Ya he leído el Auto que deniega la libertad de Juana Rivas. Estoy en parte de acuerdo y en parte no.
Al hilo. 👇🧵
2/ El artículo 80 del Código Penal prevé la posibilidad de suspender la ejecución de una pena de prisión en determinadas circunstancias. De este modo, quien ha sido condenado a una pena de prisión puede evitar entrar en la cárcel.
3/ Para acordar esa suspensión de la pena hay que dar dos pasos.
Primero, se deben cumplir 3 condiciones necesarias (art. 80.2 CP):
1⃣ No tener antecedentes penales
2⃣Que la pena impuesta sea inferior a dos años
3⃣Haber pagado la indemnización impuesta
4/ Lo anterior admite excepciones, y hay casos en los que se puede suspender la pena sin cumplir alguno de estos requisitos.
No entraré en estas excepciones -dejo el pantallazo para quien le interese- porque no afectan al caso de Juana Rivas, que sí cumple los 3 requisitos.
5/ El Auto constata que en el caso de Juana Rivas se dan las tres condiciones necesarias para la suspensión de la pena:
1⃣ No tiene antecedentes penales.
2⃣La pena, tras el indulto, quedó en 1 año y 3 meses.
3⃣Haber pagado la indemnización.
6/ Pero dijimos que el cumplimiento de estos tres requisitos era solo el primer paso.
Queda el segundo.
Si se cumplen esas 3 condiciones, el Juez podrá suspender la ejecución de la pena cuando entienda que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar futuros delitos.
7/ Sobre este segundo paso (art. 80.1 CP) hay que resaltar dos cosas:
1⃣ El artículo dice que el juez "PODRÁ" (no dice "deberá") suspender la pena.
Eso significa que el cumplimiento de los tres requisitos anteriores NO OBLIGA al Juez: solo LE PERMITE suspender la pena.
8/ De hecho, el verbo "PODRÁ" hace casi imposible una condena por prevaricación al juez que conceda o deniegue la suspensión de la pena a quien cumple esos tres requisitos.
Por eso, no le veo mucho recorrido a la querella contra el Juez que ha anunciado la defensa de Juana Rivas.
9/ 2⃣Pero el verbo "PODRÁ" no autoriza al Juez a decidir de manera arbitraria.
Porque el artículo establece un criterio al que debe sujetarse el Juez al resolver: "que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos"
10/ Incluso señala qué es lo que tendrá que tener en cuenta el Juez para valorar si es previsible o no que el penado vaya a cometer nuevos delitos (el delito cometido, circunstancias personales del autor, su conducta posterior, circunstancias familiares y sociales...)
11/ La clave del Auto de Juana Rivas está en este segundo paso.
El Juez constata que se cumple el primer paso: se dan los 3 requisitos necesarios (ver tuit 3 del hilo).
Así que da el segundo paso y analiza si la ejecución de la pena es o no necesaria para evitar nuevos delitos.
12/ Y en ese segundo paso, el Juez se centra en lo que llama tres hechos destacables:
✅Que Juana Rivas no ha mostrado arrepentimiento.
✅Que, tras la condena, volvió a cometer el mismo delito en Italia.
✅Los indicios de abusos sexuales a un hijo estando bajo su custodia.
13/ Dije que estaba en parte de acuerdo y en parte, no.
Me parece correcta -aunque discutible- la denegación de la suspensión por los dos primeros hechos destacables (sobre todo el segundo) pero no por el tercero (aunque sea el más llamativo y que ha dado más juego mediático).
14/ Y es que, como vimos, la clave es si de estos hechos se puede concluir que la ejecución de la pena va a ser necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos por Juana Rivas.
15/ En cuanto al primer hecho, la falta de arrepentimiento, me parece digna de tener en cuanta, aunque no definitiva. Especialmente si es cierto -lo desconozco- que ha manifestado que volvería a hacer lo que hizo, como recuerda el Auto.
16/ En cuanto al segundo hecho, me parece el más decisivo. Si es cierto que, tras la condena, Juana Rivas volvió a reincidir ya una vez en Italia, podría preverse la posibilidad de reincidencia, que es el criterio que establece el art 80.1 CP.
17/ Más aun -añadiría yo- si el indulto le ha devuelto la patria potestad, aunque esto no lo señale el Auto.
18/ No me parece correcta, en cambio, la mención a posibles abusos sexuales sufridos por el hijo.
Primero, porque se atribuyen a un tercero: no a Juana Rivas, a quien solo se achaca falta de cuidado para evitarlo.
Y el art. 80 habla de evitar comisión de delitos POR EL PENADO.
19/ En segundo lugar porque no veo relación entre ese dato y la posible reincidencia de Juana Rivas en el delito de sustracción de menores.
Si bajo su custodia los hijos están en peligro habrá que adoptar otro tipo de medidas civiles, distintas de la ejecución de la pena.
20/ Y en tercer lugar, porque -por las razones que sean- los abusos fueron objeto de sobreseimiento: no existe una sentencia que los considere probados.
21/ En resumen, para mí, la clave está en contestar a esta pregunta: el hecho de haber cometido los mismos hechos en Italia tras ser condenada, unido a las circunstancias personales de Juana Rivas, ¿hacen aconsejable la ejecución de la pena PARA EVITAR FUTUROS DELITOS?
22/ Contestando a esa pregunta (y sin necesidad, en mi opinión, de referirnos a esos abusos sexuales no probados) es como podremos valorar lo acertado o no de esta decisión.
Y este es el criterio al que atenderá la Audiencia Provincial cuando resuelva el recurso de apelación.
y 23/ Aquí el Auto que me han pasado. Feliz sábado.
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1/ Voy a hacer un hilo analizando este otro hilo de la portavoz de un grupo parlamentario, en el que critica la condena a dos dirigentes de su partido por llamar violador a un inocente.
1/ No había escrito nada porque tengo muchas dudas pero, como me insisten, haré algún comentario sobre la pérdida del escaño de @Alber_Canarias, aunque solo sea para explicar el por qué de mis dudas 🧵👇
2/ En Derecho no todo es blanco o negro.
Casi siempre hay una rica escala de grises, y la aplicación de la ley penal a un caso concreto a menudo es opinable.
Y el caso de la condena y posterior pérdida de escaño de @Alber_Canarias admite muchas posturas.
3/ De hecho, en estos días he leído por aquí opiniones y debates, entre juristas a los que respeto y admiro, que llegaban -de buena fe- a conclusiones opuestas sobre este asunto. Y todos lo hacían con argumentos correctos y razonables.
No creo que estemos ante un caso claro.
2/ En principio, parece que se cumplen todos los requisitos para su entrega a España:
✅La euroorden no fue suspendida y está vigente.
✅Puigdemont carece HOY de inmunidad.
✅Parece que se cumple el principio de doble tipicidad, porque la sedición es delito en Italia.
PERO...
3/ Cuando a Puigdemont le retiró su inmunidad el Parlamento Europeo, el fugado recurrió ante el TGUE y pidió, como medida cautelar, que se le devuelva la inmunidad mientras se resuelve su recurso.
Muchos me pedís opinión sobre el dictamen de nosequé comité político de la ONU sobre la condena del ex juez Garzón.
No pensaba entrar porque me parece bastante intrascendente, pero ya que me insistís, voy. 🧶
1º.- Garzón cometió uno de los peores delitos (si no el peor) que puede cometer un Juez Instructor en el ejercicio de sus funciones: espiar -a sabiendas de que era ilegal- las conversaciones confidenciales de los investigados con sus abogados …
… Cuando una de las primeras obligaciones del Juez Instructor es garantizar el Derecho de Defensa de los investigados, Garzón decidió atacar a la raíz de ese derecho: la confidencialidad del secreto profesional del abogado defensor.
Acompáñenme en este recorrido por las declaraciones de políticos de todos los colores haciendo apología del delito de sustracción de menores a cuenta de este caso. 🧵