2/ El TC ha inadmitido a trámite un recurso de amparo (como inadmite el 99% de los que se presentan, porque los requisitos son muy -demasiado en mi opinión- estrictos) contra una sentencia que decía que pagar una deuda con sexo NO ES DELITO.
3/ Pero:
1⃣Inadmitir a trámite un recurso de amparo no significa avalar nada.
Significa solo que el recurso no cumplía con los requisitos de admisión.
El TC no entra en el fondo, y no dice si la sentencia recurrida era correcta o no.
4/
2⃣Más aún. Decir que pagar una deuda con sexo no es delito (el sexo consentido, en principio, no lo es) no significa avalar esa conducta, ni siquiera significa que esa conducta sea legal.
Hay muchas cosas que no son legales (por ejemplo, aparcar sin ticket) y no son delito.
5/
3⃣De hecho, pagar una deuda con sexo es un contrato ilegal y nulo, como los son los que se oponen a las leyes o a las moral: artículos 1275 y 1276 del Código Civil.
6/ Moraleja (tantas veces repetida en esta cuenta): cuando encuentren un titular escandaloso sobre una resolución judicial (del tipo: "condenado a dos años de prisión por comprar el pan") desconfíen siempre.
La mayoría de las veces son clickbaits que no dicen la verdad.
7/ Pues el titular rectificado tampoco es correcto. Porque esa sentencia NO consideraba legal pagar una deuda con sexo oral (como dice el titular rectificado). Decía que no es delito, no que es legal.
Repito: ilegal no es lo mismo que delito.
1/ Este reportaje de @anamaortiz sobre errores de los testigos y condenas injustas es muy recomendable.
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Condenados injustamente sin más prueba que el reconocimiento de la víctima: "El 50% se equivoca" elmundo.es/espana/2021/12…
2/ La valoración de la prueba testifical por nuestros tribunales hace tiempo que no es acorde con los avances de la ciencia -en concreto, la psicología del testimonio-. Vamos muy por detrás.
3/ En un experimento realizado por la Universidad Autónoma en 2008 solo 11 de los 31 participantes identificaron al sospechoso correcto en dos ruedas de reconocimiento. El 45%, en una rueda, y el 35% en la otra, identificaba como culpable a un inocente...
1/ Ya he leído el Auto que deniega la libertad de Juana Rivas. Estoy en parte de acuerdo y en parte no.
Al hilo. 👇🧵
2/ El artículo 80 del Código Penal prevé la posibilidad de suspender la ejecución de una pena de prisión en determinadas circunstancias. De este modo, quien ha sido condenado a una pena de prisión puede evitar entrar en la cárcel.
3/ Para acordar esa suspensión de la pena hay que dar dos pasos.
Primero, se deben cumplir 3 condiciones necesarias (art. 80.2 CP):
1⃣ No tener antecedentes penales
2⃣Que la pena impuesta sea inferior a dos años
3⃣Haber pagado la indemnización impuesta
1/ Voy a hacer un hilo analizando este otro hilo de la portavoz de un grupo parlamentario, en el que critica la condena a dos dirigentes de su partido por llamar violador a un inocente.
1/ No había escrito nada porque tengo muchas dudas pero, como me insisten, haré algún comentario sobre la pérdida del escaño de @Alber_Canarias, aunque solo sea para explicar el por qué de mis dudas 🧵👇
2/ En Derecho no todo es blanco o negro.
Casi siempre hay una rica escala de grises, y la aplicación de la ley penal a un caso concreto a menudo es opinable.
Y el caso de la condena y posterior pérdida de escaño de @Alber_Canarias admite muchas posturas.
3/ De hecho, en estos días he leído por aquí opiniones y debates, entre juristas a los que respeto y admiro, que llegaban -de buena fe- a conclusiones opuestas sobre este asunto. Y todos lo hacían con argumentos correctos y razonables.
No creo que estemos ante un caso claro.