De cómo un Juez (tuitero, por cierto) absolvió (en realidad sobreseyó) al Rey Mago Baltasar.
Auto de 26 de junio de 2010, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva.
2/ El procedimiento se dirigía, textualmente, "contra el Rey Mago Baltasar", denunciado por un delito de lesiones por imprudencia.
3/ Lo primero que se plantea el Juez es su posible abstención por amistad íntima con el denunciado, de quien lleva recibiendo regalos cada 6 de enero desde que tiene uso de razón.
4/ Pero finalmente no se abstiene, salvando el derecho de la denunciante a recusarle, porque interpreta que, aunque la denuncia se dirige contra el Rey Mago Baltasar, todo parece indicar que, en realidad, se refiere a la persona que hacía de Baltasar en la cabalgata.
5/ También se plantea S.Sª la competencia de los juzgados españoles para investigar al Rey Baltasar, pues podríamos estar ante un supuesto de inmunidad de jurisdicción, ya que, aunque es sabido que procede de Oriente, existen dudas acerca de la nacionalidad del Mago.
6/ Pese a lo anterior, el Juez analiza los hechos, que se resumen en que, durante la cabalgata, el Rey Baltasar lanzó con excesivo ímpetu los caramelos, golpeando a la denunciante en un ojo con uno de ellos.
7/ El Auto aplica correctamente la teoría del riesgo permitido: quien participa en determinados eventos colectivos asume voluntariamente los riesgos que eso conlleva (el futbolista asume que puede resultar lesionado, o el corredor de S. Fermín corneado).
8/ Lo mismo ocurre en las cabalgatas. Quien participa asume el riesgo de ser golpeado con un caramelo, por lo que esa lesión queda fuera del ámbito penal: no es delito. Si la denunciante desea ser resarcida debe dirigirse a la jurisdicción administrativa.
9/ Por todo ello, S.Sª., tras demostrar que es compatible el sentido del humor con la recta aplicación del derecho, sobresee y archiva las actuaciones.
2/ El TC ha inadmitido a trámite un recurso de amparo (como inadmite el 99% de los que se presentan, porque los requisitos son muy -demasiado en mi opinión- estrictos) contra una sentencia que decía que pagar una deuda con sexo NO ES DELITO.
3/ Pero:
1⃣Inadmitir a trámite un recurso de amparo no significa avalar nada.
Significa solo que el recurso no cumplía con los requisitos de admisión.
El TC no entra en el fondo, y no dice si la sentencia recurrida era correcta o no.
1/ Este reportaje de @anamaortiz sobre errores de los testigos y condenas injustas es muy recomendable.
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Condenados injustamente sin más prueba que el reconocimiento de la víctima: "El 50% se equivoca" elmundo.es/espana/2021/12…
2/ La valoración de la prueba testifical por nuestros tribunales hace tiempo que no es acorde con los avances de la ciencia -en concreto, la psicología del testimonio-. Vamos muy por detrás.
3/ En un experimento realizado por la Universidad Autónoma en 2008 solo 11 de los 31 participantes identificaron al sospechoso correcto en dos ruedas de reconocimiento. El 45%, en una rueda, y el 35% en la otra, identificaba como culpable a un inocente...
1/ Ya he leído el Auto que deniega la libertad de Juana Rivas. Estoy en parte de acuerdo y en parte no.
Al hilo. 👇🧵
2/ El artículo 80 del Código Penal prevé la posibilidad de suspender la ejecución de una pena de prisión en determinadas circunstancias. De este modo, quien ha sido condenado a una pena de prisión puede evitar entrar en la cárcel.
3/ Para acordar esa suspensión de la pena hay que dar dos pasos.
Primero, se deben cumplir 3 condiciones necesarias (art. 80.2 CP):
1⃣ No tener antecedentes penales
2⃣Que la pena impuesta sea inferior a dos años
3⃣Haber pagado la indemnización impuesta
1/ Voy a hacer un hilo analizando este otro hilo de la portavoz de un grupo parlamentario, en el que critica la condena a dos dirigentes de su partido por llamar violador a un inocente.
1/ No había escrito nada porque tengo muchas dudas pero, como me insisten, haré algún comentario sobre la pérdida del escaño de @Alber_Canarias, aunque solo sea para explicar el por qué de mis dudas 🧵👇
2/ En Derecho no todo es blanco o negro.
Casi siempre hay una rica escala de grises, y la aplicación de la ley penal a un caso concreto a menudo es opinable.
Y el caso de la condena y posterior pérdida de escaño de @Alber_Canarias admite muchas posturas.
3/ De hecho, en estos días he leído por aquí opiniones y debates, entre juristas a los que respeto y admiro, que llegaban -de buena fe- a conclusiones opuestas sobre este asunto. Y todos lo hacían con argumentos correctos y razonables.
No creo que estemos ante un caso claro.