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LuisaMaría @LuisamarGG
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Hoy vamos a comentar el asunto de la concesión del amparo a Llarena, en el q el Ministerio de Justicia acaba de tomar una decisión ciertamente sorprendente. Vamos a contestar preguntas...
1- El amparo se ha solicitado en plazo? Si. El plazo es de 10 días naturales desde q se produzcan los hechos q determinan la solicitud de amparo, o desde q el juez tiene conocimiento de los mismos; no olviden q en este caso el ataque a la independencia judicial...
.. se produce x la presentacion de una demanda en país extranjero, es por tanto un acto procesal, y su conocimiento no puede predicarse si no existe una notificación formal. Por supuesto, las noticias en los medios no pueden tenerse como comunicación (esto es de 1*de derecho)...
.. y tampoco vale la recusación presentada en su día, en la q se decía q se había formulado la demanda sin saberse el estado de la misma, hasta el punto de q la propia parte pedía q se remitiera comisión rogatoria para q se informase por el juzgado belga..
.. esto es, sabemos q hay una demanda presentada, pero no si ha sido siquiera admitida (lo q parece negarse por el Ministerio de Justicia), y q no ha llegado a conocimiento del demandado. No hay un conocimiento del tipo exigido por el TC para considerar idónea una notificación..
.. esto es, realizada regularmente, y q permita al notificado conocer el acto y poder defenderse. Se aplica entonces la doctrina general: solo corren los plazos desde la comunicación formal, o desde q el interesado convalida el acto (normalmente con la presentación de recurso)..
.. en nuestro caso el juez no ha esperado al conocimiento formal de algún acto procesal del juzgado belga, y es lógico por la peculiaridad del caso, en cuanto la situación en España podía verse afectada por la situación creada artificiosamente en Bélgica...
.. así q no hay plazo alguno vulnerado, pq los plazos no habían empezado a correr y la convalidación (a los solos efectos del amparo, porque el acto belga sigue desconocido) se produce por la propia presentacion de la solicitud del amparo...
2- El amparo tiene fundamento? Sin lugar a dudas. Como ya expliqué en otro hilo, se trata de una demanda artificiosa y sin fundamento presentada ante una jurisdicción incompetente sólo para generar una apariencia de recusación y socavar la instrucción española..
.. y de forma además especialmente burda, en cuanto ni el juzgado belga es competente a la luz del Reg. UE 1215/12, ni se puede pedir a los jueces españoles indemnización por su actuación (si al Estado, q luego repite), a tenor del art. 296 LOPJ...
.. no se trata de proteger eventuales imprudencias o indiscreciones del juez español, como algunos irresponsables han afirmado. Recordemos q Llarena se limitó simplemente, a contestar lo evidente, q en España no existen presos políticos..
.. no solo constató un hecho, sino q se limitó a defender la democracia y sus derechos y libertades, lo cual no es una opción, sino una obligación, conforme a los principios éticos de los jueces españoles y europeos, todo ello, por cierto, de manera parca y comedida...
3- Qué ha hecho el Ministerio cuando tras conceder el amparo, el CGPJ le requirió para proporcionar defensa a Llarena? Algo inexplicable jurídicamente, q parece determinado más bien por una opción de oportunidad política más q discutible...
.. la Abogada General del Estado había informado sobre la procedencia de asignar defensa a Llarena, lógico en atención a lo ocurrido, sin condicionantes, q eran de imposible aplicación al caso, pero la decisión final matiza, y lo hace de forma un tanto contradictoria..
... el comunicado de Justicia dice q España defenderá la soberanía e inmunidad de los tribunales españoles, pero solo si tras admitirse la demanda en Bélgica, se mencionan hechos o datos de la instrucción española, sin asumir la defensa en relación a hechos privados..
... esto es lo más peculiar q he visto en mucho tiempo. No existen actos privados relevantes,sino una simple afirmación de una situación indiscutible q se ha aprovechado fraudulentamente para“reventar”la jurisdicción española al afirmarse q el juez ha perdido su imparcialidad..
.. la afirmación de Llarena (q cualquier juez habría hecho de igual modo), no puede separarse de la defensa de la integridad de la jurisdicción española, ni sabemos cómo piensa reaccionar la Ministra cuando se hayan producido ya actos procesales en Bélgica q generen efectos...
... la decisión del Ministerio, contraviniendo los criterios técnicos de su propio equipo, me parece un tanto inconsistente y bastante peligrosa. Y dado q la justicia belga ha demostrado ya su escaso nivel, podemos esperar cualquier disparate añadido. Pasen buen día!
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