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Judge the Zipper @JudgeTheZipper
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Leída STS 20 diciembre 2018 que concluye que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación de pareja constituyen VG, independientemente de la motivación. A ver si sé explicarla en este hilo (esquemáticamente en los puntos 12 y 13).
1) Los hechos probados, resumidamente, son estos: discusión en una discoteca, ella da un puñetazo a él, él devuelve tortazo, ella responde con patada, ninguno con lesiones. Malos tratos recíprocos. De ambos absueltos, el TS pasa a condenar a él a 6 meses de prisión y a ella a 3.
2) Ojo, no voy a centrarme en la asimetría penal (condenas distintas por supuestos de hecho iguales, según quién sea la víctima, arts. 153.1 y 2 CP), que el TS, en esta sentencia y siguiendo la STC 59/2008, explica que no vulnera la igualdad del art. 14 CE.
3) El TS comianza justificando que, aunque no sea habitual, puede condenar tras absolución de los implicados en instancias anteriores porque no se van a modificar los hechos probados, y que al ser una cuestión meramente jurídica (de encaje legal), puede hacerlo sin problemas.
4) A continuación, repasa alguna de sus sentencias anteriores al respecto en las q se indica q no toda violencia en el ámbito de la pareja es VG del art. 153.1 CP, pero matiza y dice q eso no significa q sea necesario un "ánimo o intención de dominación" en sentido subjetivo.
5) Aclara q ese componente machista hay q buscarlo, no en la intención del autor (el CP no exige uno especial), sino en el entorno objetivo en q se produce la violencia, y dice q eso no lo cambia el hecho d q el TC (22 julio 2010) permita probar la ausencia d ánimo de dominación.
6) Indica q el art. 1 LIVG habla d "relación de poder" y reconoce q ello genera un debate sobre si en los delitos q dicha Ley modifica/incluye (el art. 153.1 CP, pej.) debe concurrir ese ánimo para apreciarlos, pero concluye q no, pues no está dicho específicamente en el tipo.
7) Finalmente, corona con lo que ya sabemos: los actos de violencia de él sobre ella con ocasión de una relación de pareja son en sí mismos actos de poder/dominación sobre ella y eso no lo cambia ni minora el que las agresiones hayan sido mutuas. Aquí las conclusiones resumidas:
8) Cuatro magistrados del TS hacen voto particular diciendo q no debería haberse condenado x VG (art. 153.1 CP), sino a ambos x art. 153.2 (atenuado además) y consideran q la posición mayoritaria, x su automatismo, vulnera la presunción d inocencia y el principio de culpabilidad.
9) Dicen q si no hay un elemento q permita entender q la agresión d él a ella es producto d una relación d dominación/humillación, más allá de la relación de pareja en sí, la diferencia d penas en agresiones mutuas solo obedece al sexo del autor y ello es contrario al art. 14 CE.
10) Destacan que estamos ante cuestión discutible en la q el TS y otros tribunales han mantenido las dos opiniones (la de la sentencia mayoritaria y la del voto) y entienden q se ha perdido la oportunidad de interpretar la protección a la mujer dentro de sus auténticos límites.
11) Así es, estas 2 concepciones sobre lo q es la VG penal llevan años pululando x nuestros juzgados y audiencias. Es más, diría x experiencia personal q prevalece la ahora mayoritaria, sobre todo cuando estamos en juicios rápidos, donde nadie suele plantearse lo d la dominación.
12) Resumiendo en dos tuits: para q haya delito de VG no es necesaria una intención de subyugar a la mujer, aunq sí una situación de dominación/discriminación de la misma. La postura mayoritaria entiende q la misma violencia en la pareja ya supone la existencia de esa situación.
13) El voto particular entiende q deben concurrir otros elementos (aunq sean objetivos) más allá de la violencia en la pareja xa poder afirmar q existe situación d discriminación, pues sino se cae en un automatismo contrario a la CE. Es lo q entiendo de esta complicada sentencia.
14) En definitiva, el TS no dice nada nuevo q no se haya dicho/aplicado antes. Ocurre q ahora parece q lo fija como criterio y, dada la importancia/actualidad de este asunto, ya tenemos noticia. Eso sí, esta sentencia (y su voto particular) no van a rebajar la tensión, me da. FIN
BONUSTRACK. Este hilo ha sido a petición "popular". Perdonad si no entro a contestar cada aportación o contestación al mismo, estoy un poco agotado mentalmente de estos temas. Confío que sirva para aclarar y/o debatir. Nos seguimos leyendo. Espero.
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